Auto Aclaratorio TS, 26 de Junio de 2017

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2017:7020AA
Número de Recurso3738/2015
ProcedimientoAuto de aclaración
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

En Madrid, a 26 de junio de 2017

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Maria Lourdes Arastey Sahun

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 31 de mayo de 2017 se dictó sentencia estimatoria del recurso de casación para la unificación de doctrina (rcud. 3738/2015 ) interpuesto por Securitas Seguridad España, S.A.

SEGUNDO

En el fallo de la misma acuerda «Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Securitas Seguridad España S.A. contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en recurso de suplicación nº 1730/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo en autos núm. 319/2014, seguidos a instancias de D. Luis Miguel contra Securitas Seguridad España S.A. y 20 más.

En consecuencia casamos y anulamos la citada sentencia y, resolviendo el debate suscitado en suplicación, desestimamos el recurso de dicha clase interpuesto en suplicación, confirmando la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 Vigo de 26 de diciembre de 2014 . Sin costas».

TERCERO

Por la parte recurrente se presentó escrito de 22 de junio solicitando la aclaración de sentencia, unido a las actuaciones por Diligencia de Ordenación de 23 de junio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. El Fundamento de Derecho Tercero de la sentencia razona: «1. La estimación del recurso nos lleva a casar y anular la sentencia recurrida y a resolver el debate suscitado en suplicación en el sentido de estimar el recurso de dicha clase de la parte demandada y, con revocación parcial de la sentencia de instancia, estimamos en parte la demanda y declaramos improcedente del despido del trabajador condenando a la empresa a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia opte por la inmediata readmisión del mismo con abono de los salarios dejados de percibir o por la indemnización en los términos del art. 56 ET y a tenor de la antigüedad y salario fijados en el primero de los hechos probados de la sentencia.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el art. 235.1 LRJS no procede la imposición de costas.

  2. Asimismo, en atención a lo establecido en el art. 228.2 LRJS, se acuerda la devolución de los depósitos dados para recurrir, debiendo darse a la consignación el destino fijado legalmente».

  3. Pese a ello, el fallo de la sentencia posee una redacción no acorde con lo decidido, fruto de una errónea transcripción mecanográfica del texto votado y aprobado por la Sala.

    Se trata de un error evidente que se aprecia con la mera lectura de la sentencia, sin necesidad de elucubraciones. Claramente se extrae de la sentencia que el sentido del fallo era de acogida del recurso de

    casación unificadora de la empresa y que la consecuencia en el resultado de la suplicación era la indicada de manera literal en el expresado Fundamento de Derecho Tercero.

  4. Estamos, pues, ante el supuesto comprendido en el art. 267.3 de la LO del Poder Judicial, por lo que procede la rectificación del error material sufrido.

    Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Rectificar el texto del fallo de la sentencia dictada en el presente procedimiento en el sentido de que deberá indicar lo siguiente: "Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Securitas Seguridad España S.A. contra la sentencia dictada el 29 de julio de 2015 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en recurso de suplicación nº 1730/2015, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Vigo en autos núm. 319/2014, seguidos a instancias de D. Luis Miguel contra Securitas Seguridad España S.A. y 20 más. En consecuencia casamos y anulamos la citada sentencia y, resolviendo el debate suscitado en suplicación, y con revocación en parte de la sentencia de instancia, estimamos en parte la demanda, declarando la improcedencia del despido del trabajador y condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días contados desde la notificación de la presente sentencia, opte por la inmediata readmisión del mismo con abono de los salarios dejados de percibir o por la indemnización que resulte del art. 56 ET, teniendo en cuenta la antigüedad y salario fijados en el primero de los hechos probados de la sentencia. Sin costas. Acordamos la devolución de los depósitos dados para recurrir, debiendo darse a la consignación el destino fijado legalmente.»

Así se acuerda y firma.

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