SAP Málaga 339/2017, 10 de Abril de 2017

PonenteMARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
ECLIES:APMA:2017:1717
Número de Recurso130/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución339/2017
Fecha de Resolución10 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA

CIUDAD DE LA JUSTICIA

C/ Luis Portero s/n

Tlf.: 951 939 216/ 951 939 016. Fax: 951 939 116

N.I.G. 2990142C20130007657

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 130/2015

Asunto: 600143/2015

Autos de: Juicio Verbal (Alimentos -250.1.8) 1362/2013

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE DIRECCION000

Negociado: 09

Apelante: Caridad

Procurador: BUENAVENTURA OSUNA JIMENEZ

Abogado: JOSE LUIS GALEOTE CLEMARES

Apelado: Virgilio y MINISTERIO FISCAL

Procurador: MONICA LLAMAS WAAGE

Abogado: JOSE ANTONIO VAZQUEZ DIAZ

A UDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE DIRECCION000

JUICIO DE ALIMENTOS Nº 1362/13

ROLLO DE APELACION CIVIL Nº 130/15

SENTENCIA Nº 339/17

Iltmos. Sres

Presidente

D. ANTONIO ALCALA NAVARRO

Magistradas

DÑA. SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ

DÑA. NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO

En la ciudad de Málaga a diez de abril de dos mil diecisiete.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio de Alimentos número 1362/13 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. cinco de DIRECCION000 seguidos a instancia de Dña. Caridad, representada en el recurso por el Procurador D. Buenaventura Osuna Jiménez y defendida por el Letrado D. José Luis Galeote Clemares, contra D. Virgilio representado en el recurso por la Procuradora Dña. Mónica Llamas Waage, y defendido por el Letrado D. José Antonio Vázquez Díaz; pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la demandante contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. cinco de DIRECCION000 dictó sentencia de fecha 31 de julio de 2014 en el juicio de alimentos núm. 1362/13 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que deestimando como desestimo la demanda de juicio verbal en reclamación de alimentos presentada por Doña Caridad, P actuando en nombre y representación de su hija menor de edad Eva María

, en la actualidad mayor de edad representada por la Procuradora Doña Lourdes Trella López contra Don Virgilio, representado por la procuradora Doña Mónica Llamas Waage, debo declarar y declaro no haber a las pretensiones deducidas en la demanda inicial, debiéndose de estar en cuanto al importe de la pensión por alimentos con cargo a Don Virgilio y a favor de su hija a la suma que en tal concepto ha venido abonando, con las actualizaciones correspondientes, conforme a IPC que corresponda aplicar anualmente y ello desde la fecha de la ultima abonada en febrero del 2012 por importe de 384, 00 euros todo ello con expresa conde en costas a la parte demandada, absolviendo al demandado de las prtensiones deducidas de contrario."(SIC)

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por la demandante, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la otra parte litigante, presentando ambos escritos de oposición al recurso, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni considerarse necesaria la celebración de la vista, previa deliberación de la Sala el 9 de Febrero de 2017, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento declarativo del que trae causa el recurso que se resuelve se inicia mediante demanda formulada el 21 de octubre de 2013 por Dª Caridad frente a D. Virgilio en cuyo petitum solicita, al amparo de los artículos 142 y siguientes CC, la condena del demandado al pago de la pensión de alimentos a la demandante, desde el nacimiento de la menor hija de ambos el NUM000 96 hasta la fecha, y que se establezca en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia, dado que se desconocen los ingresos del demandado; pero dado que sí se conocen los ingresos de 2012, la pensión alimenticia desde Enero de ese año asciende a 1.500 € mensuales, mas los gastos correspondientes a material escolar, sanidad buco dental y otras necesidades al 50% con la madre, que ésta ha abonado durante estos 17 años, y que se estiman en

8.000 euros.

Estas pretensiones se basan fácticamente en que el demandado nunca ha abonado cantidad alguna a la hija como pensión alimenticia o contribución a los gastos extraordinarios.

Oponiéndose el demandado a esta pretensión, la sentencia de instancia desestima la demanda, declarando que, en cuanto al importe de la pensión por alimentos con cargo a Don Virgilio y a favor de su hija, debe estarse a la suma que en tal concepto ha venido abonando, con las actualizaciones correspondientes, conforme a IPC que corresponda aplicar anualmente y ello desde la fecha de la ultima abonada en febrero del 2012 por importe de 384, 00 euros.

Considera la sentencia que el demandado ha contribuido a las necesidades de su hija, en el importe de la contribución que de conformidad con la actora han concordado, o al menos ésta ha venido consintiendo durante tantos años, si no de forma expresa al menos tácita, aceptando y recibiendo las cantidades que Don Virgilio con carácter mensual le entregaba, y si la actora entendía, lo cual es perfectamente legitimo, que la cantidad que el Sr Virgilio entregaba en concepto de alimentos era pequeña, ridícula, e insuficiente, pudo haber ejercitado las acciones oportunas tendentes a su fijación y establecimiento, bien acudiendo a un procedimiento de fijación de medidas o alimentos, como el que ahora ha iniciado, directamente o bien obteniendo por los cauces procesales oportunos la documentación o información que precisase, y esta

inactividad durante tanto tiempo, y las consecuencias de ello, solo a esta parte le es imputable, y no resulta procedente en derecho, a los diecisiete años del nacimiento de la menor, interesar el establecimiento de una pensión alimenticia adecuada...

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