Decreto 121/2002, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 121/2002, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Regla mento del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.

La Ley 7/2002, de 3 de mayo ('B.O.C. y L.' n.º 86, de 8 de mayo) crea el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León configurándolo como un Ente Público que se rige fundamentalmente por el Derecho Priva d o , con personalidad jurídica, plena capacidad de obra r, p at ri m o n i o propio y administración autónoma.

Constituyen los objetivos fundamentales de dicho Ente potenciar la actividad del sector agrario y de sus industrias de transformación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante el desarrollo tecnológico y la dinamización de iniciativas que comporten nuevas orientaciones productivas o de adecuación al mercado y a sus exigencias de calidad y competitividad, actuando como medio propio de la Administración autonómica en áreas básicamente tecnológicas como son la investigación, la certificación de la calidad, el desarrollo de infraestructuras o la promoción de iniciativas de desarrollo específicas.

La Ley regula la naturaleza, objetivos y funciones, régimen económico, patrimonial, presupuestario y de control del Instituto, sus relaciones con la Administración General así como sus órganos de dirección y el régimen de su personal, aspectos que requieren un adecuado desarrollo reglamentario.

La propia Ley se refiere en diversas ocasiones al Reglamento y así determina que sus actividades se planificarán a través de un plan de actuación, ordenadas según tres grandes áreas de actividad: la investigación aplicada y desarrollo tecnológico en el sector agrario, dotando de especial relevancia a la investigación orientada a la seguridad de las materias primas alimentarias; el área de infraestructuras y actuaciones sobre el territorio y, finalmente, la certificación de la calidad de las distintas entidades y operadores agroalimentarios de Castilla y León unida a la promoción de la calidad de los productos de esta naturaleza.

En cuanto a los aspectos orgánicos, y con el fin de evitar reiteraciones de preceptos contenidos en la Ley, el Reglamento se limitará a aquellos extremos que estrictamente necesiten un desarrollo, salvo en temas que tengan mejor tratamiento en otra disposición.

A pesar de dejar claro la Ley que el régimen presupuestario, de contabilidad y financiero del Instituto se regirá por lo que dispone la Ley de la Hacienda y la de Presupuestos Generales de la Comunidad, es preciso concretar algunas particularidades en la medida que lo permitan las citadas Leyes.

Finalmente en el Reglamento se concretan los Centros Tecnológicos Agrarios y los Servicios y Unidades Administrativas de la Consejería de Agricultura y Ganadería cuyas funciones asume el Instituto.

La disposición final primera de la citada Ley 7/2002 establece que en el plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor la Junta de Castilla y León ap robará el Reglamento del Instituto y determinará el momento del comienzo de su funcionamiento efectivo.

En su virt u d, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de A gri c u l t u ra y Ganadería, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa delib e ración del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de nov i e m b re de 2002

DISPONE:

Artículo único Se aprueba el Reglamento del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

P ri m e ra . Hasta que el Instituto esté efe c t ivamente constituido, l a Consejería de Ag ricultura y Ganadería realizará todas las gestiones que sean necesarias para el comienzo de su funcionamiento efectivo, pudiendo actuar en su nombre y por su cuenta y con cargo a los presupuestos de la propia Consejería.

En tanto se introduce en la vigente relación de puestos de trabajo la m o d i ficación corre s p o n d i e n t e, la Asesoría Jurídica de la Consejería de Agricultura y Ganadería desempeñará las funciones que el artículo 20 del Reglamento atribuye a la Asesoría Jurídica del Instituto.

S egunda. El personal funcionario y lab o ral fi j o , destinado con carácter d e fi n i t ivo en aquellas unidades administrat ivas de la Consejería de A gri c u l t ura y Ganadería cuyas funciones asume el Instituto, que en el plazo establ e c ido en la disposición tra n s i t o ria pri m e ra de la Ley 7/2002 opte por integra rse en este Orga n i s m o , fo rmalizará el contrato de trabajo una vez que el Consejo del Instituto ap ru ebe su organización intern a .

Te rc e ra . Los trab a j a d o res con contratos de trabajo temporal o de duración determinada, vigentes a la entrada en vigor de esta norma, que p resten servicios en aquellas unidades administrat ivas cuyas funciones asume el Instituto, continuarán prestando los trabajos para los que fueron contratados hasta que éstos se extingan por las causas consignadas válidamente en el contrato, por expiración del tiempo convenido o por la realización de la obra o servicio objeto del contrato.

Cuarta. Aquellas personas que a la entrada en vigor de esta norma t e n gan una relación como becario con la Consejería de A gri c u l t u ra y Ganadería y estén destinadas en las unidades administrativas cuyas fun ciones asume el Instituto, continuarán en dicha situación hasta que concluya la duración de su beca.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 a 38

Primera. El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León comenzará su funcionamiento efecti vo en la fecha en que se constituya el Consejo del Instituto.

Segunda. Se faculta al Consejero de Agricultura y Ganadería para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del Reglamento del Instituto.

Tercera. Este Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el 'Boletín Oficial de Castilla y León'.

Valladolid, 7 de noviembre de 2002.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN VICENTE HERRERA CAMPO

El Consejero de Agricultura y Ganadería,

Fdo.: JOSÉ VALÍN ALONSO

REGLAMENTO DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO AGRARIO DE CASTILLA Y LEÓN

TÍTULO I Artículos 1 a 3

Naturaleza y normas por las que se rige

Artículo 1 Naturaleza.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2002, de 3 mayo , el Instituto Te c n o l ó gico A gra rio de Castilla y León (en adelante Instituto) es un Ente Público de dere cho privado de los previstos en el artículo 90 de la Ley 3 / 2 0 0 1 , de 3 de julio, del Gobierno y de la A d m i n i s t ración de la C o munidad de Castilla y León, dotado de personalidad jurídica, p at ri m o n i o p ro p i o , a d m i n i s t ración autónoma y plena capacidad de obra r, a d s c rito a la Consejería de A gri c u l t u ra y Ganadería, y al que corresponden los objetivo s y funciones que se detallan en el artículo 2 de su Ley de cre a c i ó n .

Artículo 2 Régimen jurídico.
  1. El Instituto se rige:

    1. Por la Ley 7/2002, de 3 de mayo que establece su creación.

    2. Por la Ley de la Hacienda de la Comunidad en los aspectos en los que le sea de aplicación.

    3. Por la legislación especial aplicable a sus fines y funciones.

    4. Por el ordenamiento jurídico privado en sus relaciones con terceros y en la contratación, con las excepciones previstas en la Ley de su c reación y las part i c u l a ridades establecidas en este Reg l a m e n t o .

    5. Por el presente Reglamento y demás normas de desarrollo que se dicten.

  2. Los actos y resoluciones de carácter administrat ivo que dicten los ó rganos del Instituto se ajustarán a lo establecido en la Ley 30/1992, d e 26 de nov i e m b re, de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t raciones Públ i c a s y del Procedimiento A d m i n i s t rat ivo Común, y en la Ley 3/2001, de 3 de j u l i o , del Gobierno y de la A d m i n i s t ración de la Comunidad de Castilla y León, siendo re c u rri bles ante el Consejero de A gri c u l t u ra y Ganadería.

    Las re clamaciones previas a la vía judicial, c ivil o lab o ra l , s e r á n resueltas por el Director del Instituto.

Artículo 3 Contratación Administrativa.
  1. La contratación del Instituto se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia y salvaguarda del interés público y de la Entidad, y a lo establecido para este tipo de Entes en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.

  2. El Director General será el órgano de contratación del Instituto, necesitando la autorización del Consejo del Instituto cuando la cuantía de los contratos exceda de un millón doscientos mil euros.

  3. La Mesa de contratación del Instituto estará constituida por el Director General del Instituto o persona en quien delegue, un mínimo de dos Vocales y un Secretario, todos ellos personal del Instituto. Asimismo formará parte de la Mesa de contratación un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma.

  4. La designación de los miembros de la Mesa de contratación se hará por el Director General del Instituto, bien con carácter permanente o bien de manera específica para la adjudicación de uno o más contratos.

TÍTULO II Artículos 4 a 23

Órganos y Personal del Instituto

CAPÍTULO I Régimen Orgánico Artículo 4
Artículo 4 Órganos del Instituto.
  1. Son órganos de dirección del Instituto, el Consejo del Instituto y el Director General del Instituto.

  2. El Instituto cuenta además con un Consejo Asesor, como órgano de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR