SAP Huelva 519/2017, 28 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE PABLO MARTINEZ GAMEZ
ECLIES:APH:2017:789
Número de Recurso898/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución519/2017
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda, Civil

Recurso de Apelacion Civil núm. 898/2016

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 901/2011

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Palma del Condado

Apelante: APEIRON DENTAL, S.L. Y D. Conrado

Apelados: DENTAL & COMPANY CENTER, S.L.

SENTENCIA NÚM. 519

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la Ciudad de Huelva, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado. Interponen el recurso la entidad APEIRON DENTAL, S.L. y DON Conrado, que en la Primera Instancia han litigado como partes demandadas/demandantes de reconvención, representados por el Procurador don Luis Díaz Romero y defendidos por el Abogado don Vicente Moreno Carrasco. Es parte apelada la entidad DENTAL & COMPANY CENTER, S.L., que en la Primera Instancia ha litigado como parte demandante/demandada de reconvención, representada por la Procuradora doña Rosa María Barroso Ruíz y defendida por el Abogado don Prudencio Martínez-Franco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de La Palma del Condado dictó en el referido procedimiento sentencia el día 20 de marzo de 2014 con el siguiente Fallo: "Debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Barroso Ruiz, en nombre y representación de Dental 6 Company Center S.L., contra Apeiron Dental S.L. y Conrado, condenando solidariamente a los demandados al pago de 306.241 euros, más los correspondientes intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda.

Debo desestimar y desestimo íntegramente la reconvención formulada por el Procurador Díaz Ramírez, en nombre y representación de Apeiron Dental S.L. y Conrado, contra Dental & Company Center S.L.

Se imponen a los demandados reconvinientes Aperion Dental S.L. y Conrado las costas derivadas de la demanda y las derivadas de la reconvención."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo, se turnó de ponencia, se llevó a cabo la deliberación y votación y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para un correcto examen del recurso se considera conveniente, en primer lugar, hacer un previo resumen de antecedentes.

  1. La entidad mercantil Dental & Company Center, S.L. (Empresa franquiciadora) interpone demanda por incumplimiento del contrato de franquicia suscrito entre las partes el 1 de septiembre de 2009 con reclamación de daños y perjuicios contra la entidad mercantil Apeiron Dental, S.L. (Empresa franquiciada anteriormente Clínica Dental Company Bollullos, S.L.L) y don Conrado (Avalista), y en la que solicita que se dicte sentencia con los siguientes pronunciamientos:

    1. -Se declare que la resolución contractual del contrato de franquicia de 1 de septiembre de 2009 realizada por los demandados es abusiva e injustificada.

    2. - Se condene solidariamente a los demandados al pago de 6.241€ por incumplimiento del plazo de preaviso de seis meses previsto en la estipulación vigésimo primera.

    3. - Se condene solidariamente a los demandados al pago de 150.000€ por incumplimiento de la obligación de facilitar la relación de todos los clientes atendidos durante la vigencia del contrato, de acuerdo con la estipulación tercera del contrato de franquicia.

    4. - Se condene solidariamente a los demandados al pago de 150.000€ por incumplimiento de la prohibición de competencia, de acuerdo con la estipulación decimoséptima del contrato de franquicia.

    5. - Las cantidades anteriormente indicadas deberán incrementarse con los intereses legales correspondientes y expresa imposición de las costas causadas.

    La demanda, tras exponer en los Hechos Primero a Cuarto los antecedes, la formalización de las relaciones, la explotación de la actividad y la propuesta de ruptura pactada y amistosa, y negar en el Hecho Quinto todos los incumplimientos que el demandado don Conrado imputaba a la entidad Dental & Company Center, S.L. en su escrito de 18 de mayo de 2011 por el que resolvía unilateralmente el contrato de franquicia suscrito con dicha entidad, expone en el Hecho Sexto los incumplimientos de los demandados durante la vigencia del contrato en los que fundamenta su petición de resolución: a) Impago; b) Inasistencia a acciones informativas, comportamiento incorrecto; c) Falta de información relativa al funcionamiento de la clínica; d) Uso indebido de la formación corporativa de la cadena; y e) Incumplimiento de horarios de apertura.

    A continuación se dice en la demanda: 1) Que al haberse llevada a cabo por los demandados de forma unilateral e injustificada la resolución del contrato el 23 de mayo de 2011, haciendo efectiva la resolución el 31 de mayo, han incumplido el plazo de preaviso de seis meses establecido en el contrato, por lo que deben indemnizar a la demandante en la cantidad de 6.241€ por las cantidades dejadas de percibir (Hecho Séptimo); 2) Que los demandados no han entregado a la demandante la relación de clientes prevista en la estipulación tercera del contrato de franquicia, por lo que están obligados solidariamente a abonar la cláusula penal prevista por ese concepto por importe de 150.000€ (Hecho Octavo); y 3) Que haciendo caso omiso de la prohibición de competencia contenida en la estipulación decimoséptima del contrato de franquicia y las advertencias realizadas por demandante, la demandada continua explotando la clínica dental en el mismo local ahora bajo el rótulo "Clínicas Salud Dental", lo que justifica la aplicación de la cláusula penal por importe de 150.000€ (Hecho Noveno).

  2. La entidad mercantil Apeiron Dental, S.L. y don Conrado se oponen a la demanda principal, solicitando su desestimación, y a su vez interponen demanda de reconvención frente a la entidad mercantil Dental & Company Center, S.L. y en la que solicitan que se dice sentencia por la que:

    1. - Se declare resuelto el contrato de franquicia de fecha 1 de septiembre de 2009 relativo a la clínica Dental Company en Bollullos Par del Condado (Huelva).

    2. - Se condene a Dental & Company Center, S.L. a satisfacer a la demandante de reconvención una indemnización por importe de 19.644, 47€ en concepto de daños y perjuicios derivados de dicha resolución.

    En el escrito de contestación a la demanda y demanda reconvencional, tras dedicar los Hechos Primero a Cuarto a explicar los antecedentes, formalización de relaciones comerciales, explotación de la actividad y propuesta de ruptura pactada y amistosa, se exponen en el Hecho Quinto los incumplimientos de la demandante durante la vigencia del contrato en los que fundamenta su la resolución unilateral del contrato de franquicia: 1) Falta de asesoramiento en la puesta en marcha y posterior funcionamiento del negocio; 2) Falta de asesoramiento y orientación en relación al adiestramiento y gestión personal; 3) Falta de contacto fluido sobre los problemas de la franquicia; 4) Discriminación en materia de condiciones y precios respecto a otros franquiciados; 5) No titularidad de la marca por quien suscribe los contratos de franquicia; 6) Aplicación del canon de marketing a otras finalidades; 7) Incremento del precio de los productos facilitados en beneficio del franquiciado; 8) Exclusión de los servicios de financiación concertados a favor del resto de los franquiciados de la cadena; 9) No delimitación de zonas de no concurrencia; 10) Duración del pacto de no concurrencia.

    A continuación se exponen los argumentos por los que niegan: 1) Los incumplimientos que en la demanda principal se les imputan a los demandados (Hecho Sexto); 2) La aplicación de la cláusula de incumplimiento de la duración del contrato (Hecho Séptimo); 3)...

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