STSJ Comunidad de Madrid 586/2017, 27 de Julio de 2017

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJM:2017:9376
Número de Recurso1203/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución586/2017
Fecha de Resolución27 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010330

NIG: 28.079.00.3-2013/0003515

Recurso de Apelación 1203/2016

Recurrente : PROMOCIONES FERRER ERICE, S.A.

PROCURADOR Dña. MARIA CRISTINA MENDEZ ROCASOLANO

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

PROCURADOR Dña. GEMA SAINZ DE LA TORRE VILALTA

MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

PROCURADOR Dña. ADELA CANO LANTERO

SENTENCIA Nº 586/2017

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Dña. MARÍA DOLORES GALINDO GIL

En Madrid, a veintisiete de julio de dos mil diecisiete.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación que con el numero 1203/2016, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina Méndez Rocasolano, en nombre y representación de PROMOCIONES FERRER ERICE, S.A. frente a la sentencia numero 115/2016, 12 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 34 de Madrid, en autos de procedimiento ordinario numero 16/2013, seguido a instancias de PROMOCIONES FERRER ERICE, S.A. contra el AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Ha sido parte apelada AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO, representada por la Procuradora de los Tribunales doña Gema Sanz de la Torre y MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Adela Cano Lantero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de abril de 2016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 34 de Madrid y en el Procedimiento Ordinario numero 16/2013, se dictó sentencia numero 115/2016, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal,

"1.- DECLARAR LA INADMISIBILIDAD, por falta de jurisdicción ( artículo 69.a) de la Ley Jurisdiccional ) del presente recurso contencioso-administrativo POR numero 16/2013, interpuesto por la representación procesal de la mercantil PROMOCIONES FERRER ERICE, S.A. contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, de la reclamación de responsabilidad contractual que, acumuladamente con otra de responsabilidad patrimonial, formuló la mercantil recurrente en fecha 10 de agosto de 2012.

  1. - DESESTIMAR el presente recurso en cuanto a las pretensiones ejercitadas en relación con la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por la mercantil demandante, acumuladamente, a con la de responsabilidad contractual, en fecha 10 de agosto de 2012.

  2. - Sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a tramite, se sustancio conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado del que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 16 de septiembre de 2016.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el tramite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.

A continuación, en el presente recurso se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 10 de mayo de 2017, fecha en la que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

PROMOCIONES FERRER ERICE, S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia numero 115/2016, 12 de abril de 2016, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo numero 34 de Madrid, en autos de procedimiento ordinario numero 16/2013 que, a su vez, interpuso contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo a reclamación de responsabilidad contractual presentada con fecha 10 de agosto de 2012, por los daños derivados del incumplimiento por la corporación municipal del contrato suscrito con la Sociedad Urbanística Municipal de Villanueva del Pardillo, con fecha 1 de abril de 2003, tras la aprobación el día 6 de junio de 2011 del Proyecto de Reparcelación del Sector SUZ I-10 "Las Vegas", así como, haberse aprobado los actos de gestión urbanística sin la aprobación Plan Parcial.

Acumula el ejercicio de la acción de resarcimiento, al amparo de los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992, 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por los daños y perjuicios causados por la dilación en la tramitación y aprobación del Plan Parcial y Proyecto de Reparcelación correspondientes, tras la anulación por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera) del Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano del SUZ I-10 "Las Vegas", el Proyecto de Reparcelación aprobado el día 31 de junio de 2003 y el Proyecto de Urbanización aprobado el día 20 de diciembre de 2002.

El importe de la indemnización solicitada, en conjunto, se cifra en la cantidad de 15.512.233, 72 euros.

SEGUNDO

La sentencia apelada acomete, en primer termino, la cuestión relativa a la desestimación presunta de la acción por defectuoso cumplimiento o incumplimiento contractual, a efecto de lo cual, de conformidad con el articulo 33.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, mediante providencia de fecha 3 de abril de 2016, plantea a las partes la concurrencia de causa de inadmisión del recurso contencioso-administrativo ex articulo 69, letra a) del citado texto legal, relativa a la competencia de la jurisdicción civil para conocer del ejercicio de la

acción de responsabilidad contractual en relación con la ejecución defectuosa o inejecución de un contrato de enajenación de parcela por parte del Ayuntamiento del Villanueva del Pardillo con la entidad recurrente y relativa a las prestaciones que le eran debidas en virtud del contrato de compraventa celebrado, con fecha 01/04/2003, sobre la parcela RUC-1 del SUZ I-10 "Las Vegas", del PGOU de Villanueva del Pardillo.

La juez de la primera instancia, teniendo en cuenta que el contrato celebrado el día 1 de abril de 2003, tuvo por objeto la compraventa de la parcela RU-C-1 por un precio de 11.602.124,71 euros, cantidad que la mercantil debía abonar al Ayuntamiento, parte en metálico (690.287 euros) y el resto (10.371.837,71 euros), mediante la ejecución de las correspondientes obras de urbanización del SUZ I-10 "Las Vegas" del PGOU de Villanueva del Pardillo, entiende que, Fundamento de Derecho Cuarto, "(...) el objeto inicial del contrato era la enajenación de la parcela en cuestión para la construcción de vivienda libre, esto es, no sometida a ningún régimen de protección publica, así como que la normativa vigente en materia de contratación publica a la fecha de la celebración del repetido contrato era el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas.", a tenor de las Clausulas 1ª y 3ª del referido contrato que transcribe por remisión a lo redactado en el Hecho Sexto de la demanda, en los siguientes términos, "Clausulas 1ª y 3ª: El objeto del concurso era la adjudicación de la parcela RU-C-1, de 99.898 m2 de superficie, 27.600 de uso residencial, permitiéndose la ejecución de 115 viviendas unifamiliares libres (folios 473 y 474).", llega a la conclusión, en cuanto se trata de un contrato de enajenación de parcela, que su naturaleza jurídica es privada, sin perjuicio de las consecuencias asociadas a la teoría de los actos separables, por lo que aplica lo establecido en el articulo 9.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000 (en adelante TRLCAP) y acuerda la inadmisión parcial del recurso contencioso-administrativo en cuanto a la acción ejercitada en reclamación de la responsabilidad contractual.

Fundamenta su decisión en las siguientes razones,

  1. - La reclamación de responsabilidad contractual, presentada ante el ente local y no resuelta, en su folio 14, afirmaba,

    (...)

    b) Que el régimen jurídico aplicable al contrato, dada su naturaleza jurídica, de conformidad con lo establecido en el articulo 5.3 y 7 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, (...), es el derecho privado, salvo en lo que se refiere a la preparación y adjudicación del contrato.

    Por ello, entiende de aplicación la doctrina de los actos propios.

  2. - En atención al objeto del contrato suscrito, según las Clausulas 1ª y 3ª, consistente en la compraventa sobre bienes inmuebles, resulta de aplicación el articulo 9.3 del TRLCAP y los criterios mantenidos, respecto de la cuestión relativa a la naturaleza jurídica de estos contratos, por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, en particular cita y transcribe en parte, los números 55/05, de 19 de diciembre de 2005 y 11/10, de 23 de julio de 2010.

TERCERO

- No se comparte la calificación que en la instancia se hace de la naturaleza jurídica privada del contrato suscrito con fecha 1 de abril de 2013 así como las consecuencias jurídicas que anuda a dicha calificación.

Adelantamos que, tras el análisis del contenido del pliego de condiciones que rigen el concurso público para adjudicación de la parcela RUC-1 y que, a su vez, a tenor de la Clausula IV del contrato litigioso,...

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