STSJ Andalucía 1304/2017, 12 de Julio de 2017

PonenteERNESTO UTRERA MARTIN
ECLIES:TSJAND:2017:10081
Número de Recurso639/2017
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1304/2017
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

Avda. Manuel Agustín Heredia nº 16

N.I.G.: 2906744S20150005322

Negociado: UT

Recurso: Recursos de Suplicación 639/2017

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº7 DE MALAGA

Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 413/2015

Recurrente: FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 y MELESUR SA

Representante: ANGELES CASARRUBIOS PANIAGUA y SONSOLES GARRATON JULIA

Recurrido: Juan y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Representante:

Recurso de Suplicación número 639/2017

Sentencia número 1304/2017

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a doce de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número siete de Málaga, de 28 de noviembre de 2016, en el que han intervenido como partes recurrentes, por un lado, FRATERNIDAD-MUPRESPA, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚMERO 275, representada y dirigida técnicamente por la letrada doña Ángeles Casarrubios Paniagua; y, por otra, MELESUR, S.A., por la letrada doña Sonsoles Garratón Juliá. Y como partes recurridas, además de los anteriores respectivamente, DON Juan, por la graduado social doña Inmaculada Doblas Robles, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido ponente ERNESTO UTRERA MARTÍN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 27 de mayo de 2015, Fraternidad-Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 275, presentó demanda contra don Juan, Melesur, S.A., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que solicitaba esencialmente que se revocase la resolución por la que se le había declarado en situación de incapacidad permanente en el grado total para la profesión de electricista, derivada de accidente de trabajo, y en su lugar se le declarase afecto al grado parcial, con abono de una indemnización a tanto alzado, conforme a una base reguladora de 1.450 euros mensuales, de 34.800 euros, con cargo a dicha entidad demandante.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número siete de Málaga, que incoó el proceso sobre Seguridad Social en materia prestacional con el número 4113/2015, y en el que se admitió a trámite la demanda por decreto de 3 de junio de 2015, y se dispuso la acumulación del proceso número 777/2015, seguido en el Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, a instancia de Melesur, S.A., contra el resto de las partes, en solicitud de que no se le responsabilizase del pago de la prestación de incapacidad permanente por razón de infracotización o, subsidiariamente, que lo fuese en el porcentaje del 28, 64 por 100.

TERCERO

El 6 de septiembre de 2016 se celebró el juicio correspondiente, y el 28 de noviembre de ese año se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

Que debo desestimar y desestimo las demandas interpuestas por Mutua Fraternidad Muprespa y Melesur SA frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a D. Juan con los siguientes pronunciamientos:

  1. - Se confirma la resolución de 5 de junio de 2015 del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en cuanto al grado, base reguladora y distribución de responsabilidad contenida en el mismo, absolviendo al INSS y a D. Juan de las peticiones efectuadas en su contra.

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

  1. D. Juan nacido el NUM000 de 1981 figura afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 . Su profesión es electricista de la construcción y afines, trabajando para la empresa Melesur SA que tiene cubiertas contingencias profesionales con la Mutua Fraternidad Muprespa y su base reguladora 2.339, 10 euros.

  2. Solicitada una pensión de incapacidad permanente, ello dio lugar a la incoación del expediente número NUM002 .

  3. El 27 de Noviembre de 2014, se emitió informe de valoración médica, en el que se hacían constar las "el diagnóstico" siguiente:

    "luxación hombro izquierdo con lesión de SLAP intervenida, rotura tendinosa en el tendón largo del biceps".

    Finaliza con evaluación clínico laboral de que "la limitación funcional del hombro izquierdo limita al paciente para la realización de tareas que requieran la elevación del brazo por encima de la horizontal, movimientos repetitivos y que requieran levantar y mover pesos"

  4. El 2 de diciembre de 2014, el Equipo de Valoración de Incapacidades propuso a la Dirección Provincial de dicho Instituto la declaración del trabajador como afecto a incapacidad permanente total, propuesta aceptada por resolución de 28 de Enero de 2015.

  5. Presentada reclamación previa contra aquella resolución fue la misma estimada por resolución de Director Provincial del Inss de Málaga de fecha 5 de Junio de 2015, en el sentido de elevar la base reguladora a 2.339, 10 euros y declarando la responsabilidad en el pago de la prestación en un 62, 07 % para fraternidad Muprespa y 37, 93% para la empresa Melesur SA.

  6. D. Juan presentaba en noviembre de 2014 "luxación hombro izquierdo con lesión de SLAP intervenida, rotura tendinosa en el tendón largo del biceps".

QUINTO

El 2 y 12 de diciembre de 2016, la mutua y la empresa, respectivamente, anunciaron recurso de suplicación: la primera, para que se revocase dicha sentencia y se declarase no estaba afecto a incapacidad permanente o, subsidiariamente, solo al grado parcial, con abono de la indemnización correspondiente; y la segunda, para que se declarase la nulidad de las actuaciones o, en su caso, que se revocase igualmente el reconocimiento de la incapacidad permanente o, subsidiariamente, que se fijase como porcentaje de responsabilidad empresarial el del 12, 11 por 100. Tales recursos fueron impugnados, además de por los anteriores respectivamente, por el demandante.

SEXTO

El 27 de marzo de 2017 se recibieron las actuaciones en la Sala, se designó ponente y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 12 de julio de ese año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tal como se ha expresado en los antecedentes anteriores, la sentencia de instancia desestimó las demandas presentadas tanto por la mutua como por la empresa, y confirmó la resolución de la entidad gestora por la que se había reconocido al trabajador demandado la situación pensionada de incapacidad permanente total para la profesión de electricista de la construcción, derivada de accidente de trabajo, con abono de una pensión en cuantía equivalente al 55 por 100 de una base reguladora de 2.339, 10 euros, de cuyo pago se responsabilizaba a la empresa en un 62, 07 por 100, y a la mutua, en el 37, 93 por 100, por razón de la infracotización apreciada.

Contra dicha sentencia, mutua y la empresa, respectivamente, anunciaron recurso de suplicación: la primera, para que se revocase dicha sentencia y se declarase no estaba afecto a incapacidad permanente o, subsidiariamente, solo al grado parcial, con abono de la indemnización correspondiente; y la segunda, para que se declarase la nulidad de las actuaciones o, en su caso, que se revocase igualmente el reconocimiento de la incapacidad permanente o, subsidiariamente, que se fijase como porcentaje de responsabilidad empresarial el del 12, 11 por 100. Tales recursos fueron impugnados, además de por los anteriores respectivamente, por el demandante.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes, comenzando por el de Melesur, S.A., en tanto se formula un motivo de nulidad de las actuaciones.

SEGUNDO

Así, dicha recurrente, al amparo del artículo 193 a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], formaliza un primer motivo de suplicación con la finalidad de que se repongan las actuaciones al momento anterior al del dictado de la sentencia, para que se dicte una nueva resolución, por considerar infringidos los artículos 97.2 de dicha LRJS, 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil [en adelante, LEC], 248.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial [en adelante, LOPJ], y 24.1 de la Constitución española [en adelante, CE], por las siguientes causas:

Por no reflejar la sentencia ningún dato fáctico relativo a los siguientes extremos: a las pruebas médicas en las que se detectó por primera vez la rotura tendinosa del bíceps; a la fechas en las que tuvo lugar la rehabilitación del trabajador; a las actividades lúdicas y personales que realizaba el trabajador; a las conclusiones alcanzadas por los facultativos que emitieron informes médicos, ratificados en el acto del juicio; a que el perito designado por el trabajador no sabía si éste era diestro o zurdo; como, finalmente, por no reflejar el motivo por el cual la base reguladora del trabajador pasó de 1.541, 96 euros inicialmente reconocidos, a 2.339, 10 euros.

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