STSJ Comunidad de Madrid 339/2017, 19 de Junio de 2017

PonenteJOSE MARIA SEGURA GRAU
ECLIES:TSJM:2017:6875
Número de Recurso461/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución339/2017
Fecha de Resolución19 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2016/0018632

Procedimiento Ordinario 461/2016

Demandante: NEREIDA MEDITERRANEA, S.L.

PROCURADOR Dña. MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL MINISTERIO DE HACIENDA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 339/2017

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. FAUSTO GARRIDO GONZÁLEZ

Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

Dña. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 461/2016, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora D.ª Paloma Guerrero-Laverat Martínez, en nombre y representación de Nereida Mediterránea, S.L.,

siendo parte demandada la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid; recurso que versa contra la resolución de 7 de julio de 2016 del TEAC por la que se estima en parte la reclamación económicoadministrativa 28-02230-2013 interpuesta contra la liquidación practicada por ITP-AJD, modalidad AJD.

Siendo la cuantía del recurso 407.893,41 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó, con fecha 20 de septiembre de 2016, escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, por escrito presentado el 10 de febrero de 2017.

Aducía los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación y terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso y anule la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, la Administración General del Estado, por medio de escrito presentado el 21 de febrero, presentó contestación a la demanda, oponiéndose a la misma y solicitando que se dicte una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

Por la Comunidad de Madrid se presentó escrito de contestación el día 27 de marzo, solicitando la desestimación de la demanda y la condena en costas de la parte demandante.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes para conclusiones y, una vez presentadas, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso el 13 de junio de 2017, fecha en la que tiene lugar.

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 7 de julio de 2016 del TEAC por la que se estima en parte la reclamación económico- administrativa 28-02230-2013 interpuesta contra la liquidación practicada por ITP-AJD, modalidad AJD, por importe de 407.893,41 euros.

Los hechos a analizar se resumen en los siguientes:

- Por escritura pública de 6 de julio de 2007 se formalizó contrato de arrendamiento financiero por el que BBVA cedía a la demandante un edificio sito en la calle Recoletos, 3 de Madrid por un precio de 93.146.433,60 euros, y un derecho de opción de compra por importe de 288.110,14 euros, con posibilidad de ejercicio anticipado.

- En su momento se presentó autoliquidación por el concepto de AJD declarando como base imponible la suma del precio de arrendamiento más el valor residual del inmueble en caso de ejercicio de la opción de compra.

- El 17 de junio de 2010 se formaliza escritura pública por la que la entidad recurrente ejercita su opción de compra y adquiere del BBVA, que transmite, el citado inmueble. El importe satisfecho para el ejercicio de la opción de compra fue de 40.789.340,72 euros, correspondiente al capital vivo del contrato de arrendamiento financiero a tal fecha.

- La entidad recurrente autoliquida el impuesto AJD fijando como base imponible el valor residual, es decir, 288.110,14 euros, aplicando el 1%.

- La Administración inicia el 31 de octubre de 2012 un procedimiento de verificación de datos practicando liquidación en la que aumenta la base imponible a 40.789.340,72 euros, exigiendo una cuota tributaria de 407.893,40 euros.

- El 5 de febrero de 2013 se inicia procedimiento sancionador, concluyendo con la imposición de sanción de 202.506,16 euros.

El TEAC estima parcialmente la reclamación, pues anula la sanción impuesta por considerar que la liquidación practicada se basaba en una interpretación razonable de la norma. En cuanto a la liquidación, considera que

i) el procedimiento de verificación de datos tramitado es correcto pues no existe una especial complejidad

técnica ni procedimental que exija un procedimiento de comprobación limitada, pues la única cuestión a resolver es determinar la base imponible aplicable y ii) la base imponible está constituida, en el impuesto de AJD, por el documento que recoge el acto o negoción jurídico inscribible, y por ello será el valor de la transacción acordada en la escritura y no el valor residual, que ni consta en el documento ni forma parte de la transacción acordada.

El demandante sostiene en su demanda lo siguiente:

1- Nulidad de la liquidación por dictarse en un procedimiento de verificación de datos, no siendo el supuesto ninguno de los recogidos para este procedimiento en el art. 131 de la LGT .

2- Incorrecta determinación de la base imponible, pues como tal hay que tener el valor residual del bien y no el capital vivo pendiente de abono, el cual fue ya tenido en cuenta en su momento al tributar por el contrato de arrendamiento financiero original.

Por las Administraciones demandadas se interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

El procedimiento de verificación de datos seguido en este caso por la...

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