STSJ Canarias 758/2017, 20 de Junio de 2017

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2017:2136
Número de Recurso382/2017
ProcedimientoRecursos de Suplicación
Número de Resolución758/2017
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Social

? Sección: VIC

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 32 50 06

Fax.: 928 32 50 36

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000382/2017

NIG: 3500444420160000193

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000758/2017

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000090/2016-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife

Intervención: Interviniente: Abogado:

Fiscal MINISTERIO FISCAL

Recurrente Abel HECTOR CLEMENTE VALDIVIA GONZALEZ

Recurrido CABILDO INSULAR DE LANZAROTE LETRADO DE CABILDO INSULAR DE LANZAROTE LETRADO DE CABILDO INSULAR DE LANZAROTE

Recurrido CONSORCIO DE SEGURIDAD EMERGENCIAS SALVAMENTO PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS DE LANZAROTE LEANDRO MARIANO SANGINES LOPEZ

Recurrido Arcadio MARIA BEATRIZ RUIZ TOSCANO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 junio 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ,

D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. IGNACIO DUCE SÁNCHEZ DE MOYA, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000382/2017, interpuesto por D./Dña. Abel, frente a Sentencia 000288/2016 del Juzgado de lo Social Nº 1 de Arrecife los Autos Nº 0000090/2016-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Abel, en reclamación de Despido siendo demandado/a D./Dña. CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, CONSORCIO DE SEGURIDAD EMERGENCIAS SALVAMENTO PREVENCION Y EXTINCION DE INCENDIOS DE LANZAROTE y Arcadio y celebrado juicio y dictada Sentencia desestimatoria, el día 12 diciembre 2016, por el Juzgado de referencia.

SEGUNDO

En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor ha venido trabajando por cuenta y bajo la dependencia del Consorcio de Seguridad, Emergencia, Salvamento, Prevención y Extinción De Incendios de La Isla De Lanzarote, como personal laboral indefinido, con una antigüedad de 12-01-2.010, con la categoría profesional de Técnico, y con un salario día de 110,80 euros prorrateados.

SEGUNDO

El actor ha venido desarrollando su actividad laboral para el Consorcio de Seguridad, Emergencia, Salvamento, Prevención y Extinción De Incendios de La Isla De Lanzarote en la Oficina Técnica de esa Entidad, integrada por el Excmo. Ayuntamiento de Arrecife, Haría, San Bartolomé, Teguise, Tías, Tinajo, Yaiza, Cabildo Insular de Lanzarote y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canaria.

Dicho Organismo Público que fue constituido el día 9 de abril de 2.008, tiene naturaleza consorcial para el desarrollo en común y prestación del servicio de seguridad, emergencias, salvamento, prevención y extinción de incendios y del centro de control y coordinación de todas las emergencias de la isla de Lanzarote, la isla de la Graciosa y los Islotes.

TERCERO

El actor que presta sus funciones en la Oficina Técnica tiene entre sus funciones las de:

Redactar los planes de emergencia para lo que tiene que ponerse de acuerdo con los ayuntamientos.

Colaborar con los Ayuntamientos para la correcta elaboración de los planes de autoprotección, de Seguridad y emergencia en los eventos, llevados a cabo por dichos entes locales.

Llevar a cabo un seguimiento de los planes y garantizar que estos se cumplan para lo que tiene que estar personalmente con los responsables de la Seguridad en los eventos.

CUARTO

El Gerente del Consorcio de Emergencias, el codemandado Don Arcadio se reúne todos los lunes con los trabajadores, para despachar los asuntos del Consorcio.

En dichas reuniones, en las que participa igualmente el actor, el Sr. Abel, el Gerente siempre ha dispensado un trato agradable a sus trabajadores, incluyendo entre ellos al Sr. Abel, sin que en ningún momento se haya visto que el Gerente respondiera con gritos a los trabajadores del Consorcio.

QUINTO

En fecha 7-09-2.015 el Gerente mantuvo en su despacho una reunión con el actor, con la intención de entregarle una advertencia poniéndole de manifiesto el malestar y el descontento general existente entre los miembros fundacionales e integrantes del Consorcio por la negativa o falta de interés demostrada por la Oficina Técnica a las solicitudes en tiempo y forma, de colaboración para elaborar planes de autoprotección o similares eventos a realizar en sus municipios.

Con anterioridad ya se le había advertido al actor de las mismas quejas por medio de un escrito con registro de salida 24-08-2.015 notificado al actor en fecha 29-08-2.015.

SEXTO

En la reunión del 7-09-2.015 el Gerente intentó entregar una advertencia al actor, sin embargo, éste le contestó que no estaba para estas tonterías. Ante la negativa de recibir la advertencia, el Gerente llamó al Delegado de Personal, Don Jenaro .

Cuando llegó Don Jenaro a la reunión se encontró con una conversación tensa, pero sin gritos, entre el Gerente y el actor. La discusión tenía también como motivo el hecho de que el actor, no quería ir a Madrid para la compra de una nave nodriza, lo que se le había encargado desde hacía una semana.

Sobre la mesa del Gerente había un finiquito que había sido elaborado el mismo día por Recursos Humanos a instancia del Gerente.

La reunión terminó sin que el Gerente entregara al actor ni la advertencia, ni enseñara documento de finiquito, si bien Don Arcadio aconsejó al actor que repara en su actitud en la forma de realizar su trabajo debido a las continuas quejas por parte de los Ayuntamientos del Consorcio.

En dicha reunión el Gerente ni gritó, ni insultó, ni menospreció, ni amenazó al actor con la entrega de un saldo y finiquito.

El finiquito fue mostrado por el delegado de personal Don Jenaro .

SEPTIMO

Después de la reunión de fecha 7-09-2.016, la parte actora comenzó a criticar a la Gerencia y en concreto al Gerente, llegando a convocar una reunión en fecha 16-09-2.015 con los trabajadores en el que llamó al Gerente delincuente, recabando el voto de los presentes para solicitar la destitución del Gerente obteniendo sólo el voto del delegado de los bomberos del Consorcio.

OCTAVO

En fecha 14-09-2015, el actor presenta en el registro de entrada (n.º NUM000 ) del Consorcio de Seguridad, Emergencia, Salvamento, Prevención y Extinción de incendios de Lanzarote, un escrito en el que solicita se adopten las medidas oportunas ante la "conducta violenta y desmedida por parte del Gerente Provisional del Consorcio que infringió hacia su persona en contra de su voluntad, de una manera injustificada y caprichosa, vulnerando así sus derechos como trabajador, conduciéndose y ejerciendo una conducta delictiva, hacia su persona y todo posterior y en el mismo día que le manifestó el 7- 09-2.015 delante de los trabajadores y del secretario delegado del Consorcio que que se le había advertido en tres ocasiones en tiempo y forma la semana anterior y esta, una cuarta que no podía realizar una 2ª visita a la fábrica de Rosenbauer Española debido a que habían documentos y reuniones importantes que faltaban sostener esa semana para poder llevar a cabo su trabajo y el de el (Gerente) .

En dicho escrito el actor narra los hechos acontecidos durante los días 7 al 13 de septiembre de 2.015, llegando a manifestar que en la reunión del 7-9-15 el Gerente le muestra un documento de finiquito de modo amenazante si no realizaba el viaje a Madrid.

Concluye su escrito el actor manifestando su buena labor llevada a cabo dentro del Consorcio y que el Gerente convoca las reuniones sin su consentimiento, sin consulta además en las mesas de trabajo.

NOVENO

En fecha 16-09-2.015, a la vista del escrito presentado por el actor, sobre la conducta violenta y desmedida por parte del Gerente, se acuerda por parte del Presidente del Consorcio, Don Prudencio, realizar una investigación previa con objeto de averiguar la realidad de lo acontecido debiendo interrogar sobre dicha cuestión a los empleados públicos citados en la denuncia, Doña Belinda y Don Jenaro .

Mediante e-mails de fechas 16-09-2.015 Doña Belinda y Don Jenaro manifiestan que no les consta ninguna de las conductas manifestadas por Don Abel en su escrito de fecha 14-09-2.015.

DÉCIMO

Que con fecha 17-09-2015, se emite escrito por parte del Presidente del Consorcio con registro de salida n° NUM001 en respuesta a la denuncia efectuada por el actor en el que se le expone y se le recuerda de las reiteradas y fehacientes quejas de los miembros fundacionales; de la existencia de un viaje a Madrid el día 8-09-2.015 necesario para la entrega de un vehículo nodriza en la que en calidad de Técnico debía verificar y certificar el cumplimiento de todos los requisitos necesarios y que sin embargo el día anterior comunica su negativa a realizar; que se le entregó carta de advertencia donde se le requería que mejorara la colaboración y eficiencia ante las solicitudes de colaboración, carta que se negó a firmar y que requirió la presencia del delegado de Personal Don Jenaro en calidad de testigo y que en la reunión no hubo por parte del Gerente ni gritos, ni insultos o amenaza...

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