STSJ Andalucía 2421/2017, 7 de Septiembre de 2017

PonenteLUIS LOZANO MORENO
ECLIES:TSJAND:2017:8276
Número de Recurso2807/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2421/2017
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 2807/16-J- Sentencia nº 2421 /17

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Sres.

DON LUIS LOZANO MORENO

DON FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a siete de septiembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2421 /17

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Almudena, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Huelva dictada en los autos nº 1068/14; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don LUIS LOZANO MORENO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por la recurrente contra la Federación Onubense de Futbol, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintitrés de septiembre de 2105 por el Juzgado de referencia, en la que se apreció la falta de jurisdicción del orden social para conocer de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. La Real Federación Andaluza de Fútbol (en adelante, RFAF) es una entidad asociativa de derecho privado declarada de utilidad pública sin ánimo de lucro, que tiene por objeto la promoción, práctica, desarrollo y difusión del deporte de fútbol en todas ssu modalidades y especialidades deportivas en el el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía según el art. 1 de sus Estatutos a los folios 28 y ss que damos por reproducidos.

    La RFAF, tiene personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y jurisdicción en los asuntos de su competencia.

    Posee patrimonio propio y carece de ánimo de lucro.

    Constituye su objetivo, la promoción, práctica, desarrollo y difusión del deporte fútbol, en todas sus modalidades y especialidades deportivas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    La RFAF, se organiza en Delegaciones Provinciales, coincidentes con las circunscripciones provinciales geográficas de Andalucía, cuyo máximo representante, el Presidente-Delegado, se integra en la Comisión Interprovincial, como órgano complementario y consultivo de la RFAF.

    Por tanto son ocho las Delegaciones Provinciales: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, y Sevilla, que tienen sus respectivas sedes en la Capital de provincia respectiva.

    Las Delegaciones Provinciales, carecen de personalidad jurídica propia, ejerciendo funciones de carácter consultivo, de representación y aquellas expresamente delegadas por la RFAF.

    Las Delegaciones Provinciales, aunque sometidas al sistema de caja única federativa, cuentan con presupuesto propio para el desarrollo de sus funciones.

    El art. 10 de sus Estatutos, bajo la rúbrica "De sus Órganos de Gobierno" dispone:

    "1. Las Delegaciones Provinciales, comprende en su seno a los clubes o entes deportivos, deportistas, árbitros y técnicos provinciales, funcionando con las competencias expresamente delegadas por la RFAF.

    1. Son sus órganos de gobierno y representación:

      1. El Presidente Delegado.

      2. La Junta Directiva.

      3. La Asamblea General, de carácter consultivo, y

      4. El Comité Provincial de Competición y Disciplina Deportiva".

      El artículo 12 "De la Junta Directiva de las Delegaciones Provinciales " establece que:

      "1. La Junta Directiva de las Delegaciones Provinciales, es el órgano provincial encargado de la gestión de la Delegación, en su respectivo ámbito geográfico.

    2. Incluido el Presidente Delegado, el número de sus miembros no será inferior a cinco ni superior a quince y contará, como mínimo, además de con el Presidente Delegado, con un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero.

    3. El sistema de funcionamiento de la Junta Directiva, su convocatoria, validez y forma de adoptar acuerdos, se ajustará a lo establecido en los presentes Estatutos, Reglamentos, Ordenanzas y Circulares, respecto de la Junta Directiva de la RFAF, y a aquellas reglamentarias expresamente aprobadas en Comisión Delegada o Junta Directiva de la RFAF.

      El Presidente Delegado ostenta la atribución de designar los miembros de su Junta Directiva y restantes miembros de su organigrama.

  2. Dª Almudena, mayor de edad, con DNI NUM000, desde el 07.09.09 fue designada para ser vocal de la Junta Directiva de la Delegación de la RFAF en Huelva, delegada encargada del fútbol femenino y fútbol sala, coincidiendo desde mayo 2013 a octubre de 2014 con D. Victoriano, Presidente Delegado de la RFAF en Huelva.

  3. Entre sus atribuciones, Dª Almudena se encargaba de las relaciones directas con el equipo de fútbol, organizaba competiciones, era miembro del comité de competición, asistía a reuniones para la confección de calendarios, labores de coordinación con los servicios centrales de la RFAF, etc.

  4. La Delegación provincial de la RFAF en Huelva contaba con una sede física, en la que en una estancia había dos mesas y ordenador, usando una de ellas la demandante. En el caso en que ella no lo usara, otro miembro de la RFAF disponía de su uso, dándole prioridad a Dª Almudena por llevar más tiempo siendo vocal de la Junta Directiva de la Delegación de la RFAF en Huelva.

  5. Dª Almudena solía acudir por las tardes a la sede de la RFAF en Huelva, sin un horario preestablecido, sin control horario por la parte demandada y sin dar cuenta a nadie de su asistencia o no a dicha sede ni a los partidos de los equipos de fútbol sala y fútbol femenino que ella podía organizar, siendo ella misma la que decidía acudir o no, percibiendo 500 euros mensuales como compensación por gastos de desplazamientos y dietas.

  6. Normalmente acudía a la sede de la RFAF en otoño/invierno de lunes a viernes, pero desde fines de junio a principios de septiembre, su asistencia era mucho más infrecuente porque estaba prestando servicios por cuenta de un tercero ajeno al procedimiento.

  7. Cada cierto tiempo, normalmente, de forma semanal, se reunía la Junta Directiva a la que asistía la demandante donde todos sus miembros ponían en común temas de interés de la RFAF en Huelva.

  8. La actora desarrollaba su cometido con autonomía, independencia, sin recibir directrices ni instrucciones ni pautas en la materia que tenía atribuida (fútbol sala y fútbol femenino).

  9. Desde el 23.09.14 la demandante dejó de prestar las funciones propias de delegada y de vocal de la Junta Directiva de la Delegación de la RFAF en Huelva por decisión del Presidente delegado en Huelva de la RFAF.

  10. La demandante no es ni ha sido representante legal o sindical de los trabajadores.

  11. En fecha 21.10.14 la actora presentó papeleta de conciliación en el CMAC, habiéndose celebrado el acto de conciliación el 06.11.14 sin avenencia. La demanda que encabeza estos autos se interpuso el 06.11.14.

  12. El informe de vida laboral de la actora se da por reproducido ( folios 108 y ss).

TERCERO

La actora recurrió en suplicación contra tal sentencia, siendo impugnado su recurso por la demandada.

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