ATS, 30 de Noviembre de 2017

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2017:12023A
Número de Recurso20697/2017
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

AUTO

CUESTION COMPETENCIA

Nº de Recurso:20697/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante

Fecha Auto: 30/11/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Escrito por: MAM

Recurso Nº: 20697/2017

Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

AUTO

Excmos. Sres.:

D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre

D. Antonio del Moral Garcia

Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las D. Previas 856/17 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Marbella, (D. Previas 1166/17). Por providencia de 5 de septiembre se acordó, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y conferir traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de octubre, interesó declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante.

TERCERO

Por providencia de fecha 10 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 29 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

El Juzgado de Alicante incoó D. Previas por denuncia efectuada en la Comisaría de Marbella por la sustracción del vehículo BMW matrícula FD...KR que estaba estacionado en un aparcamiento de esa ciudad. Dicho vehículo fue interceptado el 12 de mayo cuando era conducido por Pedro Jesús y ocupado por Horacio y Julián, en el buque DIRECCION000 procedente de Oran a su llegada a Alicante. Alicante en el mismo auto de incoación de D. Previas de 15/05/17 acordó la inhibición en favor del Juzgado Decano de Marbella, por considerar que los hechos ocurrieron en esa ciudad. El nº 3 al que correspondió por auto de 25/05/17 rechazó la inhibición, al entender que no guardan relación con el robo o hurto ocurrido en Marbella. Dada la fecha en que se produjo la detención de los acusados podría estarse ante un delito de receptación, descubierto en Alicante. Alicante plantea esta cuestión de competencia negativa al entender que no está acreditado que en la ciudad de Alicante se haya cometido hecho delictivo alguno, al no constar por el momento, indicios de la comisión del delito de receptación.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Alicante dado. El estado actual de las investigaciones empuja a la aplicación de lo dispuesto en el art. 15.1.2º y de la LECrim. A los efectos de determinar la competencia territorial hay que estar al lugar en el que han aparecido pruebas del delito pues no consta dónde se cometió. No hay indicios para atribuir a los investigados participación en la sustracción del vehículo por lo que el objeto procesal ha de quedar enmarcado en una eventual receptación cuyo lugar de comisión se desconoce. Es Alicante, además, el lugar de detención de los ocupantes del vehículo y el primero en conocer. Sin la práctica de diligencia, en modo alguno puede entenderse acreditada la relación de las personas detenidas en Alicante con la sustracción inicial del vehículo en Marbella. El art. 15 LECrim. constituye fuero subsidiario que en el caso que nos ocupa atribuye la competencia a Alicante.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante (D. Previas 856/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Marbella (D. Previas 1166/17) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Antonio del Moral Garcia Ana Maria Ferrer Garcia

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