SAP Sevilla 68/2017, 7 de Marzo de 2017

PonenteJOAQUIN PABLO MAROTO MARQUEZ
ECLIES:APSE:2017:1502
Número de Recurso1677/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2017
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

jv

17-1677

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Verbal número 687/16

Juzgado: de Primera Instancia número 19 de Sevilla

Rollo de Apelación: 1677/17-B

SENTENCIA Nº 68/17

En Sevilla, a 7 de marzo de 2017.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado D. JOAQUIN MAROTO MARQUEZ de la Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal de reclamación de cantidad, con el número 687/16 por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de BANCO POPULAR-E, S.A. y por otro lado la representación de D. Eutimio, contra la Sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 9 de febrero de 2016 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla y en los autos de Juicio Verbal Nº 687/16, se dictó Sentencia con fecha del 9 de febrero de 2016, que contiene el siguiente

FALLO

"Se desestima la demanda formulada por Banco Popular, S.A., contra don Eutimio con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, quedando en la mesa del Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN MAROTO MARQUEZ, para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia apelada desestima la reclamación del banco cesionario del crédito que contrajo el demandado con otra entidad bancaria con la que suscribió un contrato de tarjeta. Tras rechazar la excepción de falta de legitimación activa y la que cuestiona la contratación de un seguro de pagos, el Juzgador "a quo"

aplica directamente la ley de 23 de julio de 1908 de Reprensión de la Usura y se refiere a la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2015 . La consecuencia es la del artículo 3 de la ley especial: el prestatario solamente deberá devolver la suma recibida. Se imponen las costas a la actora.

SEGUNDO

Recurre en apelación el banco demandante en términos que no pueden por menos que acogerse. El tipo de interés remuneratorio aplicado no es ineficaz y no entra en el ámbito de aplicación de la norma decimonónica citada. La normalidad la fija el mercado y lo normal es que el mercado sea especialmente precavido en los negocios relacionados con las tarjetas de crédito en los que las garantías de pago son escasas. Ni siquiera a la vista del cambio de postura del Tribunal Supremo, mostrado en la sentencia traída a colación por el Juzgador de...

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