SAP Madrid 338/2017, 3 de Julio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2017
Número de resolución338/2017

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

C/ Gral. Martínez Campos, 27, Planta 1 - 28010

Tfno.: 914931988

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0220699

Recurso de Apelación 555/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Madrid

Autos de Pieza incidente concursal. Otros ( art. 192 LC ) 549/2013

APELANTES :

DEPFA BANK PLC;

FONDO DE TITULIZACIÓN TDA 2015-1, sucesora procesal de THE ROYAL BANK OF SCOTLAND PLC, de BANCO MARE NOSTRUM, S.A. de IBERCAJA BANCO S.A.; de UBI BANCA INTERNATIONAL,S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA; y de ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A . (antes denominada NCG BANCO, S.A,");

Procuradora: Dª Gloria Teresa Robledo Machuca

Letrado D. Alvaro Lobato Lavin

KOMMUNALKREDIT AUSTRIA AG sucesora de DVB BANK SE y de DEUTSCHE BANK KTIENGESELLSCHFT, LONDON BRANCH ( a su vez sucesora procesal de BARCLAYS BANK PLC) y de DEXIA CREDIT LOCAL, SUCURSAL EN ESPAÑA, a su vez sucesora procesal de DEXIA SABADELL, S.A.

Procurador D. Rafael Ros Fernández

Letrado D. Juan Ferré Falcón

COMMERZBANK AKTIENGESELLCHAFT, SUCURSAL EN ESPAÑA;

NATIONAL BANK OF GREECE S.A.;

LLOYDS BANK PLC (antes LLOYDS TSB BANK PLC, entidad que integra asimismo a LLOYDS TSB BANK PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA);

ALLIED IRISH BANKS, PLC;

Procuradora: Da Gloria Teresa Robledo Machuca

Letrado D. Alvaro Lobato Lavin

RED RUBY S.A.R.L, sucesora procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A ., de ING BANK NV SUCURSAL EN ESPAÑA,( a su vez, sucesora procesal de ING BELGIUM SA, sucursal en España) y de J.P. MORGAN SECURITIES PLC, (a su vez, sucesora procesal de N.V. BANK NEDERLANDSE GEMEENTEN)

GOLDMAN SACHS INTERNATIONAL BANK, sucesora procesal del BANCO SANTANDER, S.A.

Procuradora: Maria José Bueno Ramírez

Letrado: Alvaro Lobato Lavin

BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A.

BANCO CASTILLA LA MANCHA, S.A.

UNICAJA BANCO, S.A.;

Procurador: D. Ramón Querol Aragón

Letrado: D. Álvaro Lobato Lavin

BANCO DE SABADELL, S.A.

Procuradora: Da Blanca Maria Grande Pesquero

Letrado: D. Alvaro Lobato Lavin

KUTXABANK SA

Procurador D. José Luis Pinto-Marabotto Ruiz

Letrado: D. Alvaro Lobato Lavin

CATALUNYA BANK, S.A.

Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen

Letrado: D. Alvaro Lobato Lavin

BANKIA, SA

Procurador: D. Francisco José Abajo Abril

Letrado: Da Fedra Valencia García

NOVO BANCO SA SUCURSAL EN LONDRES ( antes BANCO ESPIRITU SANTO, S.A.) y HAITONG INVESTMENT IRELAND PLC ( antes ESPIRITU SANTO IINVESTMENT, PLC)

Procurador : D. Antonio Rafael Rodríguez Muñoz

Letrado: D. Juan Ignacio Fernandez Aguado

APELADOS:

ACCESOS DE MADRID

Procurador D. Carlos Jiménez Padrón

Letrado D. José Antonio Cadahia Casla

ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de ACCESOS DE MADRID Carmen Serrano Sánchez

S E N T E N C I A nº 338/2017

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ (ponente)

D. FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS

D. JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

En Madrid, a 3 de julio de 2017.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ, Don FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTÉS y Don JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO, ha visto el recurso de apelación bajo el número de Rollo 555/15 interpuesto contra la Sentencia de fecha 24/03/2015 dictada en la pieza de incidente concursal número 549/13, concurso 701/12, seguida ante el Juzgado de Mercantil número 6 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la demandada, siendo apelada la parte demandante, ambas representadas y defendidas por los profesionales más arriba especificados.

Es magistrado ponente Don PEDRO MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 26/06/2013 por la Administración Concursal de ACCESOS DE MADRID CONCESIONARIA ESPAÑOLA, S.A.U. contra la entidad BANKIA, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba apoyaban su pretensión, suplicaba :

" (...) se dicte sentencia por la que se estime esta demanda ordenando el levantamiento de la retención por parte de la demandada sobre las cantidades ingresadas en la cuenta corriente nº 20380654326000039095 y nº 20380654316000059544 de Bankia tras la declaración de concurso habiendo de mantenerse la retención tan sólo en dicha cuenta sobre la cuantía de ONCE MIL NUEVE EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS EUROS

(11.009,59 €), que era la existente en la misma a fecha de declaración de concurso."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes, el Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid dictó sentencia con fecha 24/03/2015 cuyo fallo es del siguiente tenor : " Que estimando íntegramente la demanda formulada a instancia de la Administración Concursal de la mercantil ACCESOS DE MADRID, CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.AU., quien actúa a través de su administradora Dña. Asunción ; contra la entidad financiera BANKIA, S.A., representada por el Procurador Sr. Abajo Abril y asistida de la Letrado Dña. Fedra Valencia García; y contra la mercantil concursada ACCESOS DE MADRID, CONCESIONARIA ESPAÑOLA,

S.AU., declarada en concurso en proceso Nº 701/12 de este Juzgado, representada por el Procurador Sr. Jiménez Padrón y asistida del Letrado D. José Antonio Cadahía Casla; debo condenar a la entidad financiera BANKIA, S.A. al levantamiento de la retención sobre cualesquiera cantidades ingresadas en la cuenta corriente nº 2038-0654-3260-0003-9095 y nº 2038-0654-3160-0005-9544 de Bankia tras la declaración de concurso y las que se ingresen tras la presente resolución, habiéndose de manifestar la retención posesoria prendaria tan sólo en dicha "cuenta de cobros y pagos" sobre la cantidad de 11.009,59 €; sin hacer imposición de costas."

Notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso recurso de apelación que, admitido por el Juzgado y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 29 de junio de 2017.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Administración Concursal de ACCESOS DE MADRID CONCESIONARIA ESPAÑOLA S.A.U. (en adelante, ACCESOS DE MADRID) interpuso demanda incidental contra la entidad BANKIA S.A. con el fin de obtener un pronunciamiento que obligase a la demandada al levantamiento de la retención que esta mantiene sobre las cantidades ingresadas en la cuenta corriente de cobros y pagos número 2038 0654 32 6000039095 y en la cuenta corriente de seguros e indemnizaciones número 2038 0654 31 6000059544, exceptuando de dicha pretensión la retención practicada sobre la suma de 11.009,59 € que era el saldo existente a la fecha de declaración de concurso de ACCESOS DE MADRID.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda sin efectuar especial pronunciamiento condenatorio en relación con las costas.

Disconforme con dicha sentencia, contra ella se alza BANKIA S.A. a través del correspondiente recurso de apelación.

Igualmente recurrieron en apelación dicha sentencia las siguientes entidades: ING BELGIUM, S.A, SUCURSAL EN ESPAÑA, BANCO DE SABADELL, S.A., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., DEPFA BANK, PLC, ESPIRITU SANTO INVESTMENT, P.L.C., BANCO ESPIRITU SANTO, S.A., N.V. BANK NEDERLANDSE GEMEENTEN, THE ROYAL BANK OF SCOTLAND, P.L.C., BANCO DE SANTANDER, S.A., COMMERZBANK AKTIENGESELLCHAFT, SUCURSAL EN ESPAÑA, ALLIED IRISH BANKS, PLC, BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., BARCLAYS BANK, P.L.C., SUCURSAL EN ESPAÑA, DEIXA SABADELL, S.A., DVB BANK, SE, UBI BANCA INTERNATIONAL, S.A., SUCURSAL EN ESPAÑA, LLOYDS TSB BANK PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, LLOYDS TSB BANK PLC, UNICAJA BANCO, S.A., BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A., IBERCAJA BANCO, S.A., NATIONAL BANK OF GREECE, S.A., BANCO MARE NOSTRUM, S.A., KUTXABANK, S.A. y CATALUNYA BANC, S.A.

Por razones sistemáticas, comenzaremos por el examen de este segundo recurso ya que a través de él se pretende obtener un pronunciamiento anulatorio respecto de las actuaciones seguidas en la instancia precedente, pretensión que, caso de prosperar, determinaría la imposibilidad de efectuar cualquier otro tipo de pronunciamiento.

SEGUNDO

Recurso de ING BELGIUM, S.A, SUCURSAL EN ESPAÑA y otras 24 entidades financieras .-Denuncian dichas entidades la concurrencia de un vicio procesal causante de indefensión aduciendo que, pese a encontrarse personadas en el proceso concursal con anterioridad a la fecha de iniciación del presente proceso incidental, sin embargo no fueron notificadas de dicha incoación ni se practicó con ellas el emplazamiento previsto en el Art. 194-3 de la Ley Concursal que, en caso de que la demanda incidental se considere admisible, establece que el órgano judicial "...dictará providencia admitiendo a trámite el incidente y acordando se emplace a las demás partes personadas, con entrega de copia de la demanda o demandas, para que en el plazo común de 10 días contesten en la forma prevenida en el artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

Establece el Art. 459 de la L.E.C . que "En el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas o garantías procesales en la primera instancia. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida. Asimismo, el apelante deberá acreditar que denunció oportunamente la infracción, si hubiere tenido oportunidad procesal para ello".

Examinado el trámite seguido en la precedente instancia, se comprueba sin esfuerzo que, en efecto, se incurrió en él en la omisión del emplazamiento que el Art. 194-3 manda practicar. Ahora bien, para que pueda prosperar un...

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