STSJ Andalucía 1634/2017, 20 de Julio de 2017

PonenteINMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2017:7416
Número de Recurso481/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1634/2017
Fecha de Resolución20 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sede Granada

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM. 481/2014

SENTENCIA NÚM. 1634 DE 2.017

Iltma. Sra. Presidenta:

Dª Inmaculada Montalbán Huertas

Iltmo/as. Sr./as. Magistrados/as:

D. Antonio Cecilio Videras Noguera

Dª María del Mar Jiménez Morera

En la ciudad de Granada a veinte de julio de dos mil diecisiete.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 481/2014 seguido a instancia de la procuradora doña Esther Ortega Naranjo, en nombre representación de don Faustino, asistido del letrado D. José Luis García Planchón.

Es parte demandada la Consejería de Agricultura de la Junta de Andalucía, asistida y representada por letrada de sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso es indeterminada.

Interviene como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El demandante interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 22 de enero de 2014, desestimatorio del recurso de reposición frente a la de 24 de agosto de 2013 - dictada por la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera - denegatoria de las Ayudas reguladas en la Orden de 8 de mayo de 2008, destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos. Convocatoria de 2011.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación. Terminó por suplicar a la Sala que anule las resoluciones recurridas, por ser contrarias

a derecho, y " se reconozca su derecho a la percepción de la ayuda de acuerdo con su UGM reconocida, y condene a la Administración al pago de la ayuda reconocida". Con imposición de costas para administración.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la letrada de la Junta de Andalucía afirma la conformidad derecho de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba se desarrolló el periodo probatorio con el resultado que obra en las actuaciones y, tras trámite de conclusiones, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de presente recurso contencioso administrativo es la desestimación de las Ayudas reguladas en la Orden de 8 de mayo de 2008 destinadas al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos (Convocatoria de 2011) - por no superar el procedimiento de concurrencia competitiva ( arts. 7.2 y 9 de la Orden de 8 de mayo de 2008), ya que para ser beneficiario de la ayuda en 2011 se exigían diez puntos y el recurrente disponía de cinco puntos.

El recurrente pretende la nulidad de dicha resolución por indebida aplicación de la normativa relativa a la concurrencia competitiva. Afirma que solicitó la renovación del compromiso quinquenal de la ayuda otorgada en el año 2008; y no la ayuda al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, como erróneamente consideran las resoluciones impugnadas. Añade como motivo de impugnación el quebrantamiento del principio de confianza legítimas y ausencia de motivación de la resolución impugnada.

La administración ratifica la legalidad de la resolución en atención a que el Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, no establece el derecho a una ayuda única cuyo derecho se reconoce en la primera convocatoria y con pago diferido en el quinquenio; sino que el art. 4.3 dispone que las ayudas se concederán a actividades realizadas durante todo el ejercicio presupuestario correspondiente. Añade que las ayudas, tal y como explica la resolución impugnada, está condicionada a la disponibilidad presupuestaria y el agotamiento de la consignación es causa legítima de denegación de una subvención y que una eventual estimación de la denunciada ausencia de motivación solo provocaría la retroacción del procedimiento.

SEGUNDO

Con carácter previo debemos determinar el marco normativo dentro del cual resolver la cuestión litigiosa. El artículo 1 del citado declara que el régimen de concesión de estas ayudas es el de concurrencia competitiva, con remisión expresa a la Ley 38/2003, General de Subvenciones . El artículo 9 de esta ley establece los requisitos para el otorgamiento de subvenciones; y en su apartado b) exige la "existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención". El artículo 22 fija el procedimientos de concesión; según el cual tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria; y se adjudica, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Las bases de las ayudas - como afirma la letrada de la administración - cumplen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR