STSJ Comunidad Valenciana 1899/2017, 11 de Julio de 2017

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2017:5362
Número de Recurso2380/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1899/2017
Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 2380/16

Recursos de Suplicación - 002380/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saez Areses

En València, a once de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1899 de 2017

En el Recursos de Suplicación - 002380/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 11-7-17, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE VALENCIA, en los autos 000672/2014, seguidos sobre MINUSVALÍA, a instancia de Dª Carina asistida del Letrado Dª Mª Amparo Gil Requena, contra CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA G.V., y en los que es recurrente Dª Carina, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Carina, contra la Consellería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, procede dejar sin efecto las resoluciones de fecha 18-2-14 y 2-5- 14, determinando en la actora un grado de discapacidad del 60%.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Que por parte de Carina, con DNI-NIE NUM000 nacida el NUM001 -68 y de estado civil soltera, se solicito el reconocimiento de grado de minusvalía, solicitud de fecha 8-11-11 por revision de previa declaracion, siéndole reconocido un grado de minusvalía en resolución del 2-4-98 en un total de 71 puntos, 59 puntos por dolencias físico-psíquicas y 12 puntos de factores sociales, reseñando una fecha de caducidad de 15-11-13, y ello en virtud de las siguientes dolencias:.- trastorno metal por sin especificar de etiologia no filiada.-enfermedad del aparato circulatorio por valvulopatia cardíaca intervenida de etiología vascular.- enfermedad del aparato circulatorio por insuficiencia cardíaca de etiología vascular-..- enfermedad del aparato digestivo por hepatitis crónica de etiología infecciosa.Seguido expediente de revisión por caducidad a instancias de la actora en fecha 6-11-13 le fue reconocida por resolución de 18-2-14 en un grado de 40 puntos, 28 puntos por dolencias físico- psíquicas y 12 puntos por factores sociales, y ello con validez definitiva, y en virtud de las siguientes dolencias: .- enfermedad del aparato circulatorio por valvulopatia cardíaca intervenida de etiología vascular.-.- enfermedad del aparato circulatorio por insuficiencia cardíaca de etiología vascular.-.- enfermedad del aparato digestivo por hepatitis crónica de etiología infecciosa.Disconforme la actora con la misma

presento reclamación previa en fecha 25-2-14 que le fue desestimada por resolución de 2-5-14.SEGUNDO.-La actora que tenia reconocida una minusvalía o grado de discapacidad de 20% según resolución de 15-4-10 presentaba en fecha noviembre de 2011 reclusion social con conducta antisocial, iniciando tratamiento psiquiatrico en tal momento y si bien tal hecho impediría la valoración de tal situacion psiquica se le valoro de forma provisional a la espera de tratamiento, otorgando 25 puntos. A su vez la actora en la citada fecha presentaba una insuficiencia cardíaca en estadio II-III de la NYHA por valvulopatia tricuspidea reintervenida (intervenciones en 1991 y 2006) presentando a su vez hepatopatia por VHC. En el momento de llevar a efecto la revisión en febrero de 2014 la actora solo tiene diagnosticada por el medio de atención primaria una agorafobia, isn tratamiento y una sola consulta, sin seguimiento en salud mental ni tratamiento psicofarmacologico. Por otra parte la actora presenta la valvulopatia tricuspidea secundaria a endocarditis con prótesis mecánica y tratamiento con sintron clase II/IV de la NYHA y cardiologicamente estable, presentando hepatitis c con hipertensión portal. Los factores sociales se han mantenido en 12 puntos en todas las valoraciones de discapacidad. -TERCERO.- Por la parte actora se solicita se reconozca la condición de minusválido en un grado de al menos el 80 puntos (según onfomre percial) supmando 14 puntos de factores sociales.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª Carina . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son cinco los motivos de que consta el recurso de suplicación entablado por la representación letrada de la parte actora frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente su demanda sobre reconocimiento del grado de discapacidad, no habiendo sido impugnado el recurso de contrario, conforme se refirió en los antecedentes de hecho.

Los indicados motivos se fundamentan en el art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), pese a que en la fecha en que se dicta la sentencia recurrida ya estaba vigente la Ley de la Jurisdicción Social (LJS), por lo que, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la misma, se debieron fundamentar en el art. 193 de la meritada ley, si bien dicho defecto no impide entrar en el examen del recurso por cuanto que el tenor de ambos preceptos es idéntico y, por lo tanto, ninguna indefensión se produce a la contraparte.

SEGUNDO

El primer motivo se dice formular al amparo del apartado a del art. 191 de la LPL, si bien se debe querer referir al apartado b del art. 193 de la LJS igual que los tres motivos siguientes, pues todos ellos tienen como objeto la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia del juzgado.

Insta en este motivo la modificación del hecho probado primero para el que propone el siguiente tenor: " PRIMERO que por parte de Carina, con DNI NIE NUM000, nacida el NUM001 -1968 y de estado civil separada se solicitó reconocimiento de grado de minusvalía, solicitud de fecha 8-11-11, siéndole reconocido un grado de minusvalía enresolución 16-11-2011, en un total de 71 puntos, 59 por dolencias fisico-psiquicas y 12 puntos de factores sociales, reseñando una fecha para ser revisada a partir del 15-11-2013, y ello en virtud de las siguientes dolencias: 1ª-Trastorno mental por sin especificar etiología no filiada.-2ª Enfermedad del aparato circulatorio por valvulopatía cardíaca intevenida de etiología vascular.- 3ª Enfermedad del aparato circulatorio por insuficiencia cardiaca por etiología vascular. 4ª Enfermedad del aparato digestivo por hepatitis crónica de etiología infecciosa. Seguido expediente de revisión a instancias de la actora en fecha 6-11-13 le fue reconocida por resolución 18-2-14 grado de 40 puntos, 28 puntos fisicó-psíquicos puntos por factores sociales, y ello con validez definitiva, y en virtud de las siguientes dolencias: -enfermedad del aparato circulatorio por valvulopatía cardiopatía intervenida de etiología vascular.- Enfermeda del aparato...

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