SAP Santa Cruz de Tenerife 121/2017, 7 de Abril de 2017

PonenteMARIA VEGA ALVAREZ
ECLIES:APTF:2017:1101
Número de Recurso37/2014
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución121/2017
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

? SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 95 90 94 - 922 95 90 95

Fax: 922 95 90 93

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000037/2014

No principal: Pieza separada del artículo 762.6 de la LECRIM - 05

NIG: 3800631220070004295

Resolución:Sentencia 000121/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000037/2014-00

Jdo. origen: Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusado Martina Juan Manuel Fernandez Del Torco Alonso Francisca Adan Diaz

Acusado Alejandro Cesar Calleja Sanchez-Taiz Maria Isabel Navarro Gomez

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dña. Lucía Machado Machado

MAGISTRADOS

Dña. María Vega Álvarez ( ponente)

D. Aurelio Santana Rodríguez.

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 7 de abril de 2017

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial la pieza separada nº 5 del Procedimiento Abreviado nº 37/2014, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Arona contra Alejandro, mayor de edad, nacido el NUM000 /1958 natural de Arona, hijo de Leon

y de Adolfina, con DNI NUM001 que actuó representado por la Procuradora María Isabel Navarro Gómez y asistido por el letrado César Calleja Sánchez Taiz por un delito de prevaricación del artículo 404, un delito continuado de tráfico de influencias del artículo 428 y 74 del Código Penal, un delito de coacciones graves del artículo 172.1 del Código Penal y contra Martina, con DNI NUM002, mayor de edad, nacida el NUM003 /4961 que actuó representada por la Procuradora Francisca Adán Díaz y asistida por el letrado Juan Manuel Fernández del Torco por un delito de prevaricación del artículo 404 en del Código Penal, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose acordado la formación de tres piezas separadas y tras su tramitación, de conformidad con lo prevenido en las leyes procesales, se señaló la celebración del juicio oral de esta pieza identificada como nº 5.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos procesales como constitutivos de: a) Un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal ; b) Un delito continuado de tráfico de influencias del Artículo 428 y 74 Código Penal ; c) Un delito de coacciones graves del art. 172 nº 1 del Código Penal ; d) Un delito de prevaricación del art. 404 del Código Penal, conceptuando responsable criminalmente de los tres primeros delitos, en concepto de autor, a Alejandro, no concurriendo en su persona ninguna circunstancia modificativa de su responsabilidad criminal. Solicitó para él por el delito prevaricación la pena de 8 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, costas procesales; por el delito de tráfico de influencias la pena de 1 año de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 20.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada 1.000 #8364; impagados, e Inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo 6 años; por el delito de coacciones graves la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 15 meses, con cuota diaria de 50 euros o responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada cuota de 1000 euros impagadas. A Martina la conceptuó responsable criminalmente en concepto de autora del delito de prevaricación del apartado d) interesando para ella la pena de ocho años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y las costas procesales Las defensas negaron los hechos y en consecuencia pidieron la libre absolución de sus defendidos.

TERCERO

Los días 2, 3, y 4 de noviembre se celebró el juicio oral. El Ministerio Fiscal interesó como cuestión previa que se introdujera el auto de 8 de mayo de 2008, en el que se acordó prórroga de las intervenciones telefónicas al no constar incorporado a las actuaciones y sí obrar en el sistema de gestión procesal ATLANTE. Los letrados no se opusieron y se admitió. A continuación las defensas expusieron sus cuestiones previas y después de practicadas las pruebas, el Ministerio Fiscal y las defensas elevaron a definitivas sus conclusiones y, tras los trámites de informe y de concesión de la última palabra a los acusados, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que:

HECHO UNO.- El 7 de marzo de 2007 el Concejal Delegado de Policía del Ayuntamiento de Arona, Ovidio, hizo propuesta para iniciar procedimiento selectivo por oposición libre para cubrir diez plazas de agentes de la policía local vacantes en la plantilla de dicho Ayuntamiento, incluidas en la oferta de empleo público del año 2006.

En cuanto a las bases se proponía partir de las del anterior procedimiento selectivo, adaptándolas al Decreto 178/2006 de 5 de diciembre, en el que se establecían las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los cuerpos de la Policía Local de Canarias y mantener que las pruebas de conocimiento se desarrollaran en dos exámenes: uno teórico tipo test y otro práctico, en los que se garantizase el anonimato y dos pruebas voluntarias: una de inglés y otra de conocimiento del municipio, cada una con una valoración máxima de dos puntos.

El 4 de mayo de 2007 el Alcalde del Ayuntamiento, Alejandro, mayor de edad cuyos antecedentes penales no constan, dictó resolución nº 4104/07 en la que acordó convocar el mencionado procedimiento selectivo, avocar la competencia para aprobar las bases que lo regirían, aprobar las bases y programas propuestos por la Concejalía de Policía, publicarlos y facultarle para la adopción de las medidas necesarias en orden y desarrollo del acuerdo, remitiéndose a la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias el anuncio de la convocatoria.

La citada resolución fue publicada en el BOP de Santa Cruz de Tenerife el 4 de julio de 2007.

Tras requerimiento de la Dirección General de Administración Territorial y Gobernación de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias se modificó una de las bases de la convocatoria, concretamente la quinta que indicaba que la presidencia del tribunal calificador la ostentaría el presidente de la corporación o miembro de la misma en quien delegara porque ello vulneraba el art. 60.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico, que prohíbe con carácter taxativo que el personal de elección o de designación política forme parte de los órganos de selección. En la nueva redacción se dispuso que el presidente del tribunal calificador debía ser un funcionario con titulación, o en su caso, especialización igual o superior a las exigida para el acceso a las plazas convocadas y que seria elegido por el órgano competente de la administración.

El Alcalde Alejandro por resolución de fecha 19 de marzo de 2.008 nombró presidenta del tribunal calificador a Martina, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, quien en esa fecha era la subinspectora de la Policía Local de Arona.

Ciento diecisiete personas fueron admitidas para participar en el proceso de selección, entre las que estaba Jesus Miguel, quien venía prestando servicios en la policía local como funcionario interino.

El proceso de selección comenzó el 23 de abril de 2008 con la prueba física.

Por resolución del alcalde nº 4171/2008, dictada el 1 de julio de 2008, se nombró a Serafina como asesora especialista para la prueba voluntaria de inglés. Esta tuvo lugar el 3 de julio de 2008 y se presentaron 26 opositores, entre los que estuvo Jesus Miguel, otorgándole un punto de los dos posibles en la prueba.

El día 4 de julio de 2008 a las 11,58 horas peninsular, Alejandro llamó por teléfono desde su terminal móvil (número NUM004 ) a Martina y le preguntó por el desarrollo de los exámenes de la oposición. Ella le dijo que el examen de inglés se había hecho el día anterior. A continuación el Sr. Alejandro se interesó por Birras (refiriéndose a Jesus Miguel ) y ella le dijo "sí, yo estoy tirando de él" y Alejandro le comentó que a ver si salía el chico porque era el tercer año que se presentaba. En esa misma conversación Martina le comentó "Vale, será... y yo te digo por Birras ayer,te digo una cosa... lo único que ha hablado con con la profesora. Le dije que tirara de Birras para arriba y entonces me dijo... Martina te parece un uno, dice porque está el nivel lo tiene super bajo, bajo, bajo, le dije vale lo que tú quieras, lo que yo...", pero no quedó acreditado que antes o durante la prueba de inglés efectivamente tuviera esa conversación con Serafina .

El día 8 de julio tuvo lugar el sexto ejercicio, que también era voluntario, consistente en una prueba de conocimiento del municipio de Arona, presentándose nuevamente los mismos 26 opositores, obteniendo Jesus Miguel la puntuación más alta.

Finalmente el tribunal procedió al cálculo de la suma de los cuatro ejercicios puntuables (excluyéndose el psicológico y la prueba física) y convocó a los diez aspirantes con mejor puntuación para el sometimiento a un reconocimiento médico. El 29 de julio el tribunal se reunió y propuso que esos diez mismos aspirantes fueran nombrados como funcionarios en prácticas, ocupando Jesus Miguel el décimo lugar. Ellofue acordado por el Alcalde mediante resolución núm. 4905/2008 de 7 de agosto de 2.008. Jesus Miguel tomó...

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