STSJ Comunidad Valenciana 318/2017, 16 de Junio de 2017

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2017:6107
Número de Recurso193/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución318/2017
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 193/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A Nº 318 / 2017

Ilmos. Sres:

PRESIDENTA

Dª. Alicia Millán Herrándis

MAGISTRADOS

D. Ricardo Fernández Carballo Calero

Dª. Ana Mª Pérez Tórtola

En Valencia a dieciséis de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 193/2016, seguidos entre partes, de la una y como demandante, don Prudencio representado por el Procurador don Ignacio Montes Reig y dirigido por el Letrado don Vicente Satorre Gil; y de la otra, como Administración demandada, la Generalitat, representada y dirigida por Abogado de su Servicio Jurídico, recurso interpuesto contra la Resolución del Gerente del Departamento de Salud de Xàtiva-Ontinyent de 29 de enero de 2016, y frente a la Resolución del Director General de Recursos Humanos y Económicos de 13 de mayo de 2016, que desestima recurso de reposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Procurador, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden, los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos, suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus derechos.

Tercero

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 13 de junio pasado, si bien por razones del servicio se deliberó y falló el día 16 del mismos mes y año.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Ha sido ponente la Magistrada Doña Alicia Millán Herrándis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso se ha interpuesto contra la resolución del Gerente del Departamento de Salud de de Xàtiva-Ontinyent de 29 de enero de 2016, denegatoria de la solicitud de prolongación en situación de servicio activo y de cese por jubilación forzosa con efectos desde el día 9 de abril de 2016, así como frente a la Resolución del Director General de Recursos Humanos y Económicos de 13 de mayo de 2016, que desestima recurso de reposición.

Segundo

La resolución denegatoria de la solicitud de prolongación en el servicio activo, se funda en que resulta posible la cobertura del puesto de facultativo especialista Cirugía General y Aparato Digestivo en el Hospital General de Ontinyent, por lo que se aprecia que no concurren razones organizativas/asistencial que justifiquen su solicitud, y en virtud de lo dispuesto en el Decreto 136/14, de 8 de agosto del Consell, procede la denegación de la prolongación en el servicio activo y su jubilación forzosa

Tercero

El actor se refiere a la nulidad del Decreto 136/2014, de 8 de agosto, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la jubilación forzosa, la prolongación en el servicio activo y la jubilación voluntaria del personal estatutario de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanidad al cual reprocha haber incluido disposiciones de índole sustantivo, impropias de tal regulación. En segundo término aduce la falta de motivación de las resoluciones impugnadas.

La administración demandada tras hacer unas consideraciones generales sobre la naturaleza de la prolongación en el servicio activo, justifica el dictado de la resolución administrativa impugnada en atención a las previsiones del Plan de Ordenación de Recursos Humanos, a las que no podía resultar ajena la situación administrativa del actor, considerando en cualquier caso que dicho Decreto sí que es norma de carácter sustantivo que pueda regular aspectos propios de un PORH.

Cuarto

Esta sección ya ha resuelto idéntico planteamiento en su sentencia 305/16, de 31 de mayo, recurso num. 400/2014, en los siguientes términos:" depurando las alegaciones del actor, en cuanto se advierte que en el caso que nos atañe, la resolución administrativa impugnada se dicta aplicando las previsiones del Decreto 136/2014, de 8 de agosto, lo que relativiza las alegaciones de la demanda, en orden a enfatizar la anulación de la Orden 2/2013 de 7 de junio (efectivamente anulada por sentencia TSJ Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, S 21-7-2014, nº 528/2014, rec. 233/2013, declarada firme tras sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 7ª, S 22-10-2015, rec. 2932/2014 ); por otra parte defiende la actora la inexistencia de un PORH aplicable al caso, mas en tal extremo desatiende la circunstancia de que la TSJ Comunidad Valenciana Sala de lo Contencioso-Administrativo, sec. 2ª, S 21-7- 2014, nº 527/2014, rec. 234/2013, que afectó al mismo, fue casada por sentencia del Tribunal Supremo Sala 3ª, sec. 7ª, S 11-11-2015, rec. 3246/2014 .

Precisado lo anterior, con todo, el...

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