STS 2061/2017, 21 de Diciembre de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Diciembre 2017
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Número de resolución2061/2017

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 2.061/2017

Fecha de sentencia: 21/12/2017

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 865/2016

Fallo/Acuerdo:

Fecha de : 19/12/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

Transcrito por: MMC

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 865/2016

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Oliver Sánchez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

Sentencia núm. 2061/2017

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, presidente

D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo

D. Jose Luis Requero Ibañez

D. Rafael Toledano Cantero

En Madrid, a 21 de diciembre de 2017.

Esta Sala ha visto el recurso de casación nº 865/2016, interpuesto por DOÑA Maite , DOÑA Sagrario , DOÑA Adriana , DON Basilio , DON Edmundo y DOÑA Elvira , representado por el Procurador de los Tribunales don Ignacio Cuadrado Ruescas y defendido por el Letrado don Oriol Cerdà Alimbau, contra el Auto de 2 de febrero de 2016 , con la rectificación realizada en Auto de 16 de febrero de 2016, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Las Islas Baleares en el recurso contencioso administrativo nº 122/2015 , que denegó la medida cautelar de suspensión de la Resolución dictada por la Consejería de Salud de fecha 6 de febrero de 2015, por la que se aprueba la planta farmacéutica de las Islas Baleares.

Se ha personado como parte recurrida LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesus Fonseca-Herrero Raimundo.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Las Islas Baleares se ha seguido el recurso contra la Resolución dictada por la Consejería de Salud de fecha 6 de febrero de 2015, por la que se aprueba la planta farmacéutica de las Islas Baleares.

SEGUNDO

Solicitada como medida cautelar la suspensión de dicha Resolución, la Sala dictó Auto con fecha 2 de febrero de 2016 acordando <<1º.- Desestimamos la reposición interpuesta por la representación de los recurrentes contra el Auto de 30 de junio de 2015 que denegó la suspensión cautelar de la Resolución de 6 de febrero de 2015. 2ª- Confirmamos la suspensión cautelar de la Resolución de 6 de febrero de 2015 que acuerda el Auto recurrido>>. Posteriormente, el día 16 del mismo mes y año dictó Auto acordando << Rectificar el auto resolutivo de la reposición de 2 de febrero de 2016 en el sentido de que donde en la parte dispositiva dice: ' 2º.- Confirmamos la suspensión cautelar de la Resolución de 6 de febrero de 2015 que acuerda el Auto recurrido.' Debe indicar: ' 2º.- Confirmamos la denegación de la medida cautelar suspensiva de al resolución de 6 de febrero de 2015 que acuerda el Auto recurrido.' >>.

TERCERO

Contra las referidas resoluciones se preparó recurso de casación ante la Sala de instancia, que ésta tuvo por preparado, por lo que se elevaron los autos a este Tribunal, ante el que la parte recurrente interpuso el citado recurso de casación.

CUARTO

En el escrito de interposición de la casación, presentado el 28 de abril de 2016, la parte recurrente solicita que se revoque el auto impugnado y se acuerde la adopción de la medida cautelar.

QUINTO

El escrito de oposición se presenta el día 15 de septiembre de 2016 solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

SEXTO

Por providencia de 25 de octubre de 2017, se designa nuevo magistrado ponente y se fija para votación y fallo el día 19 de diciembre de 2017, fecha en que tuvo lugar dicho acto. Entregada la sentencia por la magistrada ponente el 20 de diciembre de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Conforme es doctrina reiterada de esta Sala, expuesta en los Autos de 5 de diciembre de 2007 y 10 de enero de 2011 , entre otros muchos , así como en las sentencias 10 de diciembre de 2012 , 18 de febrero de 2014 y 23 de abril de 2015 , entre otras muchas, la medida cautelar de suspensión de la ejecutividad de los actos administrativos objeto de impugnación en un proceso contencioso-administrativo, constituye una medida precautoria establecida para garantizar la efectividad de la resolución judicial que pueda recaer en el proceso principal, según se desprende de los artículos 129.1 y 132.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, lo que determina que carezca de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia cuando en el recurso examinado ha recaído sentencia, por lo que advirtiéndose que por sentencia de 30 de junio de 2016, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de del Tribunal Superior de Justicia de Las Islas Baleares ha resuelto la cuestión de fondo suscitada en el proceso principal de que trae causa la pieza de medidas cautelares, procede declarar la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación interpuesto por la representación contra la resolución judicial que denegó la medida cautelar.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa , no procede efectuar expresa imposición de las costas al no apreciarse temeridad ni mala fe.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

Primero

DECLARAR TERMINADO , por pérdida sobrevenida de objeto, el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de DOÑA Maite , DOÑA Sagrario , DOÑA Adriana , DON Basilio , DON Edmundo y DOÑA Elvira contra el Auto de 2 de febrero de 2016 , con la rectificación realizada en Auto de 16 de febrero de 2016, dictado por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Las Islas Baleares en el recurso contencioso administrativo nº 122/2015 , sobre medida cautelar.

Segundo.- NO HACER imposición de las costas de este recurso.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente en estos autos, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo, lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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