SAN, 19 de Julio de 2017

PonenteRAMON CASTILLO BADAL
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2017:3362
Número de Recurso40/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0000040 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 00392/2014

Demandante: AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA (AEN

  1. Y DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA

    ESTATAL (AENA AEROPUERTOS S.A.)

    Procurador: Dª LUCÍA AGULLA LANZA

    Demandado: COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y DE LA COMPETENCIA

    Codemandado: ESPECIAL PRICES AUTOREISEN SL, AVIS, EUROPCAR IB SA Y CENTAURO RENTA CAR S.L

    Abogado Del Estado

    Ponente IImo. Sr.: D. RAMÓN CASTILLO BADAL

    S E N T E N C I A Nº:

    IIma. Sra. Presidente:

    Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

  3. FRANCISCO DE LA PEÑA ELIAS

    Dª. ANA ISABEL RESA GÓMEZ

  4. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA

  5. RAMÓN CASTILLO BADAL

    Madrid, a diecinueve de julio de dos mil diecisiete.

    VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 40/14 promovido por la Procuradora Dª Lucía Agulla Lanza, actuando en nombre y representación de AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AEREA (AENA) y de la Sociedad Anónima Estatal (AENA AEROPUERTOS S.A.). contra la resolución de 2 de enero de 2014, del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, mediante la cual, en el expediente S/0404/12 Servicios Comerciales AENA se les impuso una sanción de multa de 832.959 € euros, a la primera y de 68.559 € euros a la segunda, por la comisión de una infracción única y continuada de las prohibidas en el Artículo

    1 de la Ley 16/1989, de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia ; en el Artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia ; y en el Artículo 101 del Tratado Fundacional de la Unión Europea consistente en el intercambio de información comercialmente sensible entre empresas de alquiler de coches sin conductor, concesionarias en los aeropuertos de La Coruña, Asturias, Alicante, Almería, Barcelona, Bilbao, El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, Granada, Ibiza, Jerez de la Frontera, La Palma, Lanzarote, Madrid, Málaga, Menorca, Murcia, Palma de Mallorca, Pamplona, Santiago de Compostela, Reus, San Sebastián, Santander, Tenerife Norte, Tenerife Sur, Valencia, Valladolid, Vigo, Vitoria y Zaragoza, con la colaboración necesaria de AENA y AENA AEROPUERTOS, desde el 19 de Abril de 1999 hasta el 5 de Septiembre del 2012.

    Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado. Y como partes codemandadas han comparecido ESPECIAL PRICES AUTOREISEN SL, AVIS, EUROPCAR IB SA Y CENTAURO RENTA CAR S.L, representadas por los Procuradores Dª María Luisa Fernández Quero, D. Manuel Lanchares Perlado, Dª Paloma Valles Tormo y D. Guillermo García San Miguel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando de ésta Sala:

"se dicte sentencia por la que se anule dicha resolución de acuerdo con las razones expuestas en el cuerpo de éste escrito y se condene en costas a la Administración demandada."

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 14 de junio de 2017.

CUARTO

En dicha fecha, mediante providencia, se acordó, de conformidad con el art. 33.2 de la Ley Jurisdiccional oír de nuevo a las partes por término de diez días sobre el alcance que cabe atribuir al art. 51.4 de la Ley 15/2007 .

Presentadas las alegaciones, se acordó señalar de nuevo la audiencia del día 12 de julio de 2017, en que tuvo lugar. Tras la deliberación y no estando de acuerdo el Ponente con el criterio expresado por la mayoría anunció su voto particular en el momento de la votación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 205 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, turnándose la Ponencia al Magistrado, Sr. D. RAMÓN CASTILLO BADAL, quien expresa el parecer de la Sala.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN CASTILLO BADAL, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo impugnan las entidades recurrentes la resolución de 2 de enero de 2014, del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, mediante la cual, en el expediente S/0404/12 Servicios Comerciales AENA se les impuso a AENA una sanción de una sanción de multa de 832.959 € euros, y de 68.559 € uros a AENA AEROPUERTOS por la comisión de una infracción única y continuada de las prohibidas en el Artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia ; en el Artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia ; y en el Artículo 101 del Tratado Fundacional de la Unión Europea consistente en el intercambio de información comercialmente sensible entre empresas de alquiler de coches sin conductor, concesionarias en los aeropuertos de La Coruña, Asturias, Alicante, Almería, Barcelona, Bilbao, El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, Granada, Ibiza, Jerez de la Frontera, La Palma, Lanzarote, Madrid, Málaga, Menorca, Murcia, Palma de Mallorca, Pamplona, Santiago de Compostela, Reus, San Sebastián, Santander, Tenerife Norte, Tenerife Sur, Valencia, Valladolid, Vigo, Vitoria y Zaragoza, con la colaboración necesaria de AENA y AENA AEROPUERTOS, desde el 19 de Abril de 1999 hasta el 5 de Septiembre del 2012.

La parte dispositiva de dicha resolución, recaída en el expediente "S/0404/12 Servicios Comerciales AENA ", era del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- Declarar acreditada la existencia de una infracción única y continuada de las prohibidas en el Artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia ; en el Artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia ; y en el Artículo 101 del Tratado Fundacional de la Unión Europea,

consistente en el intercambio de información comercialmente sensible entre empresas de alquiler de coches sin conductor, concesionarias en los aeropuertos de La Coruña, Asturias, Alicante, Almería, Barcelona, Bilbao, El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, Granada, Ibiza, Jerez de la Frontera, La Palma, Lanzarote, Madrid, Málaga, Menorca, Murcia, Palma de Mallorca, Pamplona, Santiago de Compostela, Reus, San Sebastián, Santander, Tenerife Norte, Tenerife Sur, Valencia, Valladolid, Vigo, Vitoria y Zaragoza, con la colaboración necesaria de AENA y AENA AEROPUERTOS, desde el 19 de Abril de 1999 hasta el 5 de Septiembre del 2012.

SEGUNDO

Declarar responsables de dicha infracción única y continuada, consistente en el intercambio de información comercialmente sensible entre empresas de alquiler de coches sin conductor, concesionarias en los aeropuertos citados a las siguientes empresas:

AENA

AENA AEROPUERTOS

(...).

TERCERO

imponer a las autoras responsables de las conductas infractoras las siguientes multas.

AENA €uros 832.959

AENA AEROPUERTOS €uros 68.559

(...)

SEXTO

Instar a la Dirección de Competencia de esta Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que vigile y cuide del cumplimiento íntegro de esta Resolución."

SEGUNDO

Como antecedentes que precedieron al dictado de dicha resolución, a la vista de los documentos que integran el expediente administrativo, merecen destacarse los siguientes:

1 . La extinta Dirección de Investigación, de la Comisión Nacional de la Competencia, con amparo en lo dispuesto en el Artículo 49.2 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia inició una información reservada S/0404/12 Servicios Comerciales AENA.

La información reservada traía causa en las inspecciones llevadas a cabo los días 26 de Octubre del 2011 y 11 de Enero del 2012, en diversas empresas y asociaciones en el sector del mercado de alquiler de coches sin conductor, en el marco del Expediente S/0380/11 Coches de alquiler.

  1. La extinta Dirección de Investigación, con fecha 13 de Febrero del 2012 notificó a AENA el acuerdo de deducción de testimonio de particulares, por el que "disponía la incorporación al expediente de referencia de documentación obrante en el Expediente S/0380/11 y se le concedía un plazo de cinco días para manifestar alegaciones al respecto y solicitar, en su caso, el carácter confidencial de aquellos documentos que considerara oportunos, aportando la versión censurada de los mismos" ( (Folios 2 a 436)

  2. La Dirección de Investigación, con fecha 24 de Febrero del 2012 y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49.1 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de Defensa de la Competencia, acordó y notificó la incoación de expediente sancionador contra AENA (S/0404/12 Servicios Comerciales AENA) por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el Artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia y en el Artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Folios 442 a 447).

  3. - La extinta Dirección de Investigación, con fecha 10 de Abril del 2012, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 29 del Real Decreto 261/2008 acordó y notificó la ampliación del acuerdo de incoación del Expediente Sancionador S/0404/12 a las siguientes empresas: (1) Autotransporte Turístico Español (ATESA);

    (2) Aurigacrown Car Hire S.L. (AURIGACROWN); (3) Avis Alquile un coche (AVIS); (4) Autos Cabrera Medina S.L. (CABRERA MEDINA); (5) Canary Islands Car S.L. (CICAR); (6) Centauro Rent a Car S.L. (CENTAURO); (7) Coral Car Rental S.L. (CORAL CAR); (8)...

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