SAN, 27 de Junio de 2017

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2017:2597
Número de Recurso248/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0000248 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 04617/2014

Demandante: CONGELADORA CORUÑESA SA

Procurador: ADELA CANO LANTERO

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo PO 248/2014 que ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª ADELA CANO LANTERO, en nombre y representación de CONGELADORA CORUÑESA SA frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la Resolución de 17 de julio de 2014 (que después se describirá en el primer Fundamento de Derecho), siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 18 de septiembre de 2014, acordándose mediante decreto de 1 de diciembre de 2014 su

tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 1 de julio de 2015, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia estimatoria de su pretensión y que anule la resolución recurrida, con imposición de costas a la Administración.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 14 de enero de 2016, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso-administrativo, confirmándose el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Por Auto de 23 de mayo de 2016, se admitió y declaró la pertinencia de la prueba documental propuesta, teniendo por reproducida la obrante en el expediente administrativo y por aportada con el escrito de demanda.

Acto seguido se dio traslado a las partes, por su orden, para que formularan conclusiones, trámite que evacuaron mediante la presentación de sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de junio de 2017, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña FELISA ATIENZA RODRIGUEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por la representación procesal de la mercantil CONGELADORA CORUÑESA S.A., la resolución de fecha 17 de julio de 2014, dictada por el Director General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, por delegación del Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, por la que se acuerda declarar la caducidad de la concesión otorgada por Orden Ministerial de 17 de enero de 1933 a don Casiano sobre un trozo de marisma de cuatro hectáreas y treinta áreas de extensión, situado en la zona marítimo terrestre de la ría del Burgo, aguas abajo del estribo izquierdo del Puente de Pasaje, termino municipal de A Coruña, con el fin de desecarlo, terrapleándolo en su totalidad hasta un nivel superior al de las mayores pleamares, ordenar a la Demarcación de Costas en Galicia el levantamiento de las obras e instalaciones objeto de concesión y que lleve a cabo el acta de reversión.

La concesión tenía por objeto la desecación y el saneamiento de la parte de las marismas de la Ría del Burgo afectada y su aprovechamiento para fines industriales, tal y como consta en el proyecto de saneamiento de las Marismas de la Ría del Burgo, en el que se basa el otorgamiento de la concesión.

La resolución impugnada resolvió declarar la caducidad de la concesión, por incumplimiento de la condición 10ª del titulo de otorgamiento, que establece la obligación del concesionario de conservar las obras en un buen estado, estableciendo la condición 17ª que la falta de cumplimiento por el concesionario de cualquiera de las condiciones anteriores será causa de caducidad de la concesión.

SEGUNDO

Son datos fácticos relevantes para el esclarecimiento del presente litigio, en síntesis, los siguientes:

  1. ) La concesión inicial, según consta en el titulo concesional, se justificó con el fin de que " el aprovechamiento solicitado ha de constituir un aumento de riqueza que ha de redundar en beneficio del interés general, y que no hay lesión del particular".

  2. ) Entre las condiciones de la concesión se establecía que " dentro de la superficie del terreno que se concede deberá quedar completamente libre y expedita una faja de seis metros de ancho, contigua a la línea de pleamar viva equinoccial que resulte después de ejecutadas las obras, destinada a la servidumbre de vigilancia del litoral y al uso público" ( condición tercera), que "El concesionario tendrá la obligación de conservar las obras en buen estado, y en especial la zona de servidumbre de vigilancia del litoral" (condición 10ª), que " la concesión se otorgaba a perpetuidad, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero" (condición 11ª) y que "La falta de cumplimiento por el concesionario de cualquiera de las condiciones anteriores será causa de caducidad de la concesión, y llegado este caso se procederá con arreglo a lo determinado en las disposiciones vigentes" (condición 17ª).

  3. ) El titular de la concesión procedió a hacer diversas transmisiones sobre los terrenos y segregaciones de la finca inicial, construyéndose naves y edificios industriales en los terrenos, una de las cuales a favor de la

    entidad recurrente, con el consiguiente reflejo en el Registro de la Propiedad. Dichas transmisiones no fueron comunicadas a la Administración.

  4. ) La orden ministerial de 8 de agosto de 1955, aprobando un primer deslinde de la zona, no incluía los terrenos objeto de concesión que nos ocupan. Mediante orden ministerial de 30 de octubre de 2006, se aprobó un nuevo deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa relativo a los terrenos sobre los que se asienta la concesión, quedando estos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre. Esta orden ministerial fue recurrida por el Banco Pastor ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, siendo desestimado el recurso por la sentencia de 3 de diciembre de 2006, rec 404/2006, confirmada por la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2012, rec. 352/2009 . La orden ministerial deja a salvo los derechos que pudieran corresponder a los propietarios que hubieran quedado afectados por el deslinde, con arreglo a lo dispuesto en las disposición transitoria primera de la Ley de Costas .

    En concreto, la orden ministerial del deslinde de 2006, tras aprobar el deslinde los bienes de dominio público marítimo-terrestre afectados y ordenar al Servicio de Costas en Galicia el inicio de las actuaciones conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, en el apartado III de su parte dispositiva acordaba lo siguiente:

    "Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a aquellos titulares de terrenos que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestas (s ic) contemplados en la Disposición Transitoria primera de la Ley de 22/1988 de Costas ".

  5. ) Mediante resolución de 2 de febrero de 2009 se autorizó la incoación de un expediente de caducidad de la concesión, siendo iniciado el procedimiento con fecha 17 de febrero siguiente y declarado caducado por orden ministerial de 26 de noviembre de 2012, donde se autorizaba la iniciación de un nuevo expediente y se ordenaba la conservación de los actos validos dictados durante su tramitación.

    Con fecha 17 de diciembre de 2012 la Demarcación de Costas en Galicia dictó providencia de incoación del nuevo expediente de caducidad de la concesión, que tras su tramitación fue resuelto mediante la resolución aquí recurrida.

TERCERO

Las alegaciones de la parte demandante en defensa de su pretensión son, en síntesis, las siguientes:

  1. - Inexistencia de causas que justifiquen la caducidad. Imposibilidad de declaración de caducidad de la concesión.

  2. - Posibilidad de declaración parcial de caducidad. Solicitud de concesión efectuada tras el deslinde de 2006, al amparo de la Disposición Transitoria Primera de la Ley de Costas .

  3. - Consideración de la concesión como una unidad por la Administración actuante a los efectos de su declaración de caducidad. Invoca la doctrina de los actos propios y del principio de confianza legitima.

    El representante del Estado, se opone a la pretensión de la demandante, por las siguientes razones:

  4. - Contradicción en que se encuentra inmerso el recurrente. Consideraciones subsidiarias sobre la segregación de la concesión

  5. - Ausencia de cumplimiento de la obligación de mantenimiento por la mera ausencia de mar en la finca objeto de concesión.

  6. - Situación fáctica de los terrenos objeto de concesión que motivaron la declaración de extinción.

  7. - Necesario carácter unitario de la concesión.

  8. - Ausencia de infracción del principio de confianza legitima. Ausencia de graves perjuicios o irrelevancia de los mismos.

C...

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