STSJ Galicia , 11 de Julio de 2017

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2017:4985
Número de Recurso978/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2016 0002556

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000978 /2017 GA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 630/2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Alexander

ABOGADO/A: BEATRIZ CORTES VAZQUEZ

RECURRIDO/S D/ña: CONCELLO DE O BARCO DE VALDEORRAS (OURENSE)

ABOGADO/A: JORGE VAZQUEZ ROJO

PROCURADOR: PASCUAL DE GANTES BOADO GONZALEZ MORATO

ILMA SRª Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a once de julio de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 978/2017, formalizado por la Letrada Dª BEATRIZ CORTÉS VÁZQUEZ, en nombre y representación de D. Alexander, contra la sentencia número 549/2016 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 630/2016, seguidos a instancia de D. Alexander frente al CONCELLO DE O BARCO DE VALDEORRAS (OURENSE), siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Alexander presentó demanda contra el CONCELLO DE O BARCO DE VALDEORRAS (OURENSE), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de noviembre de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- El actor, que prestaba servicios para el Concello de Valdeorras con última alta el 7 julio 2004 (informe de vida laboral al folio 22), con categoría de oficial de primera (nómina al folio

23) fue declarado en situación de incapacidad permanente total por resolución de 3 mayo 2016 (folio 17)./ SEGUNDO.- Al folio 23 obra nómina del actor de mayo de 2015, que refleja una remuneración bruta de 1535,88 euros y una base de cotización de 1841,15 euros. A los folios 38 a 40 obran las de enero a mayo de 2016, que reflejan remuneración bruta de 1551,24 euros y base reguladora de 1841,15 euros./ TERCERO.- El actor percibió en julio de 2016 la cantidad de 37384,91 euros brutos en concepto de "invalidez total" abonados por la aseguradora AXA (folio 26)./ CUARTO.- El DOG de 28 octubre 2005 publicó el "convenio regulador das condicións de traballo para o persoal laboral ao servizo do Concello do Barco de Valdeorras, para o ano 2005" cuyo artículo 10 es del siguiente tenor literal:

"No caso de que un traballador presente incapacidade manifesta para o exercicio das súas funcións poderá solicitar a súa xubilación por invalidez ou ben o concello tramítala de oficio, sen prexuízo de situacións de segunda actívidade. Neste caso o concello farase cargo da diferenza que exista entre a súa pensión e o que viña cobrando. Esta cantidade será fixa e non terá ningunha revalorización e aboarase ata que o traballador reúna os requisitos para a xubilación forzosa. No caso de que lle deneguen a xubilación os organismos competentes, o empregado poderá solicitar a xubílación voluntaria, producíndose os mesmos efectos económicos que os sinalados anteriormente. Para evitar fraudes, o traballador que se queira acoller a estos dereitos pasará as probas e exames que o condello coide convenientes, e con cargo ao propio concello"./ QUINTO.- A los folios 35 a 37 obra informe de la interventora del Ayuntamiento que se da por reproducido."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por D. Alexander y en virtud de ello absuelvo al CONCELLO DE O BARCO DE VALDEORRAS de las peticiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Alexander formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 4 de Ourense de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2 de marzo de 2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día once de julio de dos mil diecisiete para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que el artículo 10 del convenio colectivo de Ayuntamiento de O barco de Valdeorras, se haya desactualizado por lo dispuesto en la ley 48/2015 de 29 de diciembre de presupuestos y DA 10º del Estatuto de los Trabajadores que prohíbe la jubilación forzosa.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social pretende su revocación y la estimación de la demanda denunciando como infringidos, por no aplicación, el art. 10 del "Convenio regulador de las condiciones de trabajo para el personal laboral al servicio del Ayuntamiento de O Barco de Valdeorras", así como infracción del art. 37.1 de la Constitución Española . Y la ley de ordenación del seguro privado porque el ayuntamiento debió de haber suscrito un contrato de seguro para garantizar las mejoras de las pensiones.

Comenzando por la última de las alegaciones, solo decir que tal seguro no se concertó, ni consta obligación del demandado de haberlo hecho, por lo que por esta vía no puede hacérsele responsable.

Y al igual que la sentencia recurrida entendemos que el artículo 27 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007 de 12 de AbrilLegislación citada), cuyo tenor literal es el siguiente: "Las...

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