STSJ País Vasco 349/2017, 19 de Septiembre de 2017

PonenteMARGARITA DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2017:3134
Número de Recurso42/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución349/2017
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 42/2014

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 349/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

DÑA. MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 42/2014 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa -en adelante JPEFG- de 21 de febrero de 2014, desestimatorio del recurso de reposición formulado frente a Acuerdo de dicho órgano de 16 de octubre de 2013 y las Resoluciones del Subdelegado del Gobierno en Gipuzkoa, de 28 de enero de 2014 y 1 de abril de 2014, que dan respuesta, respectivamente, al escrito presentado el 23 de abril de 2013 interesando la rectificación de los errores materiales de hecho existentes en el Acta Previa a la Ocupación de la finca, sobre la superficie afectada por la expropiación, y al presentado el 13 de marzo de 2014.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Doña Delia y Don Cosme, representados por la Procuradora Doña MARÍA LECETA BILBAO y dirigidos por el Letrado Don FRANCISCO JOSÉ LOBATO GAUNA.

- DEMANDADAS : ADIF ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS y el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE GIPUZKOA, representados y dirigidos por el ABOGADO DEL ESTADO .

Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARGARITA DÍAZ PÉREZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El día 27 de enero de 2014 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Doña MARIA LECETA BILBAO actuando en nombre y representación de Doña Delia y Don Cosme, interpuso recurso contencioso-

administrativo contra el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa -en adelante JPEFG- de 21 de febrero de 2014, desestimatorio del recurso de reposición formulado frente a Acuerdo de dicho órgano de 16 de octubre de 2013 y las Resoluciones del Subdelegado del Gobierno en Gipuzkoa, de 28 de enero de 2014 y 1 de abril de 2014, que dan respuesta, respectivamente, al escrito presentado el 23 de abril de 2013 interesando la rectificación de los errores materiales de hecho existentes en el Acta Previa a la Ocupación de la finca, sobre la superficie afectada por la expropiación, y al presentado el 13 de marzo de 2014; quedando registrado dicho recurso con el número 42/2014.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 6 de febrero de 2015 se fijó como cuantía del presente recurso la de 132.951,86 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 8 de septiembre de 2017 se señaló el pasado día 14 de septiembre de 2014 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

I

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Dª. María Leceta Bilbao, procuradora de los Tribunales y de D. Cosme y de Dª. Delia, deduce impugnación jurisdiccional en relación con:

  1. el Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Gipuzkoa -en adelante JPEFG- de 21 de febrero de 2014, desestimatorio del recurso de reposición formulado frente a Acuerdo de dicho órgano de 16 de octubre de 2013, que declaró el derecho de los recurrentes al percibo en concepto de justiprecio, incluido el 5% de premio de afección, de la cantidad de 116.936,12 euros, por la expropiación de la finca NUM000 comprendida dentro del tramo Hernani-Astigarraga del "Proyecto de construcción de Plataforma de Línea de Alta Velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián".

    En el Acuerdo originario, el JPEFG, valorando el local 1-B de la planta baja del edificio de tipología industrial de la Calle Txalaka nº 18 de Astigarraga, con 101,55 m² útiles y entreplanta con una superficie de 28 m² útiles, donde los recurrentes regentaban su negocio de carpintería, cifraba en 81.240 € el valor de dicho bien tomando una superficie de 101,55 m² a 800 €/m², y además establecía indemnizaciones por los siguientes conceptos y sumas:

    - Gastos de desmontaje, traslado y nueva instalación (seguro incluido): 2.000 €.

    -Gastos de nueva instalación ¿adecuación del nuevo local: 17.080 €.

    -Valor de reposición de instalaciones no susceptibles de traslado: 2.998,60 € (sistema de aspiración) y 2.433,14 € (estructura de entreplanta).

    -Licencias y honorarios: 2.840 €.

    -Notarios y registradores: 1.000 €.

    -Cese de actividad (un mes): 1.932,38 €.

    -Otros gastos de traslado (publicidad, cambio de domiciliación de recibos etc.): 1.350 €.

    -5% de premio de afección s/ 81.240 €= 4.062 €.

    Justiprecio total: 116.936,12 €.

  2. Las Resoluciones del Subdelegado del Gobierno en Gipuzkoa, de 28 de enero de 2014 y 1 de abril de 2014, que dan respuesta, respectivamente, al escrito presentado el 23 de abril de 2013 interesando la rectificación de los errores materiales de hecho existentes en el Acta Previa a la Ocupación de la finca, sobre la superficie afectada por la expropiación, y al presentado el 13 de marzo de 2014, solicitando la declaración de nulidad de pleno derecho del acto de notificación de la anterior Resolución y su notificación en legal forma.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, ejercita la defensa actora, como petición principal, la declaración de nulidad de pleno derecho del expediente expropiatorio, y el reconocimiento del derecho de los recurrentes a la restitución "in natura" de la finca expropiada y, para el caso de que no pudiera efectuarse una restitución "in natura", por ser imposible ya la misma, a ser indemnizados por la Administración expropiante y/o la beneficiaria de la expropiación, condenando a éstas, en consecuencia, a abonar a los recurrentes el importe de 249.887,98 € en que, incluido el 5% como premio de afección, se valoran sus bienes y derechos ocupados, conforme al siguiente detalle:

a)Valor de la Finca n° NUM000 (107,97 m2ú x 1.479,96 €/m2): 159.791,28 €

b)Valor de las inversiones no recuperables: 29.769,51 €

c)Indemnización total por traslado de industria: 50.849,15 €

d)Premio de afección: 9.478,04 €

La expresada cuantía (249.887,98 €) se incrementará el 25% como indemnización por la ilegal ocupación, ascendiendo a la cantidad total de 312.359,97 €, que se se incrementará a su vez con los intereses de demora computados desde el día en que se ocupó la finca.

A la que siguen dieciocho peticiones "alternativas y subsidiarias".

La vigésima viene referida a la nulidad de pleno derecho, anulación o revocación, de las Resoluciones de fecha 28 de enero de 2014 y 1 de abril de 2014, adoptadas por la Subdelegación del Gobierno en Gipuzkoa, disponiendo la obligación de esa Subdelegación de dictar resolución por la que, con rectificación de los errores materiales de hecho existentes en el Acta Previa a la Ocupación de la finca n° NUM000, se haga constar de forma correcta a través de un acta complementaria, que tiene una superficie realmente afectada de 107,97 m2 en planta baja y 28,85 m2 en entreplanta, con una altura libre de la entreplanta de 1,60 m, así como de notificar dicha resolución a D. Cosme y Dª. Delia en legal tiempo y forma.

Y todo ello con condena en costas a la Administración demandada y a cuantos se opusieren a la demanda.

En el cuerpo de ese escrito, que se inicia con una profusa y redundante exposición de "hechos", plagada de valoraciones jurídicas, se articulan, de forma igualmente prolija y reiterativa, los motivos impugnatorios que sintéticamente a continuación se exponen:

En los ocho primeros denuncia la nulidad de pleno derecho del expediente de expropiación forzosa, por incurrir en las infracciones siguientes:

  1. Por grave infracción del artículo 33.3 de la Constitución Española, en relación con lo dispuesto por los artículos 17, 20, 21, 35, 52 y 53 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa (LEF ), y artículos 4, 5, 16, 19.2, 20, 27, 29, 30, 47, 55, 56, 57, 58 y 72 del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba su Reglamento (REF).

    En concreto, constata estos incumplimientos:

    1. El Acuerdo de 22 de julio de 2011, adoptado por autoridad que se desconoce, por el que, al parecer, se aprueba el Proyecto básico de Plataforma Nueva Red Ferroviaria en el País Vasco Tramo Hernani-Astigarraga, y se declara la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados y su urgencia, no ha sido notificado individualmente a los recurrentes, ni publicado en ningún boletín oficial ( art. 21 LEF y art. 20 REF ).

    2. No consta que la beneficiaria de la expropiación ¿ADIF- haya formulado relación concreta e individualizada de los bienes y derechos a los que afecta la expropiación, ni que el Delegado del Gobierno en la CAPV haya resuelto, en el plazo máximo de veinte días, sobre su necesidad de ocupación; tampoco la aprobación reglamentaria del Proyecto ( arts. 15, ...

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