STSJ Asturias 1846/2017, 27 de Julio de 2017

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2017:2652
Número de Recurso1293/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1846/2017
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01846/2017

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2017 0000094

RSU RECURSO SUPLICACION 0001293 /2017

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000019/2017

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE ANCIANOS (ERA)

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Justiniano

ABOGADO/A: ADRIAN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

PROCURADOR: GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 1846/2017

En OVIEDO, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001293/2017, formalizado por la LETRADO DEL SERVICIO JURIDICO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, en nombre y representación de ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE ANCIANOS (ERA), contra la sentencia número 90/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de GIJON en el procedimiento ORDINARIO 0000019/2017, seguido a instancia de Justiniano frente a ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE ANCIANOS (ERA), siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Justiniano presentó demanda contra ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE ANCIANOS (ERA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 90/2017, de fecha catorce de marzo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

1 .- El demandante, D. Justiniano, con D.N.I. nº NUM000 ha venido prestando servicios para el Organismo Autónomo del Principado de Asturias "Establecimientos Residenciales de Ancianos", desde el día 16 de abril de 2016 en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, formalizado bajo la modalidad de "interinidad", a tiempo completo, con la categoría de Auxiliar de Enfermería, en el ámbito del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Principado de Asturias, percibiendo un salario de 45,66 euros/día.

Dichos servicios los prestó en el Centro Polivalente de Recursos para Personas Mayores de Sotiello de la localidad de Aller.

  1. - La relación laboral entre las partes se articuló a medio de un contrato de interinidad cuyo objeto, según la cláusula tercera y sexta, era sustituir al trabajador D. Teodoro ., con derecho a reserva del puesto de trabajo, iniciándose la relación laboral el día 16 de abril de 2016 "siendo su duración máxima de seis meses. La causa de sustitución es la suspensión de empleo y sueldo. Y en todo caso, el contrato finalizará si se produce la desvinculación laboral del trabajador/a señalado/a en la cláusula sexta durante el periodo de sustitución." (doc. 2 ramo de prueba de la demandada).

  2. - El 14 de octubre de 2016 la entidad demandada comunicó al trabajador su cese en el citado puesto de trabajo, con fecha 14 de octubre de 2016, debido a la reincorporación del trabajador sustituido (doc. 3 ramo prueba de la demandada)

  3. - El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores.

  4. - En fecha 16 de noviembre de 2016 interpuso reclamación previa la cual no consta haya sido contestada.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda presentada por D. Justiniano, frente a la GERENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS "ESTABLECIMIENTOS REDIENCIALES DE ANCIANOS" debo condenar a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 447,84 euros en concepto de indemnización.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por ESTABLECIMIENTOS RESIDENCIALES DE ANCIANOS (ERA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11 de mayo de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29 de junio de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social número 2 de Gijón conoció de los autos número 19/2017, promovidos a instancia de don Justiniano, solicitando que se reconociera el derecho a percibir la indemnización derivada de la extinción de su contrato de trabajo a razón de 20 días de salario por...

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