STS 2041/2017, 20 de Diciembre de 2017

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2017:4646
Número de Recurso608/2016
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2041/2017
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 2.041/2017

Fecha de sentencia: 20/12/2017

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 608/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 14/12/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 006

Transcrito por: Cgr

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 608/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 006

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 2041/2017

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Pedro Jose Yague Gil

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

En Madrid, a 20 de diciembre de 2017.

Esta Sala ha visto el presente recurso contencioso-administrativo con el número 608/2016, interpuesto por D. Juan Francisco , representado por el procurador D. Jorge Andrés Pajares Moral y asistido por el letrado D. Miquel Nadal Borràs, contra la resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 12 de noviembre de 2015, de nombramiento de juez sustituto en el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Es parte recurrida el Consejo General del Poder Judicial, representado por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito presentado en este Tribunal Supremo el 4 de febrero de 2016, la representación procesal de D. Juan Francisco interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 12 de noviembre de 2015, por la que se nombran magistrados suplentes y jueces sustitutos para el año judicial 2015-2016 en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 25 de abril de 2016 se tuvo por personado y parte recurrente al procurador D. Jorge Andrés Pajares Moral, en nombre y representación de D. Juan Francisco , y se admitió a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta parte, y se requirió a la administración demandada la remisión del expediente administrativo en los términos que establece el artículo 48 de la Ley de esta Jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio) y que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49 de dicha Ley .

TERCERO

Por medio de escrito presentado el día 16 de mayo de 2016 la representación procesal de D. Juan Francisco formuló escrito de demanda en el que solicitó a la Sala que «dicte sentencia por la que:

  1. se admita el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta representación procesal.

  2. se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por esta representación procesal, revocándose la resolución administrativa Acuerdo de fecha 12-11-2015 de la comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en relación a los nombramientos de los Jueces Sustitutos, los Ilmos. Sra. Dª. María Concepción Subirana Doménech y Sr. D. Luis Javier Abas Inglés, dejándose sin efectos los respectivos nombramientos como Jueces Sustitutos del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya».

Por otrosí interesó el recibimiento a prueba.

CUARTO

Con fecha 11 de julio de 2016 el Abogado del Estado formuló su contestación a la demanda, en la que tras alegar cuanto estimó procedente suplicó a la Sala «sentencia por la que se desestime el presente recurso, por ser conforme a Derecho la resolución impugnada, con condena en costas a la recurrente».

QUINTO

Por providencia de 23 de noviembre de 2017 se señaló para votación y fallo el día 14 de diciembre siguiente, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo es interpuesto por la representación procesal de don Juan Francisco contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 12 de noviembre de 2015, por el que se nombra a dos Jueces sustitutos en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El recurrente funda su pretensión en una supuesta falta de imparcialidad de los nombrados, que habrían vulnerado sus derechos fundamentales en varios procedimientos anteriormente seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vilafranca del Penedés, con ocasión de un litigio relativo a la custodia y el régimen de visitas del hijo del propio recurrente. Siempre en su opinión, ello haría inidóneos a los nombrados para desempeñar la función jurisdiccional.

SEGUNDO

Sin necesidad de examinar los detalles del supuesto trato injusto que el recurrente dice haber recibido en el pasado de dichos Jueces sustitutos, es absolutamente evidente que carece de legitimación para pedir que se declare inválido un nombramiento judicial por una supuesta falta de imparcialidad de los nombrados con respecto a él. Ningún ciudadano tiene derecho a que se nombre un Juez de su gusto o conveniencia. Y es importante recordar que el remedio previsto por nuestro ordenamiento frente a la falta de imparcialidad del Juez es la facultad de recusación del mismo que asiste, una vez cumplidas las exigencias legales, a cualquier litigante.

No es ocioso añadir -según observa el Abogado del Estado, sin que este dato haya sido negado por el recurrente- que la sentencia de esta Sala de 2 de febrero de 2014 ya desestimó, por falta de legitimación, un recurso contencioso-administrativo similar al actual, promovido por el mismo recurrente frente a otro nombramiento de los mismos Jueces sustitutos. Ello indica que habría debido conocer que este recurso contencioso-administrativo estaba irremisiblemente condenado al fracaso.

TERCERO

Con arreglo al art. 139 LJCA , procede imponer las costas al recurrente que haya visto desestimadas todas sus pretensiones. Haciendo uso de la facultad contemplada en el apartado tercero de dicho precepto legal, quedan las costas fijadas en 2.000 € por todos los conceptos.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido desestimar el recurso contencioso-administrativo 608/2016, interpuesto por la representación procesal de don Juan Francisco contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 12 de noviembre de 2015, con imposición de las costas al recurrente hasta un máximo de 2.000 € por todos los conceptos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, estando la Sala celebrando audiencia pública, lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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