STSJ Comunidad Valenciana 1774/2017, 29 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2017:4980
Número de Recurso3058/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1774/2017
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

1 Rec. Supl. 3058716

Recursos de Suplicación - 003058/2016

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a veintinueve de junio de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1774 de 2017

En el Recursos de Suplicación - 003058/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 15-7-16, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000614/2015, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Darío, asistido del Letrado D. Sixto Salvador Casinos, contra FONDO DE GARANTIA SALARIAL, y en los que es recurrenteD. Darío, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. D/Dª. Javier Lluch Corell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que desestimando la demanda interpuesta por D. Darío contra el Fondo de Garantía Salarial, absuelvo al organismo demandado de los pedimentos formulados en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-El demandante D. Darío solicitó el reconocimiento de prestaciones de garantía salarial el 11-2-2015, aportando como título el acta de conciliación ante el SMAC de fecha 24-5- 2011 (papeleta presentada el 12-5-2011), en la que la que la empresa Oscar Rubert Carda reconoció la deuda de 6.808 euros netos a favor del trabajador, correspondientes a los salarios devengados en las mensualidades de noviembre de 2009 a marzo de 2010 y la liquidación de vacaciones, así como el decreto dictado por el Juzgado de lo Social nº 4 de Castellón, ejecución nº 146/12, por la que se declaraba la insolvencia de la empresa por un importe para el trabajador de 4.924,13 euros.SEGUNDO.-En fecha 29-4-2015 se dictó resolución por el Fondo de Garantía Salarial denegando la solicitud, en aplicación del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, al considerar prescritas las cantidades recogidas en el título, por haber transcurrido más de un año desde el devengo de las mismas hasta la presentación de la papeleta de conciliación ante el SMAC.- TERCERO.- En fecha 29-3-2010, los representantes de los trabajadores y la empresa llegaron a un acuerdo ante la Inspectora de Trabajo y Seguridad Social Dª Laura, de aplazamiento para el abono de la deuda salarial de los trabajadores a 45 días, poniendo fin al expediente de regulación de empleo presentado por la empresa (folios 14-15).".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte D. Darío, habiendo sido impugnado por la representación letrada de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el letrado designado por don Darío, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº.1 de Castellón, que desestimó su demanda por la que se impugnaba la resolución administrativa de 29 de abril de 2015 dictada por el Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), que denegó la solicitud presentada por el Sr. Darío en la que se reclamaba el abono de las prestaciones de garantía salarial correspondientes a los salarios devengados en las mensualidades de noviembre del año 2009 a marzo de 2010 y la liquidación por vacaciones.

  1. La sentencia que ahora se recurre en suplicación avaló la resolución del Fogasa que entendió que la acción ejercitada por el Sr. Darío se encontraba prescrita, toda vez que había transcurrido más de un año desde el devengo de las cantidades reclamadas hasta la presentación en el mes de mayo de 2011 de la papeleta de conciliación frente a la empresa Oscar Rubert Carda.

SEGUNDO

1. El recurso del demandante se sustenta en un motivo único redactado al amparo del apartado

  1. del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ), en el que se denuncia la infracción por la sentencia recurrida de lo dispuesto en el artículo 33.7 del Estatuto de los Trabajadores (ET ), en relación con los artículos 1973 y 1975 del Código Civil .

Se argumenta por el recurrente que "el acuerdo de conciliación en sede administrativa, ante y con la participación de la Inspección de Trabajo, y en el marco de la negociación colectiva de un ERE de extinción, paralizó la prescripción de la acción de reclamación de salarios, hasta que se produjo el incumplimiento de lo pactado".

  1. A efectos de resolver el recurso conviene recordar los hechos más relevantes sobre los que se sustenta la controversia, que son los siguientes: a) La empresa Oscar Rubert Carda adeudaba al Sr. Darío los salarios correspondientes a las mensualidades de noviembre de 2009 a marzo de 2010 así como la liquidación de las vacaciones. b) El 29 de marzo de 2010 la empresa y los representantes de los trabajadores llegaron a un acuerdo ante una Inspectora de Trabajo de aplazamiento por un periodo de 45 días de la deuda salarial que aquella tenía con sus trabajadores. c) El 12 de mayo de 2011 el hoy recurrente presentó papeleta de conciliación administrativa ante el SMAC reclamando el pago de los salarios correspondientes a las mencionadas mensualidades. En el acto de conciliación celebrado el 24 de mayo de 2011 la empresa...

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