SAN, 20 de Julio de 2017

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2017:3082
Número de Recurso908/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN TERCERA

Núm. de Recurso: 0000908 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06110/2016

Demandante: MUEBLES EGELASTA S.L.,

Procurador: D. FRANCISCO JOSÉ PUCHE JUAN

Letrado: D. LORENZO GARCÍA PASCUAL

Demandado: MINISTERIO DE ECONOMIA Y COMPETITIVIDAD

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

  1. JOSE FELIX MENDEZ CANSECO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. FRANCISCO DIAZ FRAILE

    Dª. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO

    Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

    Dª. ANA MARÍA SANGÜESA CABEZUDO

    Madrid, a veinte de julio de dos mil diecisiete.

    Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número908/2016, se tramita a instancia de MUEBLES EGELASTA S.L., representado por el Procurador D. Francisco José Puche Juan, y asistido por el Letrado D. Lorenzo García Pascual, contra Resolución de la Dirección de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad, de fecha 15-4-2016 por la que se resuelve modificar el préstamo concedido a la recurrente y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 18/11/2016 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, tenga por presentado este escrito de demanda y por evacuado el trámite requerido mediante Diligencia de Ordenación de fecha 14-02-2017, y en su día, tras los trámites preceptivos, se dicte Sentencia por la que se estime el recurso contencioso administrativo interpuesto frente a la Resolución dictada por la dirección de Innovación y competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad, de fecha 15 de abril de 2016, registro de salida nº 15056; por la que se resuelve modificar el préstamo concedido a mi representada en el proyecto IPT-2011-1229-020000, dejando sin efecto dicha resolución por ser contraria a derecho, o subsidiariamente, se dicte Sentencia por la que se declare que el crédito que ostenta la administración, atendiendo a los preceptos de la Ley Concursal, es de carácter subordinado por lo que su devolución se producirá una vez satisfechos los créditos de carácter ordinario según el convenio del concurso de acreedores nº 177/2013, aprobado por la Sentencia nº 333/2014 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia ."

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que teniendo por presentado este escrito se sirva admitirlo, tenga por presentada en tiempo y forma contestación a la demanda y tras oportuna tramitación, dicte sentencia desestimatoria con imposición de costas a la parte actora."

  3. - Mediante Auto de fecha 10 de mayo de 2017 se denegó el recibimiento del recurso a prueba, no siendo recurrido por las partes.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, concretaron sus posiciones y reiteraron sus respectivas pretensiones. Por providencia de 12 de julio de 2017 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 18 de julio de 2017, en que efectivamente se deliberó y votó.

    Visto que para la deliberación del día 18/07/17 se encuentra señalado el recurso 909/16 íntimamente relacionado con el presente recurso 908/16 (distinta subvención pero idéntico recurrente e idéntica problemática de fondo) se procede a señalar este recurso para la misma fecha 18/07/17, cambiando el ponente que viene designado, adscribiendo la ponencia a la Ilma. Sra. Magistrado Dña. ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO por razones de conexidad y en relación con el señalamiento que la misma ya tenía efectuado con anterioridad.

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCÍA GARCÍA BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso, tal y como consta del escrito de interposición y de la resolución que se adjunta, se impugna la resolución de la Dirección de Innovación y Competitividad del Ministerio de Economía y Competitividad, de fecha 15-4-2016 ( expediente IPT-2011-1454-020000 ) por la que, con base a que la hoy recurrente fue declarada en concurso de acreedores mediante auto de 6-6-2013, dictado por el Juzgado de lo Mercantil n° 1 de Murcia, partiendo de la propuesta de convenio concursal, aprobada con fecha 14-10-2014 por la Junta de Acreedores, y, finalmente, por sentencia n° 333/2014 de 10-11-2014, siendo ésta la fecha de eficacia del convenio, y " dado que el Ministerio no consta en la lista de acreedores, hay que aplicar la sentencia dictada que establece el préstamo como crédito ordinario, con una quita del 50% y un plazo para su devolución de 5 años desde la fecha de eficacia del convenio, amortizando un 20% anualmente ", se viene a resolver:

    " MODIFICAR el préstamo concedido al participante en el proyecto IPT-2011-1454-020000, MUELES EGELASTA, S.L., así como las tablas de amortización de las anualidades 2011 y 2012 teniendo en cuenta que al aplicar la quita del 50%, se reduce la cantidad de préstamo a reintegrar al MINECO a un total de 21.675,62 €,

    CRÉDITO ORDINARIO: Importe: 21.675,62 (50% de la ayuda concedida, devolución 5 años, 20% anual) &q uot; (Sic) y se aprueba el nuevo cuadro de amortización.

  2. - Como hitos relevantes son de señalar los siguientes:

    - A la recurrente, en resolución de 20-12-2011, modificada en resolución de 2-20-2013, se le concedió una ayuda, de conformidad con la convocatoria del año 2011, enmarcada dentro del Plan Nacional de Investigación

    Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011, en forma de préstamo sin intereses a 11 años, con 3 de carencia por importe de 107.219,75 €, a pagar en tres anualidades: en la anualidad 2011 la cantidad de

    3.662,63 €, en la anualidad 2012 la cantidad de 39.688,62 € y en la anualidad de 2013 la cantidad de 63.868,50 €. (expediente IPT-2011-1454-020000 proyecto MEJORA DE LAS PROPIEDADES DE ADHESIÓN DE LOS WOOD PLASTIC COMPOSITES MEDIANTE TRATAMIENTOS SUPERFICIALES (acrónimo WPTREAT)

    - No se pagó la última anualidad, 2013, por lo que la cantidad efectivamente pagada por el Ministerio a la recurrente con base a la subvención que nos ocupa asciende a 43.351,25 €.

    - La empresa recurrente, MUEBLES EGELASTA, S.L., fue declarada en concurso voluntario de acreedores mediante auto de fecha 6-6-2013 .

    - Con fecha 12-6-2014 se abre la fase del convenio presentando la propuesta de convenio concursal, siendo aprobada con fecha 14-10-2014 por la Junta de acreedores.

    - En sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Murcia el 10-11-2014 se aprueba el convenio y cuyo fallo se dispone:

    La aprobación del convenio de acreedores de MUEBLES EGELASTA, S.L., con CIF. A-30202873, presentado el día 03/14, sometido a votación el 14 de octubre de 2013, adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración concurso y cesando los administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación. La administración concursal rendirá cuentas de su actuación en el plazo de un mes ante la Juez del concurso.

    Debe formarse la sección sexta .o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuarto considere relevante para la calificación del concurso como culpable....

    - En el FJ 4 de dicha sentencia se recoge:

    " El convenio aceptado en la junta tiene en esencia el siguiente contenido:

    Una vez efectuado el pago de los créditos contra la masa, los créditos de los acreedores ordinarios incluidos en la lista definitiva y que formen parte del grupo de Acreedores Concúrsales Ordinarios, serán satisfechos de acuerdo con las siguientes condiciones:

    1. Quita.- Se propone una quita del 50% del importe nominal de los créditos, de forma que, tras la misma, éstos queden reducidos al 50% de su importe.

    2. Espera.- Una vez efectuada la quita indicada en el apartado anterior, el importe correspondiente será abonado a los Acreedores Concursales Ordinarios en un plazo de CINCO AÑOS, siendo abonado a cada uno de ellos el importe correspondiente a razón del 20% anual, desde el primer año ."

    - Tal y como se asume en la propia resolución recurrida, el Ministerio " no consta en la lista de acreedores ", y aplicando la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil entiende que se debe considerar el préstamo como crédito ordinario (quita del 50% y un plazo para su devolución de 5 años desde la fecha de eficacia del convenio, amortizando un 20% anualmente) y se resuelve modificar el préstamo concedido así como las tablas de amortización, resolviendo reducir la cantidad a reintegrar al aplicar la quita del 50% a 21.675,62 € y procediendo a aprobar una nueva tabla de amortización teniendo en cuenta que el plazo de devolución debe finalizar en el año 2019 y que el recurrente había abonado la 1ª cuota de amortización...

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