STSJ Castilla y León , 13 de Julio de 2017

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2017:2938
Número de Recurso460/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01294/2017

TSJ CASTILLA Y LEÓN SOCIAL VALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2016 0002243

Equipo/usuario: AMA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000460 /2017

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000516 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Amador

ABOGADO/A: FELIPE BELTRAN CORTES

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.: Rec. 460/17-MB

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de Sección

D. Manuel María Benito López

D. Susana Mª Molina Gutiérrez /

En Valladolid a 13 de julio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 460/17, interpuesto por D. Amador contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid, de fecha 30 de diciembre de 2016, recaída en Autos núm. 516/16, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra INSS y TGSS, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de julio de 2016 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid demanda formulada por D. Amador, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

D. Amador, nacido el NUM000 de 1974, se encuentra cotizando al Régimen General de la Seguridad Social y su profesión habitual es la de Vendedor de Cupones (ONCE).

SEGUNDO

Se siguió un primer expediente de incapacidad permanente en el cual y previo informe de valoración médica de fecha 21 de febrero de 2013, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso con fecha 27 de febrero de 2013, no declarar al demandante afecto de ningún grado de incapacidad, dictándose al efecto Resolución del INSS de fecha 12 de marzo de 2013, que no consta impugnada. TERCERO.- El informe de valoración médica emitido con ocasión de la Resolución referida en el hecho probado segundo objetivó como secuelas valoradas Miopía magna. Hipoacusia. Trastorno depresivo, atribuido éste por el paciente a situación conflictiva familiar. CUARTO.- Se siguió un segundo expediente de incapacidad permanente en el cual y previo informe de valoración médica de fecha 5 de marzo de 201, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso con fecha 12 de marzo de 2014 no declarar al demandante afecto de ningún grado de incapacidad, dictándose al efecto Resolución del INSS de fecha 18 de marzo de 2014, que no consta impugnada. QUINTO.- El informe de valoración médica emitido con ocasión de la Resolución referida en el hecho probado cuarto objetivó como secuelas valoradas Trastorno depresivo moderado. Miopía magna. Hipoacusia, con indicación Último informe psiquiátrico favorable con tratamiento . SEXTO.- El demandante inició nuevo proceso de incapacidad temporal el 30 de septiembre de 2015 por Depresión y ansiedad con falta de memoria y concentración, respecto al cual se emitió por la Inspección Médica informe de fecha 28 de septiembre de 2015 en los siguientes términos:

DIAGNÓSTICO PRINCIPAL: 300.4- TRASTORNO DISTIMICO. DIAGNÓSTICO Depresión y ansiedad con falta de memoria y concentración DATOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados) TTO: Duloxetina 60 1-0-0-0; Dlosetina 30 0-1-0-0; Lantanon 0-0-0-1; Lyrica 1-0-0-1; Persiste clínica PQ; Próxima consulta 13 de noviembre de 2011; Grado de discapacidad 72%. Oftalmología: Miopía patológica. Atrofia macular. TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIADES TERAPÉUTICAS Doloxetina 60 1-0-0-0; Duloxetina 30 0-1-0-0 Lantyanon 0-0-0-1. LIMITACIONES ORGÁNICAS O FUNCIONALES. Las derivadas de su patología PQ y de la medicación que tiene pautada. EVALUACIÓN CLÍNICO-LABORAL En el momento actual para actividades que exijan atención y concentración mental . SÉPTIMO.- Se ha seguido nuevo expediente de incapacidad permanente en el cual y con base en el informe médico referido en el hecho probado sexto, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso con fecha 30 de marzo de 2015 no declarar al demandante afecto de ningún grado de incapacidad, entendiendo compatibles las limitaciones apreciadas con la profesión habitual; en este sentido se dictó 12 de abril de 2016, confirmada por la posterior de 15 de julio de 2016, que desestimó la reclamación previa. OCTAVO.- La base reguladora de la incapacidad permanente absoluta es de 1.001,38 euros y el complemento económico de la prestación por gran invalidez solicitada, es de 646,53 euros.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el actor, fue impugnado por los demandados. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada del actor frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda con la que pretensionaba se le declarase afecto de GI o subsidiaria IPA derivadas de enfermedad común. Y destina los 4 primeros motivos de su recurso a la revisión de los hechos que declara probados.

SEGUNDO

En primer lugar interesa se añada un nuevo hecho probado (cuya ubicación en el relato fáctico no concreta) del siguiente tenor Que en el examen oftalmológico de fecha 3 de mayo de 2016 realizado por el Dr Geronimo . colegiado nº NUM001, el actor tiene una agudeza visual de 0,10 en ambos ojos, siendo el diagnóstico de miopía degenerativa elevada y progresiva . No se acoge indicada propuesta. Y es que se trata de un certificado oftalmológico emitido por colegiado colaborador de la Once que no consta siquiera ratificado en juicio, con lo que no sirve para la revisión, y que además no reseña la agudeza visual con corrección óptica.

TERCERO

Con el siguiente quiere añadir otro nuevo hecho probado del siguiente tenor Que tras evolución de años el actor es reconocido por la normativa de la Once el 21-12- 2015 como sordociego . Pues bien, al margen que tal reconocimiento lo sea a los meros efectos internos de dicha organización y no condicione el acceso a las prestaciones de...

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