STSJ Murcia 505/2017, 25 de Julio de 2017

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2017:1413
Número de Recurso159/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución505/2017
Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00505/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

N56820

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

RGS

N.I.G: 30030 45 3 2016 0000886

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000159 /2017

Sobre: ADMINISTRACION DEL ESTADO

De D./ña. DELEGACION DEL GOBIERNO EN MURCIA DELEGACION DEL GOBIERNO EN MUR

Representación D./Dª.

Contra D./Dª. Africa

Representación D./Dª.

ROLLO DE APELACIÓN núm. 159/2017

SENTENCIA núm. 505/2017

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Pilar Rubio Berná

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 505/17

En Murcia, a veinticinco de julio de dos mil diecisiete.

En el rollo de apelación nº. 159/2017 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia nº. 208/16, de 2 de diciembre, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia dictada en el procedimiento abreviado nº. 98/16, en cuantía indeterminada, figuran como parte apelante LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE MURCIA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y como parte apelada Dª. Africa, de nacionalidad ecuatoriana, representada y defendida por el Letrado D. José Miguel Urrea Sandoval, sobre sobre concesión de tarjeta de residencia familiar comunitaria.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº. 5 de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la Administración demandada para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a la Sala, que designó al Magistrado ponente y acordó que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia; señalándose para que tuviera lugar la votación y fallo el 20de julio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estima el recurso contencioso- administrativo formulado contra la resolución de 18-01-2016, dictada en expediente n° NUM000 por la Delegación del Gobierno de Murcia, por la que se denegaba de la solicitud de la tarjeta de familiar de residencia comunitaria, por no constar acreditada la existencia de convivencia.

Fundamenta el Juzgado dicha decisión señalando que el artículo 8 del Real Decreto 240/07, al regular la residencia superior a tres meses con tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, establece en su apartado 1° que los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo especificados en el artículo 2 del presente Real Decreto, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, cuando le acompañen o se reúnan con él, podrán residir en España por un período superior a tres meses, estando sujetos a la obligación de solicitar y obtener una «tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión». Por su parte, el apartado 5 del art. 9 del mismo texto legal establece que cuando las Autoridades competentes consideren que existen dudas razonables en cuanto al cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 8 y 9, podrán llevar a cabo comprobaciones al objeto de verificar si se cumplen las mismas, sin que las mismas puedan tener carácter sistemático; es decir, se excluye legalmente el automatismo formal de, existiendo un matrimonio, se conceda la autorización, permitiendo verificar si se está ante un posible fraude de ley o un abuso de derecho, contemplado expresamente en la Directiva 2004/38/CE, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, cuyo art. 35, al regular el abuso de derecho, establece que Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para denegar, extinguir o retirar cualquier derecho conferido por la presente Directiva en caso de abuso de derecho o fraude, como los matrimonios de conveniencia. Estas medidas serán proporcionadas y estarán sometidas a las garantías procesales contempladas en los arts. 30 y 31.

En el presente supuesto, se deniega la autorización solicitada por entender que no existe la convivencia que se exige en el matrimonio, al estar el esposo de la recurrente, D. Carmelo, de nacionalidad española, ingresado en prisión; al respecto, resulta claro que no pueden convivir juntos en estas circunstancias, pretendiendo la Administración que se cumple un requisito que no está en manos de la recurrente, por lo que hay que atender a si existen otros elementos que permitan tener por acreditada la existencia de un matrimonio real y efectivo; el esposo de la recurrente consta empadronado en el mismo domicilio que ésta, conforme a la documental aportada con el escrito de demanda, en concreto en CALLE000 n° NUM001, puerta NUM002, en Aljucer, desde el 25-06-2014, siendo la fecha del...

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