SAP Barcelona 576/2017, 6 de Septiembre de 2017

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2017:10332
Número de Recurso353/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución576/2017
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120148196837

Recurso de apelación 353/2016 -C

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 745/2014

Parte recurrente/Solicitante: Jacobo

Procurador/a: Fco. Javier Manjarin Albert

Abogado/a: Joan Marc Tramuns Camps

Parte recurrida: Verónica, CASER SEGUROS

Procurador/a: Manuel Sugrañes Perotes

Abogado/a: Julia Latorre Mingrat

SENTENCIA Nº 576/2017

Magistrados:

Jose Antonio Ballester Llopis

Ana Maria Ninot Martinez

Marta Elena Fernández de Frutos

Lugar: Barcelona

Fecha: 6 de septiembre de 2017

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 25 de abril de 2016 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 745/2014 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 57 de Barcelona a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aFco. Javier Manjarin Albert, en nombre y representación de Jacobo contra Sentencia

de fecha 11/01/2016 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Manuel Sugrañes Perotes, en nombre y representación de Verónica, CASER SEGUROS.

Segundo

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando íntegramente como desestimo la demanda formulada por la representación procesal de

D. Jacobo contra DÑA. Verónica y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS (CASER), debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones contra ellos formuladas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos y se señaló fecha para la celebración de la votación y fallo, que ha tenido lugar el día 6 de Septiembre de 2017.

Cuarto

En el presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado/a D./Dª Jose Antonio Ballester Llopis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la presente Litis D. Jacobo interesa frente a la letrada DÑA Verónica y su aseguradora CASER SEGUROS 1)se declare la responsabilidad provisional de la primera y la responsabilidad directa de la segunda y 2)se condene a ambas solidariamente a que paguen al demandante la suma de 231.585,23 euros más la cuantía indeterminada que corresponda en concepto de tributación de la cantidad percibida como resultado de este proceso, debiendo pagar la asegurada 1000 euros más en concepto de franquicia. Por la resolución de primer grado se desestima la demanda. Frente a semejante pronunciamiento se alza el demandante que en la alzada circunscribe la reclamación a la suma de 116.764,84 euros.

SEGUNDO

La correcta resolución de la problemática traída por las partes a esta segunda instancia aconseja poner de relieve los siguientes antecedentes :

A)El Sr. Jacobo mantiene desde el 3 de mayo de 2001 una relación con la empresa "Hidrologi" con la categoría profesional de Ingeniero Industrial y con una retribución de 94.475 euros anuales,

B)El 23 de marzo de 2011, recibe una carta de la empresa que reza en lo menester "El motivo de la presente es reiterarnos en nuestro deseo expresado desde el pasado mes de enero de forma verbal y en numerosas ocasiones de que proceda de forma inmediata a la recepción de la presente a desalojar de todos sus enseres personales el espacio ubicado en nuestra oficinas (sic) que se le ha venido cediendo de forma gratuita últimos 10 años mientras realizaba colaboraciones a esta mercantil, en carácter de trabajador autónomo independiente, -profesional libre- a la vez que prestaba servicios a clientes suyos personales. Ello no significa la interrupción ni rescisión del acuerdo mercantil de colaboración que veníamos manteniendo, en el sentido de que la compañía cuenta con su compromiso para seguir trabajando en los proyectos en curso, así como en los que puedan seguir surgiendo. Dado que el pasado lunes día 21 de marzo se le comunicó que dejara libre el espacio al que nos venimos refiriendo y usted se comprometió a hacerlo el día siguiente, esto es el martes 22, y a fecha de hoy sigue con tal ocupación, le comunicamos que en caso de no retirar sus enseres dejando el espacio libre vacuo y expedito a la recepción de la presente, procederemos sin más dilación a realizar las acciones oportunas, a fin de hacer valer nuestros derechos"

C)El 24 de marzo la empresa impide al Sr. Jacobo el acceso a las oficinas

D)El 20 de abril de 2011 la Sra. Verónica formula demanda de conciliación pero en reconocimiento de existencia de relación laboral

E)El 16 de mayo de 2012 se dicta sentencia por la que se reconoce la existencia de relación laboral hasta el 23 de marzo de 2011 lo que fue confirmado por sentencia del TSJ el 18 de septiembre de 2013

F)La Sra Verónica no presenta demanda de despido ni advierte al Sr. Jacobo de que el plazo de caducidad para dicha acción es el de 20 días a contar desde el despido aunque sea tácito.

TERCERO

Dice la Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de julio de 2.010 que « La responsabilidad civil profesional del abogado exige la concurrencia de los siguientes requisitos:(i) El incumplimiento de sus deberes profesionales. En el caso de la defensa judicial estos deberes se ciñen al respeto de la lex artis [reglas del oficio], esto es, de las reglas técnicas de la abogacía comúnmente admitidas y adaptadas a las particulares circunstancias del caso. La jurisprudencia no ha formulado con pretensiones de exhaustividad una enumeración de los deberes que comprende el ejercicio de este tipo de actividad profesional del abogado. Se han perfilado únicamente a título de ejemplo algunos aspectos que debe comprender el ejercicio de esa prestación: informar de la gravedad de la situación, de la conveniencia o no de acudir a los tribunales, de

los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o fracaso; cumplir con los deberes deontológicos de lealtad y honestidad en el desempeño del encargo; observar las leyes procesales; y aplicar al problema los indispensables conocimientos jurídicos ( STS de 14 de julio de 2005 ).(ii) La prueba del incumplimiento. La jurisprudencia ha establecido que, tratándose de una responsabilidad subjetiva de carácter contractual, la carga de la prueba de la falta de diligencia en la prestación profesional, del nexo de causalidad con el daño producido, y de la existencia y del alcance de éste corresponde a la parte que demanda la indemnización por incumplimiento contractual ( SSTS de 14 de julio de 2005, RC n.º 971/1999 J, 21 de junio de 2007, RC n.º 4486/2000 ).(iii) La existencia de un daño efectivo consistente en la disminución cierta de las posibilidades de defensa. Cuando el daño por el que se exige responsabilidad civil consiste en la frustración de una acción judicial, el carácter instrumental que tiene el derecho a la tutela judicial efectiva determina que, en un contexto valorativo, el daño deba calificarse como patrimonial si el objeto de la acción frustrada tiene como finalidad la obtención de una ventaja de contenido económico, cosa que implica, para valorar la procedencia de la acción de responsabilidad, el deber de urdir un cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito de la acción frustrada (pues puede concurrir un daño patrimonial incierto por pérdida de oportunidades: SSTS de 26 de enero de 1999, 8 de febrero de 2000, 8 de abril de 2003 y 30 de mayo de 2006 ). El daño por pérdida de oportunidades es hipotético y no puede dar lugar a indemnización cuando no hay una razonable certidumbre de la probabilidad del resultado. La responsabilidad por pérdida de oportunidades exige demostrar que el perjudicado se encontraba en una situación fáctica o jurídica idónea para realizarlas ( STS de 27 de julio de 2006 ). Debe apreciarse, en suma, una disminución notable y cierta de las posibilidades de defensa de la parte suficiente para ser configurada como un daño que debe ser resarcido en el marco de la responsabilidad contractual que consagra el artículo 1101 CC .(iv) Existencia del nexo de causalidad, valorado con criterios jurídicos de imputación objetiva. El nexo de causalidad debe existir entre el incumplimiento de los deberes profesionales y el daño producido, y solo se da si este último es imputable objetivamente, con arreglo a los principios que pueden extraerse del ordenamiento jurídico, al abogado. El juicio de imputabilidad en que se funda la responsabilidad del abogado exige tener en cuenta que el deber de defensa no implica una obligación de resultado, sino una obligación de medios, en el sentido de que no comporta, como regla general, la obligación de lograr una estimación o una resolución favorable a las pretensiones deducidas o a la oposición formulada contra las esgrimidas por la parte contraria, pues esta dependerá, entre otros factores, de haberse logrado la convicción del juzgador ( SSTS de 14 de julio de 2005, 14 de diciembre de 2005, 30 de marzo de 2006, 30 de marzo de 2006, RC n.º 2001/1999, 26 de febrero de 2007, RC n.º 715/2000, entre otras). La propia naturaleza del debate jurídico que constituye la esencia del proceso excluye que pueda apreciarse la existencia de una relación causal, en su vertiente jurídica de imputabilidad objetiva, entre la conducta del abogado y el resultado dañoso, en aquellos supuestos en los cuales la producción del resultado desfavorable para las pretensiones del presunto dañado por la negligencia de su abogado debe entenderse como razonablemente aceptable en el marco del debate jurídico procesal y no atribuible directamente, aun cuando no...

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