STSJ Cataluña 515/2017, 31 de Julio de 2017

PonenteISABEL HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:TSJCAT:2017:7805
Número de Recurso54/2015
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución515/2017
Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación de Auto núm. 54/2015

Procedimiento abreviado núm. 257/2014 (medidas cautelares)

Apelante: Felix

Apelado: Subdelegación del Gobierno en Girona

SENTENCIA Nº 515

Iltmos/a Sres/a Magistrados/a

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dña. Isabel Hernández Pascual

D. Héctor García Morago

Barcelona, treinta y uno de julio de dos mil diecisiete.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Rollo de Apelación de Auto número 54/2015, interpuesto por D. Felix, representado por la procuradora Dña. Susana Manzanares Corominas, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dña. Isabel Hernández Pascual, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo número 257/2014, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Girona, se dictó Auto en fecha 17 de noviembre de 2014, en la pieza separada de medidas cautelares, por el que se denegó la medida cautelar solicitada por el actor, D. Felix .

SEGUNDO

Contra el referido Auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, con traslado a la parte demandada, la cual evacuó escrito oponiéndose a dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose abierto el procedimiento a prueba en esta alzada ni celebrado vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de los autos principales del recurso contencioso-administrativo número 257/2014, del que conoce el Juzgado de lo Contencioso número 3 de Girona, la impugnación del acto de 7 de mayo de 2014, del instructor del expediente de expulsión, de la Comisaría Local G.O.E. de Lloret de Mar, en el que se formuló la propuesta de expulsión del actor D. Felix, con prohibición de entrada por cinco años, por una infracción del artículo 53.1 a) de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social.

Solicitada por la parte actora, en el escrito de interposición del recurso contencioso, la suspensión de la ejecución del acto recurrido, el Juzgado a quo la denegó, a tenor del Auto apelado, por no considerar que "...esta advertencia no constituye parte integrante de la sanción, sino que se limita a un recordatorio de la legalidad vigente. En el sentido de que sin el correspondiente permiso no se puede permanecer en este país. Por tanto, la situación de arraigo que el actor alega y sobre todo su paternidad así como la función de mantenimiento de los mismos que invoca podrán servir para fundamentar una petición de permiso de residencia si fuera el caso lo que corresponda, pero no para obtener cautelarmente la suspensión no ya de una resolución administrativa sino de la Ley de derechos y libertades de los extranjeros en España".

La parte actora reproduce en su recurso de apelación los alegatos formulados ante el Juzgado, en cuanto a la procedencia de la suspensión cautelar solicitada, fundada en una situación de arraigo familiar por tener dos hermanos residiendo en España, uno de ellos en Salt, y por su permanencia en este país desde hace siete años.

El Abogado del Estado, actuando en representación de la Administración demandada, se opone al recurso, solicitando la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Con arreglo al artículo 129 LJCA, interpuesto un recurso contencioso administrativo y como excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos que resulta de los artículos 94 y 138.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia, estableciendo el artículo 130 LJCA que, previa valoración circunstanciada de todos los intereses en conflicto, la medida cautelar podrá acordarse por el órgano jurisdiccional únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso, pudiendo no obstante denegarse, cuando de su adopción pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero.

En lo que refiere, en concreto, a supuestos como el presente, pone de manifiesto la STS, Sala 3ª, de 17 de noviembre de 2004, rec. 4547/2002, en su FJ 4º, que :

"Es jurisprudencia consolidada...

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