STSJ Comunidad Valenciana 2052/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2017:5742
Número de Recurso1977/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2052/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicacion 1977/16

Recursos de Suplicación - 001977/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco Jose Perez Navarro

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascension Olmeda Fernandez

En València, a trece de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2052/2017

En el Recurso de Suplicación - 001977/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 30-10-2015, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ALICANTE, en los autos 000461/2013, seguidos sobre recargo de prestaciones, a instancia de OBRAS Y CONDUCCIONES REBOLLEDO, S.L. (representada por el Procurador

D. Raul Martinez Gimenez y defendida por el Letrado Dª. Concepcion Martinez Garcia), contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Jose Manuel (representado por el Procurador Dª Laura Oliver Ferrer y defendido por el Letrado D. Jose Manuel Sanchez Ibarra), y en los que es recurrente la Mercantil OBRAS Y CONDUCCIONES REBOLLEDO, S.L., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Jose Perez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Desestimando íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por OBRAS Y CONDUCCIONES REBOLLEDO, S.L. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Jose Manuel, sobre RECARGO DE PRESTACIONES, ABSUELVO a dichos demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- D. Jose Manuel, trabajador de la empresa OBRAS Y CONDUCCIONES REBOLLEDO, S.L. -categoría profesional de palista, contrato de trabajo indefinido a jornada completa, antigüedad de 44 meses-, sufrió un accidente el 24 de septiembre de 2012 en las obras que ésta estaba ejecutando en la calle César Elguezabal, de Alicante. Como consecuencia del mismo inició una situación de baja, siendo declarado en incapacidad permanente total para su profesión habitual por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 17 de enero de 2014. SEGUNDO.- Con fecha 15 de noviembre de 2012, y tras efectuar citación de comparecencia y aportación de documentación laboral en su sede para el 31 de octubre de dicho año, la Inspección de trabajo levantó el acta de Infracción número NUM000 contra OBRAS Y CONSTRUCCIONES REBOLLEDO, S.L. por falta grave y por

las causas que constan en la misma. Asimismo la Inspección de Trabajo formuló propuesta de recargo de prestaciones en su grado mínimo, dándose por íntegramente reproducidas ambas resoluciones. TERCERO.-Iniciada la incoación del oportuno expediente de falta de medidas por parte de la Dirección Provincial del INSS, y notificada a la empresa en fecha 14 de diciembre de 2012 la propuesta de recargo, se le concedió el plazo de diez días para alegaciones. La demandante presentó escrito de alegaciones en fecha 26 de diciembre de 2012. En el mismo propuso testifical en los siguientes términos: Testifical consistente en que se tome declaración a los trabajadores que se encontraban en el lugar de los hechos en cuanto testigos presenciales reflejados en el acta de infracción, por tener un conocimiento directo de los mismos en razón de su presencia física en el momento en que tuvo lugar la infracción presuntamente cometida. Por resolución con fecha de salida de 21 de febrero de 2013, y no encontrando causa alguna para la suspensión del procedimiento, el Director Provincial del INSS, declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo y el recargo de las prestaciones en un 30% con cargo exclusivo a la empresa OBRAS Y CONDUCCIONES REBOLLEDO, S.L. -folios 136 y 137 y ss, por reproducidos-. Los motivos que dieron lugar a tal decisión fueron: -En la actuación del trabajador no se ha apreciado imprudencia. -No respetar las distancias mínimas de seguridad. Contra dicha Resolución se interpuso la correspondiente reclamación previa el día 20 de marzo de 2013, la cual fue denegada expresamente por resolución con fecha de salida de 2 de abril de 2013. CUARTO.- El accidente se produjo de la siguiente forma: Las labores que se estaban realizando eran las de colocación de unas chapas de hierro de aproximadamente 2x2x0'02 m. en una zona de acopio en la calzada de la indicada calle. Ya se había colocado una primera chapa y se estaba procediendo a la colocación de una segunda sobre la anterior, empleando para ello una máquina retrogiratoria con cadenas de goma para levantar aquélla, sujetándola con grillete y eslinga. Dado que había un poco de pendiente en el suelo la chapa segunda resbaló sobre la primera, cayendo sobre el trabajador que se encontraba situado sobre ésta. Al proceder el maquinista a bajar la chapa para evitar el efecto péndulo, el Sr. Jose Manuel cayó de espaldas al suelo, dándose un golpe en la cabeza. El trabajador llevaba puesto el calzado de seguridad, chaleco reflectante, casco de seguridad y guantes. QUINTO.- El trabajador había recibido la formación que recoge el documento 2º del ramo de prueba de la empresa, el cual doy por reproducido.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte OBRAS Y CONDUCCIONES REBOLLEDO, S.L. Por la parte demandada D. Jose Manuel se presento escrito de impugnacion del recurso de suplicacion. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión previa planteada en el escrito de impugnación del recurso, acerca de que ante el petitum del escrito de interposición del recurso de que se declare "la procedencia del despido" no procedería su admisibilidad, debe decaer tal y como se pone de manifiesto en el trámite del artículo 197.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS), al evidenciarse como un simple error de transcripción que debe entenderse sustituído por la petición contenida en la demanda inicial, tal y como se postula por la empresa recurrente.

SEGUNDO

1. El recurso interpuesto, que ha sido impugnado en nombre del trabajador codemandado, se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 193.b) de la LJS para que se revise el ordinal quinto del relato histórico del que ofrece esta redacción: "El trabajador había recibido la formación que recoge el documento 2º del ramo de prueba de la empresa, el cual doy por reproducido. Además ha recibido la formación que obra en el expediente administrativo: Curso de riesgos y medidaas preventivas para los puestos de maquinista de maquinaria de movimiento de tierras y conductor de camión (folio 211). El trabajador ha trabajado desde 1984 en empresas constructoras y en la empresa demandante en los siguientes períodos: 20-09-90 hasta 19- 03-1993 04-11-93 hasta 13-08-2013".

  1. El motivo no debe prosperar no solo por su irrelevancia a los efectos de la presente resolución, tal y como se verá luego, sino también porque se basa en la cita genérica de "los documentos foliados en las actuaciones bajo los números 95 y 211" y como recordaron las sentencias del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2001 y 19 de febrero de 2002, con cita de otras muchas, en doctrina perfectamente extrapolable al recurso de suplicación, dada su naturaleza extraordinaria, subrayada incluso por el Tribunal Constitucional (véase su sentencia 71/02, de 8 de abril ), la revisión de hechos "... requiere no sólo que se designen de forma concreta los documentos que demuestren la equivocación del juzgador, sino también que se señale de manera precisa la evidencia del error en cada uno de los documentos, "sin referencias genéricas".

TERCERO

1. El siguiente y último motivo de recurso se formula al amparo del artículo 193.c) de la LJS. Dicho motivo se divide en dos submotivos. En el primero se reitera la nulidad del expediente administrativo por

haberse propuesto prueba testifical, de la que no hubo respuesta, invocando el artículo 11 de la Orden de 18 de enero de 1996, el artículo 17 del RD 1998/1993 y el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo . Para desestimar este submotivo basta...

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