STSJ Galicia , 2 de Agosto de 2017

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2017:5511
Número de Recurso1806/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2016 0005289

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001806 /2017 MCR

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001061 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Eloy

ABOGADO/A: CRISTINA AUGUSTA GOMEZ LOZANO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: COFARES NOROESTE Y DEL CANTABRICO, SA, MINISTERIO FISCAL

ABOGADO/A:

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a dos de agosto de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001806 /2017, formalizado por el/la letrada D/Dª CRISTINA AUGUSTA GOMEZ LOZANO, en nombre y representación de Eloy, contra la sentencia número 768 /16 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001061 /2016, seguidos a instancia de Eloy frente a COFARES NOROESTE Y DEL CANTABRICO, SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Eloy presentó demanda contra COFARES NOROESTE Y DEL CANTABRICO, SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 768 /16, de fecha veintidós de diciembre de dos mil dieciséis

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Eloy, viene prestando servicios en para la entidad Cofares Noroeste y del Cantábrico, S.A., en virtud de contratos temporales, el último desde el 1 de agosto de 2.016, con la categoría profesional "grupo IV" y por lo que percibe un salario mensual con inclusión de parte proporcional de pagas extras a razón de

1.340,06 € brutos.

Segundo

D. Eloy, prestó servicios en los siguientes períodos, entre el 1 de febrero de 2.013, y el 31 de enero de 2.014, en virtud de diversos contratos temporales eventuales por circunstancias de la producción, (01-0213 al 28-02-13; 1-03-13 al 19-04-13; 20-04-13 al 31-05-13; 1-06-13 al 30-06- 13; 1-0713 al 31-07-13; 1-08-13 al 31-08-13; 1-09-13 al 30-09-13; 1-10-13 al 31-10-13; 1-11-13 al 30-11-13; 1-12-13 al 31-01-14), que se definen en su clausula sexta. El 31 de enero de 2.014, al cesar se le entregó el finiquito que incluía indemnización por fin de contrato a razón de 72,77 €.

Nuevamente desde el 1 de agosto de 2.014 al 31 de julio de 2.015, en virtud de diversos contratos temporales eventuales por circunstancias de la producción, que se definen en su clausula sexta (01-08-14 al 1-09-14; 2-09-14 al 1-11-14; 2-11-14 al 12-01-15; 13-01-15 al 7-04-15; 8-04-15 al 31-07-15).

Y el último período desde el 10 de junio hasta el 25 de septiembre de 2.016, en virtud de dos contratos temporales: 10-06-16 al 31-07-16, y del 1-08-16 al 25-09- 16, igualmente eventuales por circunstancias de la producción, cuyos objetos se definen en la clausula sexta, "la entrada de pedidos especiales desde la plataforma logística de Guadalajara para la preparación del almacén de Cofares Noroeste y del Cantábrico en Betanzos para hacer frente al incremento en el volumen de pedidos procedentes de las oficinas de farmacia, motivados por la captación de nuevos clientes en la zona de influencia del almacén y el aumento de población en la zona de Galicia en época estival, género que hay que recepcionar, repasar, dar entrada y ubicar dentro del almacén para su posterior distribución siendo necesario reforzar especialmente el tramo horario de puesta de pedidos además de la publicación vía web del catálogo de promociones para el próximo mes, y las campañas de televentas que desde el cal¡ center se haces a las oficinas de farmacia de los productos de los laboratorios". El 25 de septiembre de 2.016, al cesar se le entregó finiquito que incluían indemnización por fin de contrato a razón de 10,42 €.

Tercero

En el centro de trabajo de la entidad Cofares Noroeste y del Cantábrico, S.A., sito en Betanzos, se convocó proceso electoral el 21 de junio de 2.016, por el sindicato C.l.G., constituyéndose la mesa electoral, el 12 de septiembre de 2.016, de la que formaban parte como vocales D. Eloy, y D. Angelina, y siendo presidente D. Victorio .

Por el Sindicato Federación de Trabajadores Independientes de Comercio (FETICO), se formuló impugnación de la decisión de la mesa electoral denegando la posibilidad de presentar candidatura, el 16 de septiembre de 2.016, dictándose Laudo Arbitral el 26 de septiembre de 2.016, desestimando su impugnación, que ha sido objeto de procedimiento judicial, Autos n° 916/2016, ante el Juzgado de lo Social n° 2 de A Coruña.

Cuarto

El día 6 de octubre de 2.016, D. Eloy acude a su centro de trabajo donde mantiene una conservación con quien era su superior inmediato D. Alonso, que graba, y cuyo tenor literal consta trascrito - documento n° 6 parte actora-.

Quinto

D. Eloy, remite el 25 de noviembre de 2.016, comunicación órgano normativo de cumplimiento del Código de Conducta de Grupo Cofares.

Sexto

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de delegada de personal ni miembro de comité de empresa, ni representante sindical.

Séptimo

Con fecha 31 de octubre de 2.016, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, previa papeleta presentada el 10 de octubre de 2.016, con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo ESTIMAR y ESTIMO la demanda que en materia de DESPIDO ha sido interpuesta por D. Eloy, contra la entidad Cofares Noroeste y del Cantábrico S.A., y en consecuencia, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido que el actor ha sido objeto en fecha de 25 de septiembre de 2.016, condenando a la entidad Cofares Noroeste y del Cantábrico S.A., a que en el plazo de CINCO DIAS desde la fecha de notificación de la sentencia, opte entre la READMISION inmediata de la demandante, en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con el abono de los salarios de trámite, (los dejados de percibir desde la fecha del despido y hasta la notificación de la presente sentencia) calculados a razón de 44,06 /día; o bien al abono de una INDEMNIZACION por despido a razón de 484,62 €, con descuento de la cantidad de 10,42 € ya percibida.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Eloy formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL...

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