Auto Aclaratorio TS, 15 de Diciembre de 2017

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2017:12096AA
Número de Recurso10269/2017
ProcedimientoAuto de aclaración
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

RECURSO CASACION (P) núm.: 10269/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

Letrado de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca

D. Alberto Jorge Barreiro

D. Antonio del Moral Garcia

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

D. Pablo Llarena Conde

En Madrid, a 15 de diciembre de 2017.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 24 de noviembre de 2017, se ha dictado por esta Sala sentencia nº 755/2017, en el recurso de casación núm. 10269/2017P, interpuesto por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de D. Fermín, contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Octava, de fecha 20 de febrero de 2017.

SEGUNDO

Por la procuradora Dª. Pilar Gemma Pinto Campos en representación de D. Fermín, ha presentado escrito con fecha 5 de diciembre de 2017, solicitando aclaración o rectificación de la sentencia nº 755/2017, anulando la misma o alternativamente la condena en costas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En nombre de Fermín se presenta escrito solicitando la aclaración de la sentencia de casación, con apoyo en el artículo 161 de la LECrim y 267 de la LOPJ. Interesa que se aclare y en su caso se rectifique el fundamento jurídico primero, apartado 2, en el que se considera que en la sentencia de instancia ha existido prueba de cargo y ha sido valorada con respeto a las reglas de la lógica y sin contradecir las máximas de experiencia, pues se ignora jurisprudencia según la cual solo pueden valorarse las pruebas practicadas en el juicio oral, lo que impide la valoración de la rueda de reconocimiento. Añade que la sentencia no dice nada

acerca de su alegación respecto a que los vigilantes jurados no son agentes de la autoridad, siendo quienes practicaron la detención del acusado. Tampoco se dice nada acerca de la inexistencia de facturas de los daños, ni de que se hayan realizado los trabajos. Solicita también que se aclare o rectifique el fallo acerca de la condena en costas, ya que el caso presenta serias dudas.

  1. El artículo 161 de la LECrim permite a los Tribunales, después de firmadas las sentencias, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. El complemento de las sentencias y autor solo está previsto en relación a omisiones manifiestas de pronunciamientos sobre pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso.

  2. En el caso, el solicitante de aclaración no pretende realmente una aclaración de conceptos oscuros o la rectificación de errores materiales. Acerca de las cuestiones a las que se refiere, se contienen en la sentencia, con suficiente claridad, los pronunciamientos necesarios para resolver sobre los mismos. En cuanto a la existencia de prueba de cargo, el fundamento jurídico primero, apartado 2, en el que se hace referencia a los reconocimientos efectuados durante la fase de instrucción por parte de un testigo, que declaró en el plenario y que ratificó aquellos reconocimientos. En el fundamento jurídico tercero, en lo que se refiere a la trascendencia de la condición de los vigilantes jurados y de su intervención en los hechos. Y del mismo modo en el mismo lugar, en relación a que la valoración de los daños se ha realizado sobre la base de prueba pericial. Finalmente, en cuanto a las costas, esta Sala se ha limitado a la aplicación del artículo 901 de la LECrim, sin que sea precisa ninguna aclaración sobre el particular.

En consecuencia, no procede la aclaración solicitada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : No haber lugar a la aclaración de la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2017 (nº 755/2017), solicitada por la representación procesal de D. Fermín .

Así se acuerda y firma.

Miguel Colmenero Menendez de Luarca Alberto Jorge Barreiro Antonio del Moral Garcia

Ana Maria Ferrer Garcia Pablo Llarena Conde

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