STSJ Cataluña 4326/2017, 3 de Julio de 2017

PonenteJUANA VERA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2017:5666
Número de Recurso1634/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4326/2017
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2014 - 8037985

F.S.

Recurso de Suplicación: 1634/2017

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. JUANA VERA MARTINEZ

En Barcelona a 3 de julio de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4326/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por ATLAS SERVÍCIOS EMPRESARIALES, SA y Onesimo frente a la Sentencia del Juzgado Social 33 Barcelona de fecha 25 de mayo de 2016 dictada en el procedimiento Demandas nº 818/2014 y siendo recurrido/a INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) y GESTIO I SERVEIS TRADE CENTER S.A. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. JUANA VERA MARTINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2-9-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2016 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por por ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SA y estimando parcialmente la demanda interpuesta por Onesimo contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, GESTIÓ SERVEIS TRADE CENTER,SA, y ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SA en materia de RECARGO DE PRESTACIONES, revoco parcialmente las resoluciones impugnadas, únicamente en el porcentaje del recargo de prestaciones reconocido en favor de Onesimo, que queda fijado en el 40%, condenando a las empresas responsables solidarias del mismo, GESTIÓ SERVEIS

TRADE CENTER,SA, y ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SA, a la constitución ante la TGSS del capital coste necesario para responder del mismo.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Onesimo -en adelante, el trabajador- prestaba servicios para la empresa demandante, ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, SA (en adelante, ATLAS), desde el 2.9.09, con la categoría de mozo.

  2. - ATLAS, con 16.000 empleados, es la empresa de servicios del grupo empresarial ADECCO.

  3. - GESTIÓ SERVEIS TRADE CENTER,SA (en adelante, GESTIÓ), era -en el momento del accidente y desde 2008-la concesionaria -por adjudicación por parte de AENA- de la gestión de las 5 salas VIP del Aeropuerto de Barcelona (repartidas entre las dos terminales).

  4. - GESTIÓ, como adjudicataria de de la gestión de dichas salas, subcontrató con ATLAS el servicio de recepción y atención de clientes en las Salas VIP, así como el servicio de almacén.

  5. - El trabajador, según la ficha de prevención, tenía como funciones la organización de mercancías a su llegada al almacén, así como la distribución, ubicación y reposición de las mismas por las salas VIP. Además también se desplazaba en vehículo para la recogida de las mercancías en origen.

  6. - El día 10.5.13, entre las 6 y las 7 de la mañana, el trabajador al movilizar él solo, auxiliado de una transpaleta ordinaria (no de transporte de vidrios), un vidrio de gran tamaño (equivalente al tamaño de una puerta), sufrió un accidente de trabajo, al romperse el cristal y producirle graves heridas en el brazo izquierdo (lesión completa de arteria radical y cubital, de nervios medianos, cubital y radial, pronoador cuadrado, flexores de cinco dedos, ECU y ambos palmares), a resultas de las cuales ha sido declarado en situación de incapacidad total para su profesión habitual.

  7. - El cristal, utilizado como "sobre" o "tapete" una mesa de gran tamaño, se encontraba en el "back office" de la "Sala Canuda", espacio que el trabajador había recibido el encargo de vaciar antes de las 9h. de la mañana, por indicación de su superiora, Rafaela, atendiendo a la instrucción de AENA transmitida a Gestió, y ésta a ATLAS.

  8. - El vaciado completo de dicho espacio comportaba quitar y, por consiguiente, transportar dicho cristal de gran tamaño. En el momento de hacerlo (sobre las 6-7 de la mañana), no se encontraba presente la responsable o superior del trabajador (cuya jornada no empezaba hasta las 9 horas de la mañana), pero sí la supervisora de la contratista GESTIO, María Rosa, quien conocía que el trabajador tenía que vaciar dicho espacio, y presenció la carga del cristal en la transpaleta, acompañó al trabajador en la operación de transporte y presenció el accidente (declaraciones de Onesimo y María Rosa, en la parte coincidente, y declaración de María Rosa en el procedimiento penal, doc. 3 de Gestió).

  9. - La supervisora María Rosa no prohibió al trabajador realizar dicha operación de transporte del vidrio, aunque si le preguntó si se veía capaz de hacerlo (declaraciones de Onesimo y María Rosa, en la parte coincidente, y declaración de María Rosa en el procedimiento penal, doc. 3 de Gestió).

  10. - El trabajador no había recibido información ni formación preventiva alguna respecto al transporte de vidrios de gran tamaño, operación que realizaba por primera vez, ni disponía del EPI adecuado a tal fin (guantes, ventosas, transpalét adecuado, etc.). La única formación preventiva acreditada se refiere a riesgos generales (doc. 5 Atlats e informe Inspección de Trabajo, pag. 3, "in fine").

  11. - La supervisora de GESTIO, María Rosa, y la Directora de Zona de ATLAS, desconocen, en la fecha del juicio, quien era en el momento del accidente el responsable o coordinador de prevención en el centro de trabajo en el que se produjo el accidente.

  12. - La operación en la que se produjo el accidente, la movilización de un cristal de gran tamaño, no estaba prevista en la planificación preventiva.

  13. - El "Parte de investigación" del accidente emitido por ATLAS (doc. 4 de su ramo de prueba), en el que no se identifica que persona lo emite, califica el accidente de "leve", en el cuestionaria "análisis de las causas", identifica las mismas en "causas relativas a los materiales" (" objetos peligrosos por naturaleza (pesados, cortantes....) y "al ambiente y lugar de trabajo" ( "falta de orden y limpieza"), descartando cualquier "causa relativa al individuo accidentado" ( "incumplimiento de órdenes expresas de trabajo, mala interpretación, anulación o retirada de protecciones, sobreesfuerzos de carácter individual, no utilización de protección individual, etc.). Propone como " medidas a adoptar", la " formación e información en materia de prevención de riesgos para su puesto de trabajo" e " informar sobre las medidas de prevención y la forma correcta de trabajar en el uso de transpaleta manual".

  14. - La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción NUM000, apreciando infracción de los arts. 14, 17 y 18 de la LPRL, en relación con los arts. 3 a 8 y punto 8 del anexo III del RD 773/97 relativo a disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización de los equipos de protección individual (acta que se da aquí por íntegramente reproducida).

  15. - Por resolución del INSS de 23.4.14 se declaró la existencia de responsabilidad empresarial en la producción del accidente por parte de ambas empresas, ATLAS y GESTIÓ (entendiendo que la subcontratación que vinculaba a ambas era de propia actividad), y la procedencia de una recargo del 30% en las prestaciones de seguridad social del trabajador accidentado.

  16. - Interpuesta reclamación previa por ATLAS y el trabajador accidentado, fue desestimada por resolución de 22.7.14.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora y la codemandada ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A., que formalizaron dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda formulada el trabajador actor y desestimó la pretensión de la mercantil actora, ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., confirmando la resolución administrativa impugnada por la que se acordaba imponer a la empresa ahora recurrente un recargo sobre las prestaciones de Seguridad Social e incrementado el recargo impuesto fijándolo en un 40%, por falta de medidas de seguridad, con relación al accidente de trabajo sufrido por el trabajador

D. Onesimo el día 10-5-2013.

Frente a dicha resolución, formula recurso de suplicación tanto la empresa actora para interesar la revisión fáctica y jurídica de la sentencia recurrida a fin de que se declare no haber lugar a la imposición del recargo, como el trabajador actor para interesar la revisión jurídica de la sentencia recurrida a fin de que se incremente el importe del recargo.

Sendos recursos son impugnados de contrario.

SEGUNDO

La empresa recurrente formula un único motivo de revisión fáctica al amparo del apartado b) del artículo 193 Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para que se adicione al párrafo segundo del hecho probado décimo lo siguiente:

"... (riesgos generales) propios de su puesto de trabajo de mozo.

La ficha de prevención de riesgos laborales entregada al trabajador incluía en relación a los equipos de protección individual las siguientes expresiones literales:

Controla el entorno en que lo vas a utilizar. Observa si existen indicaciones anómalas que reduzcan la eficacia del equipo. Cualquier anomalía o situación que pudiera limitar...

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