7.3. La responsabilidad civil por accidentes del trabajo en España

AutorCharles Zeno Santiago
Páginas197-205

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Comenzamos exponiendo que en España, contrario a Puerto Rico y los Estados Unidos, existe una responsabilidad civil de los empresarios por los daños sufridos por los trabajadores y sus dependientes como consecuencia de los accidentes del trabajo. Esto es así porque en España los empresarios no tienen una inmunidad patronal contra acciones de sus empleados accidentados. Por otro lado, existe un choque de competencias entre la sala civil y la social en la intervención de las reclamaciones de los empleados contra los empresarios. Finalmente, debido a este conflicto de competencias, ha ocurrido también en España un conflicto entre el objetivismo y subjetivismo.641

En primera instancia, la legislación Española ha definido el término «accidente de trabajo» como «toda lesión corporal que el operario sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena, a menos que el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo en que se produzca».642

Por otro lado, la lesión corporal se refiere a toda alteración en la continuidad, situación, relaciones, estructura o funciones de órganos».643

A medida que se fue extendiendo la responsabilidad a los empresarios por los accidentes que sufrían sus trabajadores en el trabajo, y a medida que fue aumentando la demanda de dichos accidentes es que se va formando la indus-

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tria de seguros, quedando los empresarios subrogados frente a los accidentados ante tal responsabilidad.

El Estado, basado en el artículo 41 de la Constitución Española,644crea la Ley General de Seguridad Social (LGSS).645

Esta ley impone a cada empresario, antes de comenzar actividades comerciales, la obligación de obtener un seguro para contingencias o accidentes en el trabajo ya sea mediante mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales646o entidades privadas. Como requisito previo indispensable a la iniciación de sus actividades el empresario tiene que solicitar inscripción del régimen general de seguridad social haciendo constar la entidad o mutua que haya de asumir la protección por estas contingencias a la totalidad de sus trabajadores.647

Las mutuas y entidades aseguradoras serán dirigidas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien aprobará los estatutos y autorizará la constitución y actuación de las mismas. De otra parte, el artículo 114 de dicha ley648 establece las contingencias protegibles y se entienden como accidentes de trabajo:

  1. Los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo;

  2. Los que sufra el trabajador con ocasión o como consecuencia del desempeño de cargos electivos de carácter sindical, así como los ocurridos al ir o al volver del lugar en que se ejerciten las funciones propias de dichos cargos;

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  3. Los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa;

  4. Los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo;

  5. Las enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo;

  6. Las enfermedades o defectos, padecidos con anterioridad por el trabajador, que se agraven como consecuencia de la lesión constitutiva del accidente;

  7. Las consecuencias del accidente que resulten modificadas en su naturaleza, duración, gravedad o terminación, por enfermedades intercurrentes, que constituyan complicaciones derivadas del proceso patológico determinado por el accidente mismo o tengan su origen en afecciones adquiridas en el nuevo medio en que se haya situado el paciente para su curación.

    Se establece, que no serán accidentes de trabajo:

  8. Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente;

  9. Los que sean debidos a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

    También establece que no impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

  10. La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que este inspira; y

  11. La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo del accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.649

    En el supuesto que se den algunas de estas contingencias, el empresario quedará subrogado ante la mutua de accidentes de trabajo y enfermedad profesional o entidad a la cual se haya afiliado, pues estas tendrán la responsabilidad de indemnizar al accidentado. Esta evolución de seguro de accidentes de trabajo mantiene el carácter de responsabilidad civil del empresario, con el que se protege al trabajador pero a partir del aseguramiento de responsabilidad del empresario que, en otro caso, tendría que enfrentarse a

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    la reparación.650

    La ley nada expone sobre inmunidad del empresario por las reclamaciones en daños y perjuicios de parte de los empleados. Por tal razón en España existe una responsabilidad civil del empresario frente al trabajador. Los accidentes de trabajo producen daños patrimoniales y extra patrimoniales al accidentado que pueden dar causa de acción y exigir responsabilidad empresarial en orden a su reparación. Las diferentes causas de acción son de diversos tipos y pueden generar distintas posibilidades de indemnización. Inclusive proceden las reclamaciones de los familiares dependientes.

    Precisamente porque el accidente de trabajo es uno de los problemas en el que muchas órdenes jurisdiccionales pueden intervenir, se ha creado un debate entre la Sala de lo Civil, y la Sala de lo Social respecto a quien tiene competencia para entender en estos asuntos.651

    Ambas salas ven la responsabilidad por accidentes en el trabajo un tanto distinta. La interrogante es si la protección social del accidente de trabajo excluye y desplaza de manera definitiva el principio de responsabilidad civil o queda margen para una reclamación de responsabilidad civil del empresario. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo entiende, que la responsabilidad empresarial reclamada como consecuencia de un accidente de trabajo, fruto de un acto ilícito laboral es contractual, toda vez que es una cuestión litigiosa entre un empresario y un trabajador derivada del contrato de trabajo, y por tanto, competencia de jurisdicción social. Para la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Español el entender la competencia de la jurisdicción civil sobre la base del carácter extracontractual de la responsabilidad empresarial derivada del accidente de trabajo.

    Según Francisco Marín Castán se incurre en un contrasentido de completar un sistema de responsabilidad objetiva, y congruentemente de cuantías limitadas, con otro igualmente objetivo pero sin límite cuantitativo alguno.652

    Es decir, el haber conflicto de competencia entre estas dos salas, ha provocado un conflicto de modelos de responsabilidad para atender estas reclamaciones. Mientras...

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