STSJ Aragón 401/2017, 5 de Julio de 2017

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2017:887
Número de Recurso345/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución401/2017
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00401/2017

CALLE COSO Nº 1

Tfno: 976208361

Fax: 976208405

NIG: 50297 34 4 2017 0100351

Equipo/usuario: EOG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000345 /2017 Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000086 /2017 Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña Serafina

ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR LÓPEZ MUZÁS PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SPEE

ABOGADO/A: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Rollo número 345/2017

Sentencia número 401/2017

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a cinco de julio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 345 de 2017 (Autos núm. 86/2017), interpuesto por la parte demandante Dª. Serafina, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 28 de marzo de 2017 ; siendo demandado SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre desempleo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Serafina, contra Servicio Público de Empleo Estatal, sobre desempleo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 28 de marzo de 2017, siendo el fallo del tenor literal siguiente: DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª. Serafina contra el SPEE, sobre PRESTACION POR DESEMPLEO y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en demanda..

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

PRIMERO

Doña Serafina, con fecha nacimiento de NUM000 -1963, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con nº NUM001 .

Con fecha 29-07-2014 solicitó subsidio por desempleo por agotamiento prestación subsidio con responsabilidades familiares.

Por resolución de fecha 7-08-2014, se reconoció el derecho solicitado, por un total de 900 días, siendo el período reconocido del 30-07-2014 al 29-01-2015, con una base reguladora diaria de 17,75 euros, un 80% sobre la base, y fecha de inicio del pago de 10-09-14.

SEGUNDO

En virtud de sentencia de 13-03-2015, se acordó la separación matrimonial, en la que se fijó la atribución de la autoridad familiar de las dos hijas comunes a la actora, imponiendo al padre la obligación de abonar una pensión de alimentos mensual de 60 euros para cada una de las hijas, siendo esta superior en el caso de que la situación económica y laboral del padre mejore, ya que se encontraba en situación de insolvencia.

La vivienda, que fue familiar durante el matrimonio, está gravada con una hipoteca por importe de 303,31 euros. La actora arrendó el 1-05-2014, esa vivienda por importe de 530 euros mensuales.

La actora vive con sus dos hijas en el domicilio sito en CALLE000 de Barbastro. La actora asume la manutención de sus hijas ya que el padre no abona la pensión de alimentos de estas. Así mismo, es la actora quien abona el préstamo hipotecario por importe mensual de 303,31 euros, lo gastos de comunidad de propietarios por importe de 160 euros trimestrales, IBI, así como la cuota del préstamo personal con un importe mensual de 219,64 euros. El ex -esposo tampoco hace frente a las obligaciones contraídas con entidades bancarias ni abona el préstamo personal.

El 16-07-2015 se extinguió el contrato de trabajo que la actora tenía como empleada de hogar.

TERCERO

El 25-10-2016 la actora recibió resolución del Servicio Público de Empleo de fecha 19-09-16, en la que se acuerda revocar la resolución de fecha 7-08-2014 y declarar la percepción indebida de la misma en la cantidad de 7.100€ correspondientes al periodo del 30 de julio de 2014 al 11 de julio de 2016, al amparo del art. 275.2 LGSS, y dado que la trabajadora no cumple el requisito de carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del SMI vigente.

Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del SPEE de 25-10-16, indicando que se ha comprobado que a fecha de inicio tenía rentas propias por alquiler de inmueble...

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