SAP A Coruña 123/2017, 19 de Abril de 2017

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2017:2194
Número de Recurso571/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2017
Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00123/2017

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)

- Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15019 41 1 2015 0000135

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000571 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CARBALLO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000039 /2015

Recurrente: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, SA

Procurador: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI

Abogado: RAMON JUAN LEMA ALVARELLOS

Recurrido: Luis Carlos

Procurador: JOSE LUIS CHOUCIÑO MOURON

Abogado: MIGUEL ANGEL FERREIRO SUAREZ

S E N T E N C I A

Número 123/2017

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 19 de abril de 2017.

Visto por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 571-2016, interpuesto contra la sentencia dictada el 2 de agosto de 2016 (sic) por el Ilmo. Sr. Magistrado-

Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 39-2015, siendo parte:

Como apelante, la demandada "ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana, 39, con número de identificación fiscal A-28 007 748, representada por el procurador don Rafael-Francisco Pérez Lizarriturri, y dirigida por el abogado don Ramón Lema Alvarellos.

Como apelado, el demandante DON Luis Carlos, mayor de edad, vecino de Coristanco (A Coruña), con domicilio en la RUA000, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM001, representado por el procurador don José-Luis Chouciño Mourón, y dirigido por el abogado don Miguel- Ángel Ferreiro Suárez.

Versa la apelación sobre fecha de inicio del devengo del interés del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 2 de agosto de 2016 (sic), dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por el procurador de los tribunales don José Luis Chouciño Mourón, en nombre y representación de don Luis Carlos y debo condenar y condeno a la compañía de seguros Allianz a pagar la cantidad de 161.733,69 euros, que devengarán los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 22/11/2011.

Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Modo de impugnación: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquella. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto ( artículos 456.2 y 458 L.E.C .).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J ., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirse ingresando la citada cantidad en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto", la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio, la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones, la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mis sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por don Luis Carlos escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 8 de noviembre de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 22 de noviembre de 2016, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 24 de noviembre de 2016, registrándose con el número 571-2016. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 16 de diciembre de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Rafael-Francisco Pérez Lizarriturri en nombre y representación de "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador don José-Luis Chouciño Mourón, en nombre y

representación de don Luis Carlos, en calidad de apelado. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 9 de marzo de 2017 se señaló para votación y fallo el pasado día 18 de abril de 2017, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones, salvo en el particular que se dirá.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 20 de diciembre de 1998 don Luis Carlos resultó lesionado en un accidente de tráfico cuya responsabilidad se imputó a un vehículo asegurado en la entidad "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.". Por estos hechos se tramitó un juicio de faltas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Carballo, en el que se dictó sentencia en el año 2001. Se interpuso recurso de apelación recayendo sentencia el 13 de junio de 2002 . En dichas resoluciones se establecía que don Luis Carlos había estado incapacitado temporalmente, y que la curación se había producido con diversas secuelas. Estas, en síntesis, eran una hipoacusia bilateral traumática, así como un trastorno psiquiátrico, negándose que generasen limitación de sus ocupaciones habituales. La aseguradora abonó la correspondiente indemnización.

  2. - En noviembre de 2010 don Luis Carlos fue intervenido en el "Complejo Hospitalario Universitario A Coruña", dependiente del Servicio Galego de Saúde, realizándole un implante coclear con el fin de intentar que recuperase su capacidad auditiva. Persistían los problemas psiquiátricos.

  3. - El 22 de noviembre de 2011 remitió un burofax a "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." en el que comunicaba que «con posterioridad se han agravado considerablemente las secuelas perdiendo por completo el oído derecho con restos auditivos en el oído izquierdo. Se le ha efectuado operación en el oído derecho para colocación de implante coclear. Acompañamos los diversos documentos médicos.- No vamos a entrar ahora en las limitaciones que le han residuado tanto para su actividad laboral como para las actividades de la vida diaria. Nuestra intención es que la compañía valore el agravamiento sufrido por mi mandante y efectúe oferta para intentar llegar a un acuerdo extrajudicial» . No se entabló ningún de tipo de negociación, ni se hizo una oferta motivada, ni se pidió a don Luis Carlos que se sometiese a reconocimiento por los peritos médicos de la aseguradora.

  4. - El 14 de diciembre de 2011 causó baja laboral. El 27 de abril de 2012 fue declarado por el INSS en situación de incapacidad permanente total. Por sentencia del Juzgado de lo Social de 1 de marzo de 2013 se reconoció el grado de absoluta.

  5. - El 23 de enero de 2015 don Luis Carlos dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A." planteando que se había producido una agravación de las secuelas que se habían tenido en consideración a la hora de dictarse las sentencias fijando la indemnización precedente, así como una secuela nueva, por lo que solicitaba ser indemnizado por los días de baja para la intervención quirúrgica del implante coclear, la agravación de la hipoacusia, la agravación de los trastornos psiquiátricos, la agravación del perjuicio estético y la invalidez permanente absoluta. Suplicaba que se condenase a la aseguradora al pago de 284.665,76 €, así como los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro a contar desde el 22 de noviembre de 2011 (fecha del burofax).

  6. - La...

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