ATS, 30 de Noviembre de 2017
Ponente | ANTONIO DEL MORAL GARCIA |
ECLI | ES:TS:2017:12023A |
Número de Recurso | 20697/2017 |
Procedimiento | CUESTION COMPETENCIA |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
AUTO
CUESTION COMPETENCIA
Nº de Recurso:20697/2017
Fallo/Acuerdo:
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante
Fecha Auto: 30/11/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Escrito por: MAM
Recurso Nº: 20697/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Antonio del Moral Garcia
Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres.:
D. Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre
D. Antonio del Moral Garcia
Dª. Ana Maria Ferrer Garcia
En la Villa de Madrid, a treinta de Noviembre de dos mil diecisiete.
Con fecha 26 de julio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios dimanantes de las D. Previas 856/17 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase nº 3 de Marbella, (D. Previas 1166/17). Por providencia de 5 de septiembre se acordó, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Antonio del Moral Garcia y conferir traslado al Ministerio Fiscal.
El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de octubre, interesó declarar la competencia del Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante.
Por providencia de fecha 10 de noviembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 29 de noviembre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.
El Juzgado de Alicante incoó D. Previas por denuncia efectuada en la Comisaría de Marbella por la sustracción del vehículo BMW matrícula FD...KR que estaba estacionado en un aparcamiento de esa ciudad. Dicho vehículo fue interceptado el 12 de mayo cuando era conducido por Pedro Jesús y ocupado por Horacio y Julián, en el buque DIRECCION000 procedente de Oran a su llegada a Alicante. Alicante en el mismo auto de incoación de D. Previas de 15/05/17 acordó la inhibición en favor del Juzgado Decano de Marbella, por considerar que los hechos ocurrieron en esa ciudad. El nº 3 al que correspondió por auto de 25/05/17 rechazó la inhibición, al entender que no guardan relación con el robo o hurto ocurrido en Marbella. Dada la fecha en que se produjo la detención de los acusados podría estarse ante un delito de receptación, descubierto en Alicante. Alicante plantea esta cuestión de competencia negativa al entender que no está acreditado que en la ciudad de Alicante se haya cometido hecho delictivo alguno, al no constar por el momento, indicios de la comisión del delito de receptación.
La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Alicante dado. El estado actual de las investigaciones empuja a la aplicación de lo dispuesto en el art. 15.1.2º y 4º de la LECrim. A los efectos de determinar la competencia territorial hay que estar al lugar en el que han aparecido pruebas del delito pues no consta dónde se cometió. No hay indicios para atribuir a los investigados participación en la sustracción del vehículo por lo que el objeto procesal ha de quedar enmarcado en una eventual receptación cuyo lugar de comisión se desconoce. Es Alicante, además, el lugar de detención de los ocupantes del vehículo y el primero en conocer. Sin la práctica de diligencia, en modo alguno puede entenderse acreditada la relación de las personas detenidas en Alicante con la sustracción inicial del vehículo en Marbella. El art. 15 LECrim. constituye fuero subsidiario que en el caso que nos ocupa atribuye la competencia a Alicante.
LA SALA ACUERDA: Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante (D. Previas 856/17) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Marbella (D. Previas 1166/17) y al Ministerio Fiscal.
Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Antonio del Moral Garcia Ana Maria Ferrer Garcia