STSJ Extremadura 508/2017, 20 de Julio de 2017
Ponente | ALICIA CANO MURILLO |
ECLI | ES:TSJEXT:2017:946 |
Número de Recurso | 392/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 508/2017 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00508/2017
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax: 927 62 02 46
NIG: 06015 44 4 2016 0002753
Equipo/usuario: MAG
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000392 /2017
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000596 /2016
Sobre: FONDO GARANTIA SALARIAL
RECURRENTE/S D/ña Hermenegildo
ABOGADO/A:
PROCURADOR: LUIS MIGUEL ALVAREZ CUADRADO
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: FOGASA FONDO DE GARANTIA SALARIA
ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMOS.SRES. MAGISTRADOS
DON PEDRO BRAVO GUTIERREZ
DOÑA ALICIA CANO MURILLO
DON CASIANO ROJAS POZO
En CÁCERES, a Veinte de julio de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A nº 508/17
En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Sr. Ltdo. D. Luis Miguel Álvarez Cuadrado, en nombre y representación de D. Hermenegildo, contra la sentencia de fecha 09/1/2017 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL
N. 02 de BADAJOZ, en el procedimiento número 596/2016, seguidos a instancia del recurrente frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Doña ALICIA CANO MURILLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
DON Hermenegildo, presentó demanda contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 4/2017, de fecha 09/1/2017 .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO. El Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles dictó el 16 de junio de 2015 sentencia estimatoria cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " Hermenegildo ha trabajado para TRANSPORTES GASCÓN 2013 S.L. en virtud de contrato de trabajo eventual a tiempo completo por circunstancias de la producción con fecha de inicio 6 de febrero de 2013 y finalización el 3 de mayo de 2013. La empresa no abonó al trabajador la suma de 3.130 euros, correspondientes a trabajos realizados los fines de semana del 9,10,27,23 y 24 de febrero de 2013 y 2,3 y 9,10 de marzo de 2013. Igualmente dejó de abonar el salario diario correspondiente a los meses trabajados; dietas y descargas de camión; conforme al desglose que consta en demanda y que se da íntegramente por reproducido". El fallo mencionaba: "Que estimando la demanda interpuesta por Hermenegildo, resultan adecuados lo siguientes pronunciamientos: Debo condenar y condeno a TRANSPORTES GASCÓN 2013 S.L. a pagar a Hermenegildo 3.130 euros más el 10% de intereses de demora.". SEGUNDO. El 28 de octubre de 2015 se dictó auto despachando orden general de ejecución y decreto acordando diligencias concretas. El 19 de noviembre de 2015 se dictó auto acordando no haber lugar a proseguir la ejecución solicitada por hallarse declarada en situación de concurso. TERCERO. El 27 de mayo de 2015 el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid dictó auto por el que se acordaba declarar en situación de concurso voluntario a TRANSPORTES GASCÓN 2013 S.L. con archivo simultáneo del mismo por la causa 3ª del apartado 1º del art. 176 bis de la LC . CUARTO. Seguido expediente ante FOGASA, la Unidad Administrativa Periférica de Madrid dictó requerimiento el 20 de abril de 2016 para que se aportara decreto de insolvencia y fotocopia del DNI constando acuse de recibo de entrega el 28 de abril de 2016. El 22 de junio de 2016 se dicta resolución de requerimiento que se da por reproducido (folio 55) concediendo al solicitante el plazo de 10 días para subsanación al faltar documentación con apercibimiento de tenerle por desistido. "
El 7 de julio de 2016 el Sr. Hermenegildo presentó un escrito haciendo alegaciones sobre la imposibilidad de presentar la insolvencia solicitada; aportando copia del DNI y rectificando su domicilio que quedaba fijado en Badajoz. QUINTO. El 29 de julio de 2016 la Unidad Administrativa de Madrid resolvió tener por desistida la solicitud presentada por no haber dado cumplimiento al requerimiento de subsanación que le fue notificado. SEXTO. El Sr. Hermenegildo interpuso demanda ante los Juzgados de Badajoz instando la nulidad de la resolución dictada y por la que se proceda al archivo del expediente y se le declare como beneficiario de la prestación correspondiente."
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Desestimo la demanda presentada por D. Hermenegildo contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Por ello absuelvo a dicha demandada de todos los pedimentos contra ella dirigidos. "
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DON Hermenegildo, interponiéndolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron entrada en fecha 06/6/2017
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por el trabajador, deducida frente al Fondo de Garantía Salarial, por entender que el demandante no ha acreditado la insolvencia empresarial necesaria para que surja la responsabilidad subsidiaria del FOGASA, teniendo en cuenta que, en fecha 16 de junio de 2015, el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles dictó sentencia estimando la demanda deducida frente a la empresa Transportes Gascón 2013, S.L., condenándola a abonar al demandante la suma de 3.130 euros más el 10% de intereses de demora, por los conceptos reclamados, salarios, dietas y descargas de camión. Instada la ejecución se despachó orden general de ejecución por auto de 28 de octubre de 2015, acordando por decreto diligencias concretas, y por auto de 19 de noviembre de 2015 se acordó no seguir adelante con la ejecución por hallarse declarada la ejecutada en situación de concurso, siendo que por auto de 27 de mayo de 2015 el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid se declaró a la citada empleadora en situación de concurso voluntario con el archivo simultáneo, por concurrir la causa 3ª del apartado 1º del artículo 176 bis) de la LC . Considera la sentencia recurrida que, una vez que concluye el concurso por inexistencia de bienes y derechos, adquiere la competencia para resolver el trámite de insolvencia el Juzgado de lo Social al ser este el único competente para declararla, una vez terminada la actividad concursal.
Frente a dicha decisión se alza la vencida en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, y en un primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), interesa la revisión del hecho probado quinto, en el que se indica que el 29 de julio de 2016 la Unidad Administrativa de Madrid resolvió tener por desistida la solicitud del demandante por no haber dado cumplimiento al requerimiento de subsanación que le fue notificado. Y mantiene que la demandada...
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