DECRETO 42/2002, de 7 de marzo, por el que se regula la Comisión Técnica Audiovisual.

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyDecreto

La Ley 2/2001, de 18 de abril, de contenidos audiovisuales y servicios adicionales, dedica la Sección 2.a de su Capítulo IV a la Comisión Técnica Audiovisual, que se configura como un órgano administrativo interno, de carácter colegiado, integrado en la Consejería competente en materia de medios audiovisuales. Dicha Ley atribuye a esta Comisión diversas funciones, entre las que figura la de prestar apoyo técnico al Consejo Audiovisual de la Comunidad de Madrid.

En su artículo 27, la Ley 2/2001, de 18 de abril, no concreta la composición de la Comisión Técnica Audiovisual, ni el órgano competente para nombrar a sus miembros, sino que remite ambas determinaciones a un ulterior desarrollo reglamentario. El presente Decreto responde a esta previsión y regula la composición de la Comisión y el nombramiento de sus miembros, si bien se ha considerado conveniente que su contenido se extienda a otras facetas de dicho órgano, partiendo siempre, claro está, de la regulación establecida por la Ley 2/2001, de 18 de abril.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, de conformidad con el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, así como en la disposición final segunda de la Ley 2/2001, de 18 de abril, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de marzo de 2002

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es la regulación de la Comisión Técnica Audiovisual, prevista en la Ley 2/2001, de 18 de abril, de contenidos audiovisuales y servicios adicionales.

Artículo 2

Naturaleza y dependencia

La Comisión Técnica Audiovisual (en adelante, la Comisión) es el órgano administrativo de carácter colegiado, especializado en materia de medios audiovisuales de comunicación social e integrado en la Consejería competente en dicho ámbito.

Artículo 3

Composición

  1. Son miembros de la Comisión su Presidente, los Vocales y el Secretario.

  2. La presidencia de la Comisión recaerá sobre un funcionario de la Dirección General competente en materia de medioa audiovisuales.

  3. Formarán parte de la Comisión dos vocales:

    1. Un funcionario de la Secretaría General Técnica de la Consejería de adscripción.

    2. Un funcionario de la...

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