SAP Cádiz 242/2017, 13 de Septiembre de 2017

PonenteANTONIO MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2017:1144
Número de Recurso623/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2017
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION SEGUNDA

S E N T E N C I A Nº 242

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE CADIZ

JUICIO VERBAL Nº 223/2016

ROLLO DE SALA Nº 623/2016

En Cádiz a 13 de septiembre de 2017.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada únicamente por el Magistrado SR. MARIN FERNANDEZ, como órgano unipersonal, ha visto el Rollo de apelación reseñado, formado para ver y fallar el recurso formulado contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio Verbal que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido Benjamín y en su nombre y representación el Pdor. Sr. Lepiani Velázquez, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Rovira del Río.

Ha comparecido como apelada, y apelante por vía de impugnación, Candida, representada por el Procurador Sr. Cervilla de Puelles, quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Leo Atienza. También lo ha hecho Gonzalo, representado por la Pdora. Sra. Gutiérrez de la Hoz con la asistencia de la Letrado Sra. Calvo Martínez.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de Cádiz por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 25/julio/2016 en el procedimiento civil nº 223/2016, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil y las apeladas, por su parte, se opusieron instando la confirmación de la resolución recurrida, incluyéndose un recurso por vía de impugnación deducido por la representación de la Sra. Candida, habiéndose opuesto a la misma la parte actora en su condición de apelante principal, remitiéndose seguidamente los autos a esta Audiencia para la resolución de la apelación.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Magistrado que como órgano unipersonal debía conocer del Rollo. A instancias de la apelada Sra. Candida se recibió el pleito a prueba en esta instancia mediante auto de fecha 9/marzo/2017 para la práctica de prueba testifical. En el día de la fecha se ha celebrado la vista del recurso con la asistencia de las representaciones letradas del apelante y de la citada parte apelada, quienes, tras la práctica de la prueba testifical admitida, han informado lo pertinente en defensa de sus respectivas posiciones.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso deducido por el actor Sr. Benjamín debe ser estimado, de tal modo que debe darse lugar a su demanda en su día interpuesta contra la arrendataria Sra. Rosalia y contra su fiador, Sr. Gonzalo .

Recordemos que se trata de resolver acerca de la ejecución de la cláusula penal contenida en la estipulación 9ª del contrato de arrendamiento de local de negocio (para uso distinto del de vivienda en la terminología de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, y sometido en cualquier caso a la disciplina que pacten las partes según se deriva de su art. 4.3 ) suscrito en fecha 1/junio/2015. En ella quedo pactado lo que sigue: " Si el presente contrato de arrendamiento de local fuese rescindido por la parte arrendataria antes de cumplir el primer año de contrato, se fija como indemnización, a favor del arrendador, como máximo el importe correspondiente a la fianza entregada y a tres meses de alquiler ". Así las cosas, el contrato quedó resuelto a instancias de la arrendataria el día 31/julio/2015, solo dos meses después de haber iniciado su vigencia, pactada para cinco años con una renta durante el primer año de 1.500 euros mensuales. Poco importa que la causa de ello fuera la inviabilidad económica de su negocio a la vista de la renta asumida, pero debe señalarse en todo caso que al instar la resolución, la arrendataria manifestó que se debía a " que tenían previsto su marcha de nuestro país a Qatar por motivos laborales ". Todo ello fue admitido por el arrendador, según es de ver en documento de 3/ agosto/2015, si bien aquél " se reserva su derecho a reclamar la penalización pactada en contrato de arriendo en caso de extinción del contrato antes de la fecha pactada ".

Y así ha sido. Además de hacer suya la fianza prestada (legalmente equivalente a dos mensualidades de renta o que es lo mismo, a 3.000 euros), el Sr. Benjamín pretende ser indemnizado en la suma de 4.500 euros que es el importe de las tres mensualidades a las que alude la citada estipulación 9ª.

No parece que haya inconveniente para ello. Es evidente que no es aplicable el bloque normativo de protección de los consumidores y usuarios al no reunir en autos esa condición la Sra. Candida, ni que pueda prosperar ninguna otra de las alegaciones defensivas introducidas por su representación letrada al contestar la demanda, como que estuviéramos ante una condición general de la contratación. El obstáculo esencial para que prospere la acción ejercitada y que como tal ha sido acogido por la Juez a quo en la sentencia recurrida es el eventual enriquecimiento injusto que derivaría del hecho de haber alquilado el Sr. Benjamín...

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