STSJ Asturias 696/2017, 31 de Julio de 2017

PonenteRAFAEL FONSECA GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2017:2621
Número de Recurso565/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución696/2017
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00696/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 565/2016

RECURRENTE: D. Ceferino

PROCURADORA: Dª Patricia Gutiérrez Hernández

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS;

SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO

REPRESENTANTE: Sr. Abogado del Estado; Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

D. Rafael Fonseca González

D. José Manuel González Rodríguez

En Oviedo, a treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 565/2016, interpuesto por D. Ceferino, representado por la Procuradora Dª Patricia Gutiérrez Hernández, actuando bajo la dirección Letrada de D. Luis Tuero Fernández, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS; SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO, representados y defendidos por el Sr. Abogado del Estado y el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael Fonseca González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de

Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 23 de febrero de 2017, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 26 de julio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Ceferino, se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias, de fecha 5 de mayo de 2016, que desestima la reclamación número NUM000, formulada por la recurrente, impugnando el acuerdo de los Servicios Tributarios del Principado de Asturias de fecha 28 de noviembre de 2013 por el que se practica liquidación por el Impuesto de Sucesiones devengado al fallecimiento de D. Guillermo e importe de 75.313,36 euros

SEGUNDO

La parte actora, con los hechos que deja establecidos y que se dan aquí por reproducidos, basa, en esencia, su impugnación, en que el valor del ajuar doméstico es inferior al que resulta de aplicar el porcentaje legal, recogiendo el concepto de ajuar doméstico según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y la prueba fehaciente de su cuantía aportada, con el análisis jurisprudencial que recoge, por lo que solicita se dicte sentencia estimando el presente recurso y se anule el acto impugnado, por no ser conforme a derecho, anulando la liquidación practicada por el Órgano gestor en concepto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en el sentido de estimar que el valor del ajuar familiar computable en dicha liquidación del Impuesto sobre Sucesiones es de 3.000 euros,...

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