SAP Córdoba 521/2017, 19 de Septiembre de 2017

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2017:776
Número de Recurso1150/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución521/2017
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 521/17

Magistrado:

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Córdoba

Autos: Verbal nº 1096/16

Rollo nº 1150

Año: 2017

En Córdoba, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia constituida como Tribunal Unipersonal, los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por "Compañía de Seguros Generali España, S.A." representada por la procuradora Sra. Capdevila Gómez y asistida del letrado Sr. Sánchez Aroca, siendo parte apelada Doña Valentina, representada por la procuradora Sra. Merinas Soler y asistida del letrado Sr. Carmona Espejo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 5/7/17 cuyo fallo textualmente dice: " ESTIMAR LA DEMANDA

interpuesta por DOÑA Valentina contra la COMPAÑÍA DE SEGUROS GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS condenando a la demandada al pago de la cantidad de CUATRO MIL CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA CÉNTIMOS (4.054,30 €), más los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se formalizó recurso de apelación por la representación indicada, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia en cuanto no se opongan a los de ésta, y

PRIMERO

Se reclama en la demanda la diferencia entre el importe abonado por la aseguradora a la demandante con motivo de siniestro cubierto por póliza de hogar suscrito entre las partes, y lo que le ha costado la reparación de los enseres dañados excluido el equipo de aire acondicionado por el que se solicita el importe de un equipo nuevo de iguales características.

La sentencia entiende que la estipulación 2.1.5 de las condiciones generales (CCGG en adelante) en que se basaría la tesis de abonar el importe de la reparación menos la franquicia sin IVA en que se apoya la parte demandada, no es de aplicación al tener la consideración de cláusula limitativa de derechos sin cumplir los requisitos que dispone el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro . Por ello viene a aceptar la tesis de la demandante concediendo la suma solicitada.

En el recurso se fundamenta en (i) infracción de los artículos 1 y 26 de la Ley de Contrato de Seguro, y del artículo 2.1.5 de las condiciones generales de la póliza (CCGG en adelante) al tener el equipo de aire acondicionado dañado más de 6 años y por ende procedente su valor real, no el de sustitución que se pretende, evitando un enriquecimiento injusto en la demandante que se encontraría con un equipo de iguales características pero nuevo.; (ii) infracción del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro en cuanto que la demandada ha indemnizado mediando justa causa en su postura que excluiría esa aplicación; y (iii) existencia de serias dudas de hecho y de derecho que excluiría la condena en costas conforme al artículo 394.1 y . 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).

SEGUNDO

Refiriéndonos a la primera cuestión planteada, hemos de señalar que el recurso no da razones que justifiquen que la remisión al valor real que recoge el artículo 2.1.5 CCGG, no tengan la cualidad de limitativas de derechos que le da la sentencia apelada, por más que en alguna sentencia de las que transcribe se aluda a cláusulas delimitadoras de riesgo, en cambio sí se extiende en que el perjudicado tiene derecho a que se le repare el daño efectivo sufrido y que no hay cláusula alguna que autoriza al perjudicado a percibir el valor de nuevo del aparato dañado. En todo caso, lo que no cabe duda es que las CCGG aportadas con la contestación (50592/GEN), son aquellas a las que se refieren las condiciones particulares aportadas (en adelante CCPP) pues esa referencia se recoge (folio 14) como las correspondientes a las CCGG recibidas. No obstante, no hay ejemplar de CCPP firmadas con remisión y aceptación de condición general alguna, a ello se añade que se aporte con la demanda unas CCPP en ejemplar de fecha de 27.1.2016 (folio 15) y que seguramente le fueron entregadas por la demandada a su petición por más que indique a su pie "Efectos 04-09-2015. En todo caso, en la demanda se dice que ese es el seguro (hecho primero) y a sus clausulado se ha de estar.

Planteada la distinción entre cláusulas limitativas y delimitadoras del riesgo, resulta que para la entidad recurrente se trata de una mera delimitación del riesgo en cuanto que afecta a la indemnización lo que en principio, como se recogía en sentencia de esta Sala de 27.9.2017, recurso 960/2017, podría compartirse en cuanto que con carácter general se ha venido entendiendo, desde la sentencia del Tribunal Supremo de

8.11.2006 y las sucesivas que se han venido dictando sobre el particular que tendrán esa consideración las cláusulas dirigidas a delimitar el objeto del contrato, de modo que concretan: (i) qué riesgos constituyen dicho objeto; (ii) en qué cuantía; (iii) durante qué plazo; y (iv) en que ámbito temporal. Así dice la sentencia del Tribunal Supremo de 2.3.2017, recurso 3248/2014, remitiéndose a la 543/2016 de 14.9 que "[d] esde un punto de vista teórico, la distinción entre cláusulas de delimitación de cobertura y cláusulas limitativas parece, a primera vista, sencilla, de manera que las primeras concretan el objeto del contrato y fijan los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro. Mientras que las cláusulas limitativas restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido", pero como la misma sentencia indica " no siempre han sido pacíficos los perfiles que presentan las cláusulas delimitadoras del riesgo y las limitativas de los derechos del asegurado. Las...

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