SAP Barcelona 630/2017, 1 de Septiembre de 2017

PonenteMARIA ANGELES VIVAS LARRUY
ECLIES:APB:2017:9307
Número de Recurso36/2016
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución630/2017
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA BARCELONA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 36/16

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 162/16

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 13 BARCELONA

ACUSADOS: Victor Manuel Y Camilo

SENTENCIA

TRIBUNAL

Dª. ÁNGELS VIVAS LARRUY

Dª MARIA DOLORES BLIBREA PEREZ

D. JOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ

Barcelona, a 1 de septiembre de 2017

VISTO en juicio oral y público, ante la SECCIÓN SEXTA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado nº 63/16, dimanante de las Diligencias Previas nº 162/16 del Juzgado de Instrucción nº 13 de Barcelona, seguida por un delito contra la salud pública, contra el acusado Victor Manuel con pasaporte . nº NUM000, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. Ernesto Huguet Fornaguera y defendido por la abogada Montserrat Salvador Cortes, y Camilo, con N.I.E nº NUM001, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. Jose Ignacio Gramunt Suarez y defendido por la abogada Sra. Sonia Liñero Fernandez; y en la que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilma. Sra. Elena Lopez. Ha sido ponente Ima. ÁNGELS VIVAS LARRUY, en la presente resolución expreso el criterio unánime del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por la Defensa del acusado. Remitidos los autos a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, se formó el presente Rollo, se nombró ponente conforme al turno de reparto previamente establecido, y se señaló fecha para la celebración de la vista que ha tenido lugar el día 13/7/17 con la asistencia de las partes, y en la que se han practicado las pruebas del interrogatorio de los acusados, la testifical, la pericial y la documental, con el resultado que consta en el acta de la vista que lo es a todos los efectos la grabación en el sistema ARCONTE 2.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en la vista oral, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del C.P .; estimando responsable del mismo en concepto de autores a los acusados Victor Manuel Y Camilo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y solicitando se le impusieran las penas de cuatro años de prisión, multa de 150 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 15 días. Y las costas.

TERCERO

La Defensa del acusado Camilo, por su parte, mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, negando los hechos que se le imputan y solicitando su libre absolución, La defensa de Victor Manuel en el mismo sentido y alternativamente los hechos constituye un delito del art. 368.2 del CP y concurre la circunstancia eximente completa 20.2 del CP, subsidiariamente concurre la atenuante del art. 21.1 del CP y solicita que se baje la pena en dos grados.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el día 7/2/16 Camilo, mayor d edad y sin antecedentes penales con autorización para residir en España conforme al certificado dela Comisaria General de Extranjería de 7/2/16, puesto de común acuerdo con Victor Manuel, mayor de edad y con antecedentes no computables a efectos de reincidencia, de nacionalidad rumana, el cual e estaba esperando en la c/Lancaster 13 de Barcelona se acercó a Maximiliano a la salida de la discoteca MOOG sita en la calle Arco del Teatro, 3 d esta ciudad, al que se le ofreció anfetamina aceptando este, por lo que se dirigieron al lugar donde se hallaba Victor Manuel y este le entregó una bolsita conteniendo 0, 512 gramos de anfetamina con una riqueza del 18, 1% a cambio de 15 euros que le entregó Maximiliano . Acto seguido fueron identificados por agentes de la Guardia Urbana ocupando en poder del acusado Camilo la cantidad de 15 euros procedentes de anteriores transacciones y en poder de Victor Manuel la cantidad de 15 euros y una bolsa de auto cierre que contenía nueve envoltorios en los que estaba dispuesta para la venta la cantidad de 2, 266 gramos de anfetamina con riqueza del 18, 8%, en total en cinco de los envoltorios y la cantidad de 0, 298 gr. De cocaína con una riqueza del 61, 3% en total en los otros cuatro envoltorios.

El gramo de cocaína esta valorado en el mercado ilícito a 60 euros aproximadamente y el de anfetamina en 30 euros.

Victor Manuel, es una persona adicta a las sustancias estupefacientes politoxicómano crónico, con afectación severa, siendo la tenencia de droga para la venta el medio para asegurarse el consumo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calificación del delito y valoración de las pruebas.- Los hechos relatados en el anterior apartado son legalmente constitutivos de un delito consumado Los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito consumado contra la salud de del artículo 368.2º, a cuyo tenor: 368 se castiga a " Los que ejecuten actos de...

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