STSJ Castilla-La Mancha 992/2017, 6 de Julio de 2017

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2017:1846
Número de Recurso1147/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución992/2017
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00992/2017

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 45168 44 4 2014 0002579

Equipo/usuario: 8

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001147 /2016

Procedimiento origen: DEMANDA 0001248 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Macarena

ABOGADO/A: ANDREA PEIRO ABASOLO

PROCURADOR: MARIA BELEN BASARAN CONDE

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ABANTIA TICSA, MAF INVERSIONES S.A., NERVION MONTAJES Y MANTENIMIENTOS S.L., CONSTRUCCIONES MATERIALES Y PAVIMIENTOS S.A., AIR LIQUIDE ESPAÑA S.A., CENTRALES NUCLEARES ALMARAZ-TRILLO AIE, ELECNOR S.A., EPTISA-CHESA-TRSA UTE, INSS - TGSS

ABOGADO/A:, EDUARDO FERNANDEZ DE BLAS, ADELINA DEL ALAMO ENRIQUEZ, MARTI BULTO NUBIOLA, CARLOS JACOB SANCHEZ, EMILIO ALVAREZ TIRADO, JAVIER RODRIGO LAFUENTE,, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Iltma. Sra. Dª.Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª.Luisa Mª Gómez Garrido

__________________________________________________

En Albacete, a seis de julio de dos mil diecisiete.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 992/17 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1147/16, sobre OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL, formalizado por la representación de D.ª Macarena, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo, de fecha 20-1-2016, en los autos número 1248/14, siendo recurrido: INSS y TGSS, MAF INVERSIONES, S.A., NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L., CONSTRUCCIONES MATERIALES Y PAVIMENTOS, S.A. (actualmente COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A.) AIR LIQUIDE ESPAÑA, S.A. CENTRALES NUCLEARES ALMARAZ-TRILLO AIE, ELECNOR, S.A., ABANTIA TICSA, EPTISA-GHESA-TRSA, UTE, y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MONTIEL GONZALEZ, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Desestimando la demanda interpuesta por

D.ª Macarena contra INSS, TGSS, MAF INVERSIONES, S.A., NERVIÓN MONTAJES Y MANTENIMIENTOS, S.L., CONSTRUCCIONES MATERIALES Y PAVIMENTOS, S.A. (actualmente COPISA CONSTRUCTORA PIRENAICA, S.A.), AIR LIQUIDE ESPAÑA, S.A., CENTRALES NUCLEARES ALMARAZ-TRILLO AIE, ELECNOR, S.A., ABANTIA TICSA y contra la empresa EPTISA-GHESA- TRSA, UTE, debo confirmar y confirmo la resolución del INSS de fecha 8 de agosto de 2014.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO

D. Jon, nacido el NUM000 de 1951, afiliado al RGSS, prestó servicios para la mercantil Montajes Carvajal S.A. (que actuaba en el tráfico mercantil con la denominación de Moncasa), actualmente MAF Inversiones, S.A., durante los siguientes períodos de tiempo:

-del 3 de abril de 1975 al 11 de febrero de 1976.

-del 24 de febrero de 1976 al 24 de mayo de 1977.

-del 13 de junio de 1977 al 23 de octubre de 1977.

-del 31 de octubre de 1977 al 14 de noviembre de 1978.

-del 1 de marzo de 1979 al 5 de agosto de 1981.

-del 22 de septiembre de 1983 al 9 de octubre de 1983.

  1. Jon ostenta la categoría de oficial 1ª realizando funciones de soldador durante tales períodos de tiempo en la Central Nuclear de Almaraz.

La construcción de la Central Nuclear de Almaraz fue llevada a cabo por la UTE Eptisa, Chesa y TRSA, que a su vez subcontrató con otras mercantiles, entre ellas Moncasa, la realización de tareas específicas, y en concreto Moncasa, la labor de soldadura, dilatación de tuberías, revisión de soportes y renivelación de equipos mecánicos.

SEGUNDO

El trabajador fue diagnosticado en el año 2004 de fibrosis pleural y en diciembre de 2009 causa baja médica con diagnóstico de "mesotelioma pleural", falleciendo el 17 de febrero de 2012.

TERCERO

En virtud de resolución del INSS de 19 de mayo de 2011 se declara el carácter de enfermedad profesional de la incapacidad temporal padecida por el Sr. Jon e iniciada el 1 de diciembre de 2009 siendo responsable del pago de la prestación la Mutua Umivale.

Por resolución de 11 de febrero de 2011 igualmente se reconoce al Sr. Jon de incapacidad permanente absoluta, la cual en virtud de resolución de 21 de marzo de 2012, se califica de derivada de accidente de trabajo con regularización de la pensión que venía percibiendo a la nueva base reguladora.

CUARTO

Tras el fallecimiento del actor a la demandante le ha sido reconocida pensión de viudedad en cuantía inicial de 975,88 euros, auxilio por defunción en cuantía de 45,10 euros e indemnización a tanto alzado en cuantía de 11.580,96 euros.

QUINTO

Con fecha 25 de abril de 2014 se presenta por la parte actora en la D.P. del INSS de Toledo escrito de iniciación de actuaciones en materia de falta de seguridad e higiene en el trabajo, elaborándose con fecha 4 de junio de 2014 por la Inspección Provincial de Trabajo el preceptivo informe el cual se da por reproducido en aras a la brevedad, informe que concluye que no es posible dado el tiempo transcurrido determinar por la Inspección de Trabajo si se produjo una exposición en condiciones de seguridad contrarias a la normativa vigente en el momento.

Previa propuesta del EVI de 10 de junio de 2014 y trámite de audiencia preceptivo se dicta con fecha 8 de agosto de 2014 resolución en virtud de la cual se deniega la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo solicitada por la actora en el fallecimiento sufrido por el trabajador

  1. Jon en fecha 17 de febrero de 2012, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas de enfermedad profesional.

Interpuesta reclamación previa la misma es desestimada en resolución de 3 de octubre de 2014.

SEXTO

El origen de la enfermedad padecida por el actor ("mesotelioma de pleura"), causante de su fallecimiento, se halla en la exposición a amianto. La misma tiene un período de latencia médicamente acreditado de 20 a 40 años tras la exposición. El trabajador durante el período de 30 de abril de 1975 a 5 de agosto de 1981, durante su prestación de servicios como soldador en la construcción de la Central Nuclear de Almaraz, empleó de forma habitual y como parte del procedimiento de soldadura, mantas de amianto, para evitar que las chispas saltaran a tuberías o personas. En el Manual de Actuación de la empresa se describe "la protección de la zona de soldadura con mantas de amianto para evitar que caigan chispas sobre personas, tuberías y equipos".

En la Central Nuclear existía a fecha de prestación de servicios por el actor una Comisión General de Medicina y Seguridad. A los trabajadores se les proporcionaba mascarillas de papel y caretas para la realización de trabajos de soldadura, exigiéndose por la empresa su utilización, no constando la existencia de mediciones relativas a la exposición al amianto, ni reconocimientos médicos específicos sobre dicha exposición.

No consta que ningún otro trabajador que prestara similares servicios a los prestados por el actor durante la construcción de la central nuclear de Almaraz haya contraído la misma enfermedad.

SÉPTIMO

El trabajador prestó igualmente servicios como soldador para la mercantil Montajes Nervión, S.A. en el año 1973. Para la mercantil Dumez Constructor Pirenaica, S.A. (posteriormente Copisa Constructora Pirenaica y Construcciones Materiales y Pavimentos, S.A.) durante tres meses del año 1981, para la mercantil Elecnor, S.A. del 20 de junio al 31 de julio de 1983, para Abantia Industrial, S.A. del 26 de julio al 25 de agosto de 1984 y del 19 de junio al 7 de noviembre de 1986 y para la mercantil L'Air Liquide, S.A. del 17 de noviembre de 1986 al 10 de junio de 1993.

OCTAVO

La primera normativa referida a las condiciones de trabajo en la manipulación de amianto es la O.M. de 21 de julio de 1982 en la que se fijan las concentraciones promedio permisible y máxima para los puestos de trabajo en 2 y 10 fibras por cm3 respectivamente. En O.M. de 31 de octubre de 1984 se aprueba el reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto estableciendo unos criterios para exposiciones de 8 horas día y 40 horas semanales de 2 fibras/cm3 y un valor máximo límite de 10 fibras/cm3.

NOVENO

La parte actora, junto con sus hijos, herederos del trabajador fallecido tiene interpuesta demanda, repartida al Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, en materia de reclamación de indemnización por daños y perjuicios contra Central Nuclear de Almaraz-Trillo IAE y contra MAF Inversiones. Con fecha 27 de diciembre de 2013 se dictó sentencia por la cual se desestimaba la demanda.

La misma fue recurrida en suplicación por la parte actora, indicándose en el escrito de suplicación (doc. 2 de la mercantil Montajes Nervión, S.A.) que "no consta, si quiera mínimamente acreditado que en las otras empresas para las que el Sr. Jon trabajó hubiera amianto".

Mediante sentencia de 2 de febrero de 2015 de la Sala de lo Social (sección 5) del TSJ de Madrid se resolvió anular las actuaciones, devolviendo las mismas al juzgado de origen, retrotrayéndolas al momento de admisión de la demanda, a fin de requerir a la parte actora para la ampliación de la misma frente a otras empleadoras del trabajador a fin de constituir válidamente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Septiembre de 2019
    • España
    • 25 Septiembre 2019
    ...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 6 de julio de 2017, en el recurso de suplicación número 1147/2016, interpuesto por D.ª Tania, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Toledo de fecha 20 de enero de 2016, en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR