STSJ Galicia 349/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteMARIA BLANCA FERNANDEZ CONDE
ECLIES:TSJGAL:2017:5536
Número de Recurso4417/2014
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución349/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00349/2017

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2ª

RECURSO DE APELACIÓN NÚMERO 0004417/2014

EN NO MBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

DON JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

DOÑA BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE

En la ciudad de A Coruña, a veinte de julio de dos mil diecisiete.

Vistos los autos de RECURSO DE APELACIÓN seguidos ante esta Sala con el número 0004417/2014, interpuesto por AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A. contra la sentencia de 21 de mayo de 2014 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de LUGO en el procedimiento ordinario 189/2006-R; siendo parte apelada el CONCELLO DE MONFORTE DE LEMOS.

ANTECEDENTES DE HECHO

.- PRIMERO .- El Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Lugo dictó sentencia de fecha 21 de mayo de 2014 en el procedimiento ordinario 189/2006-R con el fallo que sigue: " Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora ....(....) en nombre

y representación de AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A. contra la desestimación por silencio administrativo por parte del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, de la solicitud formulada en fecha 19-7-2005 por la entidad mercantil recurrente de restablecimiento del equilibrio económico financiero de la concesión

del servicio municipal de abastecimiento de agua y saneamiento que anulo por no ser conforme a derecho, reconociendo el derecho de la empresa recurrente de que por parte del ayuntamiento de Monforte de Lemos se le compense con la cantidad de 336.119 euros para restablecer el desequilibrio, con expresa condena en costas a la Corporación Local demandada en la cuantía de 1.000 euros como límite de los honorarios del Letrado de la parte demandante ".

SEGUNDO

El CONCELLO de LEMOS interpuso recurso de apelación mediante escrito razonado conteniendo las alegaciones en que se fundamentaba el recurso y suplicando que "se dicte Sentencia por la que, estimando dicho recurso, se revoque la recurrida, dictándose otra por la que se desestime el recuro contenciosoadministrativo interpuesto por AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA con imposición de costas .

La mercantil AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A se opone declarando su disconformidad con cada uno de ellos, al tiempo que SE ADHIERE A LA APELACIÓN mediante escrito que contiene las alegaciones en que se fundamenta el recurso, interesando la revocación de la sentencia de instancia y que se dicte otra por la que, estimando el Recurso Contencioso-administrativo interpuesto se condene al Ayuntamiento demandado a la compensación con la cantidad de 336.119 para restablecer el equilibrio financiero con respecto al año 2005 además de la que se determine en ejecución de sentencia para el periodo anterior de 2001 a 2004 .

TERCERO

El Juzgado dictó resolución admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a las demás partes; habiéndose presentado los escritos de oposición al recurso de apelación respectivos.

CUARTO

La Sala, declaró los autos conclusos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Sra. Doña BLANCA MARIA FERNANDEZ CONDE Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

- PRIMERO.- Se ha interpuesto ante esta Sala recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2014 por el Juzgado nº 1 de Lugo, en relación con la impugnación de una desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación formulada por la entidad mercantil AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A. en su condición de concesionaria del servicio de abastecimiento y saneamiento de agua en el término municipal de Monforte de Lemos.

La reclamación pretendía el reconocimiento del desequilibrio económico financiero de la concesión por parte del Ayuntamiento de Monforte de Lemos a fecha 14 de julio de 2005 con el consiguiente restablecimiento del mismo; la revisión de las tarifas del servicio, cuadro de precios de acometidas .... o en su caso la compensación de la concesionaria mediante la correspondiente subvención para cubrir el desequilibrio sufrido en un total de

1.506.235 euros o subsidiariamente la cantidad que se estime suficiente.

La pretensión se había basado en el incremento de los costes del servicio desproporcionadamente en relación con los ingresos ( desde el inicio de la concesión 2001 ) y más concretamente: el incremento de gasto experimentado por causa de la necesaria gestión de lodos de la EDAR ( cierre del vertedero municipal); la adscripción de los bombeos de Chavanga y Sindran ( agosto de 2002); la entrada en vigor del Real Decreto 140/203, de 7 de febrero que establece criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, lo que implicó un notable incremento de los controles analíticos a realizar por el servicio; carencia de contrato de los vecinos de la parroquia de Gullade ( sin contrato y negándose al pago); la autorización de acometidas particulares por parte del Ayuntamiento; incremento del IPC desde julio de 2001 a mayo del 2005 en un 13,9%; la reducción de previsiones de consumo (descenso brusco de la población del municipio, y del censo industrial); deficiente gestión de la recaudación ejecutiva de la facturación ; graves defectos con que fueron entregadas las estaciones depuradoras de aguas residuales.

La sentencia de instancia estima parcialmente el recurso ..." Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora ....(....) en nombre y representación de

AQUALIA GESTIÓN INTEGRAL DEL AGUA, S.A. contra la desestimación por silencio administrativo por parte del Ayuntamiento de Monforte de Lemos, de la solicitud formulada en fecha 19-7-2005 por la entidad mercantil recurrente de restablecimiento del equilibrio económico financiero de la concesión del servicio municipal de abastecimiento de agua y saneamiento (...) reconociendo el derecho de la empresa recurrente de que por parte del ayuntamiento de Monforte de Lemos se le compense con la cantidad de 336.119 euros para restablecer el desequilibrio, (...).

El Juzgador de instancia dispuso reconocer "el derecho de la empresa recurrente a percibir la cantidad de 336.119 euros ( 235.000 euros + 53.137,68 euros por la gestión de lodos + 47.981,58 incremento de los costes

de controles analíticos )para restablecer el desequilibrio económico financiero de la concesión y condena en costas".

La apelante Concello de MONFORTE DE LEMOS interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia y tras exponer extensamente los antecedentes de hecho, basa el recurso en los siguientes motivos: 1º).-incongruencia omisiva de la sentencia al no pronunciarse sobre los motivos de oposición a la reclamación formulados por el Concello; 2ª).- infracción del deber de motivación ;3º).- infracción del principio de riesgo y ventura de la concesión -artículo 45 de los pliegos- ; 4ª).- errónea valoración de la prueba al tener únicamente en cuenta el dictamen pericial judicial que se efectúa prescindiendo y desvinculándose de la oferta presentada, y la no valoración de la practicada por su representada al rechazar el dictamen pericial aportado por el Concello; 5º).-infracción del principio de la prohibición del enriquecimiento injusto, al conceder cantidades duplicadas; 6º).- infracción del artículo 139.1 de la LRJCA en relación con la condena en costas.

SEGUNDO

En primer lugar, y, sobre los motivos que el Concello- apelante recoge bajo una pretendida vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva : 1º.-) incongruencia omisiva de la sentencia que no se pronuncia sobre los motivos de oposición a la reclamación formulados por el Concello de Monforte de Lemos, porque no trata sobre las condiciones del pliego, del contrato y de la oferta cuya vinculación es imprescindible, ni valora la prueba practicada por su representada; 2º.-) La motivación defectuosa e insuficiente de la resolución judicial impugnada en apelación.

Bajo estos términos genéricos sobre que no existen pronunciamientos relativos a aspectos fundamentales llevados al procedimiento a través del escrito de contestación a la demanda ( necesaria vinculación al contrato, a la oferta presentada por la concesionaria, sobre el principio de riesgo y ventura que rige la contratación ) ni una crítica fundada de la valoración probatoria de la prueba practicada por la demandada, hemos de aceptar los términos en que se plantea ; la sentencia no da respuesta a las alegaciones sobre esos concretos aspectos aludidos por el Concello y efectivamente se da ausencia de valoración de la pericial practicada por el demandado.

Sin embargo, es evidente que la sentencia de instancia dio respuesta a la pretensión que constituye el objeto del debate, valorando conjuntamente la prueba practicada, bien que sin un análisis pormenorizado de cada uno de los medios desplegados pero resulta suficiente para concluir que a juicio del juzgador de instancia se ha producido el desequilibrio económico financiero de la concesión, y la concesionaria debe ser compensada. Como se señala en reiterada doctrina jurisprudencial el deber de congruencia no supone la necesidad de "examinar todas las cuestiones controvertidas" (S.de 17/04/1999) de y "decidir todas las cuestiones controvertidas" ( S. de 14/05/1999 ); por lo que existirá incongruencia cuando "se omite todo razonamiento respecto de algún punto esencial" ( S. de 13/05/1994). Es evidente que cuando el Tribunal Supremo habla de "cuestión...

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