STSJ Canarias 640/2017, 27 de Junio de 2017

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2017:1402
Número de Recurso729/2016
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución640/2017
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

?

Sección: JM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000729/2016

NIG: 3803844420150002509

Materia: Resolución contrato

Resolución:Sentencia 000640/2017

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000350/2015-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 4 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Recurrente Celsa CLODOALDO RADAMES CORBELLA RAMOS

Recurrente SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA S.A.

Recurrido FOGASA ABOGACÍA DEL ESTADO EN SCT

Recurrido Guillermo CLODOALDO RADAMES CORBELLA RAMOS

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

D./Dª. FÉLIX BARRIUSO ALGAR

En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de junio de 2017.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, compuesta por los llmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

En el rollo de suplicación interpuesto por Dª Celsa y por la empresa "SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA" contra la sentencia de fecha 23 de octubre de 2015, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 350/2015 sobre despido, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª Celsa y por D. Guillermo contra la empresa "SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, SA" y contra el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 23 de octubre de 2015 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 4 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Doña Celsa presta servicios para Securitas Seguridad España SA con una antigüedad de 3/08/2004, con la categoría de Vigilante de Seguridad, un salario bruto mensual prorrateado y promedio a efectos indemnizatorios de 1.620,78 euros (salario día 53,28 euros). Don Guillermo presta servicios para Securitas Seguridad España SA con una antigüedad de 24/10/1996, con la categoría de Vigilante de Seguridad, un salario bruto mensual prorrateado y promedio a efectos indemnizatorios de 1.584,30 euros (salario día 52,08 euros).

SEGUNDO

Los actores no son ni han sido representantes legales de los trabajadores. Doña Celsa fue nombrada delegada de la sección sindical por Comisiones Obreras con fecha 11 de noviembre de 2014. La empresa Securitas rechazó su nombramiento como delegado sindical por no tener el centro de trabajo 251 trabajadores. TERCERO.- SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA tiene más de 150 trabajadores en total en la empresa, pero no por centro de trabajo. CUARTO.- Los actores recibieron comunicación fechada el día 18 de marzo de 2015 de extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 2/04/2015 por causas objetivas cuyo contenido se da por reproducido dada su extensión. Se basa la decisión extintiva en la finalización del servicio de seguridad que la demandada prestaba para el cliente ANIDA en Santa cruz de Tenerife y para la FUNDACIÓN CRISTINO DE VERA perteneciente al cliente CAJA CANARIAS en los meses de diciembre de 2014 y febrero del 2015 y que ambas finalizaciones han supuesto la pérdida total de 14.941 horas anuales de prestación efectiva de servicios y no habiendo sido ninguna de las dos finalizaciones acompañadas de subrogación de desvinculación de la plantilla. Igualmente el Cliente Anida comunicó en febrero de 2015 la próxima finalización del servicio de seguridad contratado en su centro en Tacoronte (Calle La Perla nº 6 y 11) con efectos de 10 de marzo de 2010 originando la pérdida de otras 8.760 horas de prestación efectiva de servicio con imposibilidad de subrogación. QUINTO.- La actora doña Celsa recibió la carta de extinción con fecha 20/03/2015 mediante burofax. El plazo de preaviso se respetó respecto de Guillermo . SEXTO.- Doña Celsa recibió por transferencia bancaria en concepto de indemnización la cantidad de 10.089,27 euros. Y recibió no conforme la liquidación 136 euros. Don Guillermo recibió cheque por importe de 16.539,39 euros en concepto de indemnización y recibió no conforme la liquidación de 1.262,72 euros. SÉPTIMO.- Se realizaron con fecha 18/03/2015 cuatro extinciones laborales al Comité de Empresa: Don Constantino, Don Guillermo, Doña Celsa y don

Landelino . OCTAVO.- La demandada tenía con ANIDA y con CAJA CANARIAS contratos de prestación de servicios de seguridad que tienen por objeto el mantenimiento de los equipos e instalaciones de seguridad existentes y suministro e instalación de equipos y sistemas de seguridad en los inmuebles de propiedad de ANIDA y la vigilancia y la protección de la Fundación Caja Canarias sita en la Plaza del Patriotismo nº 1 planta 2 de Santa Cruz de Tenerife. NOVENO.- Doña Celsa ha prestado servicios en los centros de trabajo que la demandada tiene para ANIDA Parque de la Reina, ANIDA (La Matanza), ANIDA (TACORONTE), centro ocupacional Valle Colino Finca España, Comisaría de la Policía Autonómica de Canarias Centro de Menores e inmigrantes, Servicio de Viviendas en El Ortigal y Servicio Muelle Puerto de la Cruz. Don Guillermo ha aprestado servicios en los centros de Radio Televisión Española, Parlamento de Canarias, Casino de Playa de las Américas, Corte Inglés, Puerto Deportivo del Puerto de la Cruz, los de ANIDA, Supermercado El Corte Inglés Supercor Expres, supermercados LIDL. DÉCIMO.- Doña Celsa reside en la CALLE000 NUM000, San Benito-La Laguna y le constan 22 kilómetros ida y vuelta desde su domicilio hasta el servicio ANIDA Tacoronte y 37 Km ida y vuelta hasta el servicio de la ANIDA La Matanza. A la actora le constan 223 desplazamientos a Tacoronte x 22 Km por desplazamiento: 4.906 KM y dos desplazamientos a La Matanza x 37 km, hace un total

de 4.980 Km. Don Guillermo reside en la Calle Las Hiedras, 6 de Santa Cruz de Tenerife y le constan desde mayo de 2014 hasta diciembre hasta el despido: -37 desplazamientos al servicio de ANIDA en la Matanza. -49 desplazamientos al servicio de ANIDA en Tacoronte. -1 desplazamiento al servicio de viviendas en El Ortigal. -2 desplazamientos al servicio del Muelle del Puerto de la Cruz. Desde su domicilio al servicio de ANIDA en la Matanza hay 48 km ida y vuelta. Al servicio de ANIDA en Tacoronte hay 36 km (ida y vuelta). Al servicio de viviendas en El Ortigal hay 36 km (ida y vuelta) y al servicio del Muelle del Puerto de la Cruz hay 60 km (ida y vuelta). Lo que hace un total de 3.716 km. UNDÉCIMO.- Doña Celsa prestó las siguientes horas de servicios en el Municipio de La Matanza: -15/08/2014 (desde las 14:00horas a 6:00 horas) 16 horas de servicios; -4/07/2014 (desde las 18:00 horas a 6:00 horas): 12 horas. -11/07/2014 (desde 6:00 horas a 18:00 horas) 12 horas. -12/07/2014 (desde 18:00 a 6:00 h.) 12horas. -13/07/2014 (desde 18:00 a 6:00 h.) 12horas. -18/07/2014 (desde 6:00 horas a 18:00 horas) 12 horas. -21/07/2014 (desde 18:00 a 6:00 h.) 12horas. -3/06/2014 (desde 18:00 a 6:00 h.) 12horas. -15/05/2014 (desde 6:00 horas a 18:00 horas) 12 horas. -24/05/2014 (desde 6:00 horas a 18:00 horas) 12 horas. -El día 27/06/2014 (desde las 22:00 h a 7:30 h) 9,50 horas en el municipio de La Orotava. Total de 11 servicios. Don Guillermo realizó servicios de 12 horas: -9 días de servicios en junio de 2014. -6 días en julio de 2014. -1 día en septiembre de 2014. -1 día en octubre de 2014. Total 17 servicios. DÉCIMO SEGUNDO.- La demandada adeuda a los actores las siguientes cantidades: -A doña Celsa

: Nómina de abril 2015: 167,78 euros. Preaviso (3 días): 186,24 euros. Vacaciones 2015 (10 días): 621 euros. Total adeudado: 975,02 euros. -A don Guillermo : Nómina de abril 2015: 111,11 euros. Parte proporcional de la extra de julio: 263 euros. P.P.E. julio-diciembre 2014: 512,38 euros. P.P.E. diciembre 263,17 euros. Vacaciones 2015 (10 días) 555,55 euros. Total adeudado: 1.705,21 euros. DÉCIMO TERCERO.- En el año anterior al

despido los trabajadores de la empresa realizaron un total de 22.400 horas extraordinarias para 140 trabajadores que había en marzo de 2015. DÉCIMO CUARTO.- La parte demandante presentó papeleta de conciliación ante el SEMAC, teniendo lugar el acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

La sentencia de instancia contiene el siguiente fallo:

Debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por doña Celsa y don Guillermo contra SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA y el FOGASA, y en su consecuencia: PRIMERO: Declaro improcedente el despido de doña Celsa llevado a cabo por SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA el día 2/04/2015. SEGUNDO: Condeno a la parte demandada SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA a que a elección de la actora, la indemnice a doña Celsa en la cantidad de 18.754,56 euros o la readmita, en ambos casos con el abono de los salarios de tramitación a razón de 53,28 euros, desde la fecha de despido hasta la notificación de la presente sentencia o hasta que la demandante hubieran encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y se probase por la parte demandada lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. Habiendo recibido la actora abono en concepto de indemnización, esta cantidad recogida en los hechos probados se descontará de la indemnización fijada en esta sentencia. Al ser la trabajadora despedida representante legal de los trabajadores, la facultad de opción corresponderá a ella que deberá ejercitarla en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de...

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