STSJ Extremadura 467/2017, 4 de Julio de 2017
Ponente | ALICIA CANO MURILLO |
ECLI | ES:TSJEXT:2017:866 |
Número de Recurso | 325/2017 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 467/2017 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00467/2017
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIALCACERES
C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES
Tfno: 927 62 02 36-37-42
Fax:927 620246
TIPO Y Nº DE RECURSO: SUPLICACIÓN 325/2017
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA Nº 762/2015 JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de BADAJOZ
Recurrente/s: D.ª Flora
Abogado/a: D. JOSÉ MANUEL CORBACHO PALACIOS
Recurrido/s: GUADIVA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA
Abogado/a: D. RODRIGO BRAVO BRAVO
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
D. MERCENARIO VILLALBA LAVA
En CÁCERES, a Cuatro de Julio de dos mil diecisiete
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 467 /17
En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 325/2017, interpuesto por el Sr. Letrado D. JOSÉ MANUEL CORBACHO PALACIOS, en nombre y representación de D.ª Flora, contra la sentencia número 195/2016, dictada por JDO. DE LO SOCIAL Nº 2 DE BADAJOZ, en el procedimiento DEMANDA nº 762/2015, seguido a instancia de la Recurrente frente a la GUADIVA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, parte representada por el Sr. Letrado D. RODRIGO BRAVO BRAVO, siendo Magistrado-Ponente la lma. Sra. D.ª ALICIA CANO MURILLO
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D.ª Flora presentó demanda contra GUADIVA SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 195/2016, de fecha Veintiuno de Abril de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La trabajadora Flora prestó servicios para la empresa Guadiva, S. Coop. Ltda., con una antigüedad de 16/02/2004, categoría de Técnico-gerente y salario a efectos de despido de
2.035,65€ (66,92€/día), sin incluir el prorrateo de las pagas extraordinarias.(Reconocimiento de la demandada) SEGUNDO.- La empresa Guadiva, S. Coop. Ltda., entregó a la trabajadora carta de despido el 7/10/2015, si bien en la misma se indica como fecha el 18/09/2015, con el siguiente contenido: (f.127) Muy Sra. Mía: Por la presente la empresa le notifica la amortización por causas económicas del puesto de trabajo de Técnico, lo que conlleva su DESPIDO OBJETIVO con efectos a partir del 4 de octubre de 2015. Las causas que han motivado el despido es la absoluta falta de actividad comercial debido a que los socios han dejado de entregar su producción al no tener Guadiva Soc.Coop, capacidad para pagar dichas producciones debido a que el grupo Acorex ha dejado de financiar las campañas con motivo de la crisis sufrida en el grupo. Durante años consecutivos ha habido una disminución de la actividad, en 2013 se entregó un 40% menos de la producción, 60% en 2014 y 100% en 2015, datos por otra parte que son perfectamente conocidos por la trabajadora. La carencia de actividad hace que el trabajo técnico sea irrelevante ya que no se genera ninguna actividad. Esta situación no tiene perspectivas de mejorar a corto ni medio plazo. En estas circunstancias ni usted tiene trabajo ni la cooperativa puede asumir los costes de su salario, por lo que nos vemos obligados a adoptar la medida extintiva ya que el mantenimiento de la estructura empresarial se hace inviable. En cumplimiento de las prevenciones legales ponemos a su disposición en su cuenta una indemnización de 15.832,61€ equivalente a 20 días de salario por año de trabajo, sin perjuicio de la liquidación resultante en la fecha prevista para la efectividad extinción de la relación laboral que será el día 4 de octubre del presente año... (f.127, 258) TERCERO.- La trabajadora hizo constar en la carta de despido que recibió el 7/10/2015 No conforme. (f.127, 258) CUARTO.- La actora percibió en su cuenta bancaria el 8/10/2015 la cantidad de 15.832,61€. (f.128) QUINTO.- Flora era la única trabajadora de la Cooperativa, realizando funciones de gerente, técnico, contable, administración. (Interrogatorio Flora, Joaquín, Nicolas ) SEXTO.- La trabajadora Flora asistía a las reuniones del Consejo Rector, levantaba acta, y lo pasaba a la firma. (Interrogatorio Flora, Joaquín, Nicolas ) SÉPTIMO.- Flora estuvo presente en la reunión del Consejo Rector de 22/09/2015. (Interrogatorio Flora ) OCTAVO.- En el Acta de Sesión del Consejo Rector de 22/09/2015 se hizo constar, entre otros extremos, mantener a la empresa con una actividad nula y contratar como asesor contable y financiero a Luis María
, trasladar el domicilio social, conceder poderes para el movimiento de las cuentas Bancarias a tres socios, rescindir los poderes de la gerente Flora, tasar y vender el mobiliario a quien lo quiera. (f.135). NOVENO.- En la reunión del Consejo rector de 22/09/2015,se acordó el despido de la trabajadora y hablaron de las condiciones del mismo; quedando en reunirse la trabajadora y el presidente de la cooperativa en la sede de la gestoría de la empresa.(Interrogatorio Joaquín, testifical de Nicolas ) DÉCIMO.- A finales de septiembre de 2015 se produjo una reunión entre Joaquín, Flora y Modesta -técnico laboral de la gestoría de la cooperativa- y acordaron verbalmente el despido objetivo de la trabajadora y las condiciones económicas.(Testifical Modesta, Luis María ) UNDÉCIMO.- Con posterioridad a la reunión y en el mes de octubre Modesta llamó a la trabajadora para que le facilitara los datos económicos que hacer constar en la carta de despido, pidiéndole la trabajadora que se los solicitara al presidente de la cooperativa, como así se hizo. (Testifical Modesta ) DUODÉCIMO.- La carta se redactó en octubre 2015, con posterioridad a la fecha que en ella se hace constar, con arreglo a lo acordado verbalmente entre las partes.(Testifical Modesta ) DECIMOTERCERO.- Modesta entregó la documentación elaborada al efecto al presidente de la cooperativa para que se la entregara a Flora, quien le llamó por teléfono para decir que había firmado no conforme. (Testifical de Modesta ) DECIMOCUARTO.- Flora propuso a Luis María para que continuara llevando los papeles de la cooperativa, una vez que ella dejaba la cooperativa. (Interrogatorio Joaquín, testifical Nicolas ) DECIMOQUINTO.- El 1/10/2015 Flora entregó a Luis María la documentación de la empresa que se relaciona en el f.140 y el puesto de ordenador. El día 2/10/2015 se retiró las cajas y el mobiliario que se relaciona en los f.141 y 142. (f.140 a 142, testifical Luis María,
interrogatorio Flora ) DECIMOSEXTO.- El resultado de los ejercicios de Guadiva, Sociedad cooperativa fue: -Año 2011: 699,28€ -Año 2012: 112,89€ -Año 2013: 3.607,96€ -Año 2014: -28.696,55€ (f.171 a 215, 451 a 490) DECIMOSÉPTIMO.- La parte actora no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno, sin constar su afiliación sindical. (No controvertido) DECIMOCTAVO.- La actora presentó papeleta de conciliación por resolución de contrato el 5/10/2015, el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC se celebró el 26/10/2015,concluyendo el mismo intentado sin efecto. La actora presentó papeleta de conciliación por despido el 16/10/2015, el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC se celebró el 4/11/2015, concluyendo el mismo intentado sin efecto.(f.6, 30)
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: DESESTIMO la demanda sobre DESPIDO a instancia de Flora contra la empresa GUADIVA SOCIEDAD COOPERATIVA, y, en consecuencia, declaro la procedencia de la extinción acordada, teniendo la trabajadora derecho a percibir en concepto de indemnización 15.832,61€ (consolidándola al haberla ya percibido), entendiéndose a la trabajadora en situación legal de desempleo por causa a ella no imputable.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D.ª Flora interponiéndolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos a esta Sala, tuvieron entrada en fecha Diez de Mayo de dos mil diecisiete.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia, primeramente desestima la demanda deducida por la trabajadora al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, y en cuanto a la acción de despido, acumulada a la anterior, impugnando la decisión extintiva por causas económicas, ex artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, considera que concurre la excepción de naturaleza jurídico material de falta de acción, pues considera que las partes en conflicto acordaron su conformidad con tal despido, aun cuando en la comunicación escrita de la decisión la trabajadora hizo constar no conforme, manteniendo la resolución recurrida que no es respetuoso con el principio de la buena fe que ha de presidir cualquier relación contractual que se impugne dicha decisión por defectos de forma y fondo, que ella conoció y consintió, al estar conforme con resolver el vínculo laboral.
Frente a dicha decisión se alza la vencida en la instancia, interponiendo el presente recurso de suplicación, y en los tres primeros motivos de recurso, amparada en el apartado a) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), denuncia en el primero que la sentencia incurre en el vicio de incongruencia...
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