SAP Badajoz 223/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteLUIS ROMUALDO HERNANDEZ DIAZ-AMBRONA
ECLIES:APBA:2017:996
Número de Recurso32/2017
ProcedimientoProcedimiento Abreviado
Número de Resolución223/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N.3

MERIDA

SENTENCIA: 00223/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AVENIDA DE LAS COMUNIDADES S/N

Teléfono: 924312470

Equipo/usuario: MSR

Modelo: N85850

N.I.G.: 06083 41 2 2012 0005261

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000032 /2017

Delito/falta: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, SERVILAND LAVANDERIA INDUSTRIAL SL

Procurador/a: D/Dª, PETRA MARIA ARANDA TELLEZ

Abogado/a: D/Dª, MARIA ELENA GONZALEZ LAVADO

Contra: María, Adolfina, Valeriano

Procurador/a: D/Dª GUADALUPE CANDIDA RIESCO COLLADO, GUADALUPE CANDIDA RIESCO COLLADO, GUADALUPE CANDIDA RIESCO COLLADO

Abogado/a: D/Dª ALVARO TARIFA SANCHEZ,,

SENTENCIA Núm. 223/2017

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA (PONENTE)

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALLARDO

DON JESÚS SOUTO HERREROS

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Procedimiento abreviado 32/2017.

Juzgado de Instrucción número 3 de Mérida.

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En la ciudad de Mérida, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los magistrados al margen reseñados, ha conocido de la presente causa, dimanante del procedimiento abreviado 32/2017, seguido en el Juzgado de Instrucción número 3 de Mérida, siendo acusados:

-doña María, con DNI NUM000, con domicilio en el número NUM001 de la PLAZA000 (Salamanca), representada por la procuradora doña Guadalupe Cándida Riesco Collado y defendida por el letrado don Álvaro Tarifa Sánchez.

-doña Adolfina, con DNI NUM002, con domicilio en el número NUM001 de la PLAZA000 (Salamanca), representada también por la procuradora doña Guadalupe Cándida Riesco Collado y defendida por el letrado don Álvaro Tarifa Sánchez.

- y don Valeriano, con DNI NUM003, con domicilio en el número NUM001 de la PLAZA000 (Salamanca), representado igualmente por la procuradora doña Guadalupe Cándida Riesco Collado y defendido por el letrado don Álvaro Tarifa Sánchez.

Han sido parte el Ministerio Fiscal y, como acusación particular, "SERVILAND LAVANDERÍA INDUSTRIAL, SL", que ha estado representada por la procuradora doña Petra María Aranda Téllez y defendida por la letrada doña María Elena González Lavado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se han seguido en el Juzgado de Instrucción número 3 de Mérida que, una vez dictado auto de juicio oral, remitió las actuaciones al Juzgado de lo Penal número 1 de Mérida. Dicho Juzgado, por escrito expositivo motivado, hizo ver su falta de competencia objetiva.

SEGUNDO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, por auto de 21 de septiembre de 2017, se admitieron las pruebas y acto seguido se señaló día para el juicio. El 7 de noviembre de 2017 se celebró el juicio oral, con la asistencia de doña María, doña Adolfina, don Valeriano, "Serviland Lavandería Industrial, SL" y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los artículos 252 (actualmente 253), 249 y 74 del Código Penal . Consideró responsables, en concepto de autoras, conforme al artículo 28 del Código Penal, a las acusadas doña María y doña Adolfina, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitó para cada una de ellas la pena de prisión de dos años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Como responsabilidad civil interesó la condena de las acusadas al pago de 6.300 euros, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a favor de "Serviland Lavandería Industrial, SL", en la persona de su administradora doña Sagrario . Por último, pidió la imposición de las costas.

CUARTO

La acusación particular, "Serviland Lavandería Industrial, SL", elevó también a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252, en relación con los artículos 249, 250.1.6 y 74, todos del Código Penal . Consideró responsables, en concepto de autores, conforme al artículo 28 del Código Penal, a los acusados doña Adolfina y don Valeriano, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Para doña Adolfina pidió la pena de seis años de prisión y multa de doce meses a razón de diez euros diarios y accesorias legales. Para don Valeriano solicitó la pena de tres años y accesorias legales. Como responsabilidad civil interesó la condena de doña Adolfina al pago de 15.298,83 euros y de don Valeriano al abono de 2.324,53 euros. Asimismo, solicitó la imposición de las costas, incluidas las de la acusación particular.

QUINTO

La defensa de los acusados solicitó la libre absolución de los tres.

Ha sido ponente el magistrado don LUIS ROMUALDO HERNÁNDEZ DÍAZ AMBRONA.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

La sociedad "Serviland Lavandería Industrial, SL" fue constituida en Mérida bajo la denominación "E 24H de Lavandería, SL" y fue fundada por "Fomento de Jóvenes Emprendedores Extremeños, SAU". Tal

sociedad fue luego transmitida a doña Sagrario, quien fue designada administradora única el 14 de enero de 2011.

SEGUNDO

Doña Sagrario había sido empleada de la acusada doña Adolfina . Esta mujer gestionaba su propia empresa de lavandería en Mérida (Badajoz) y, llegado el momento, tuvo que cerrarla. Doña Adolfina convenció a doña Sagrario para que ella emprendiera un nuevo negocio de lavandería en Mérida. A tal fin, doña Sagrario, con fecha 19 de febrero de 2010, personalmente alquiló a "Albatros, SL" una nave en el Polígono industrial El Prado de Mérida (finca registral 95.205).

TERCERO

En su nuevo negocio, titularidad de "Serviland Lavandería Industrial, SL", la administradora formal era doña Sagrario pero, de hecho, la mayor parte de las labores de administración y gestión recaían sobre la acusada doña Adolfina . A tal fin, doña Sagrario facilitó a doña Adolfina las claves para poder realizar electrónicamente transferencias desde la cuenta de la sociedad (cuenta de La Caixa NUM004 ).

CUARTO

"Serviland Lavandería Industrial, SL" contrató como empleado, entre otros, al también acusado don Valeriano .

QUINTO

El 14 de enero de 2011, mediante escritura pública, doña Sagrario transmitió 50 participaciones de "Serviland Lavandería Industrial, SL" a doña María, a la sazón madre de doña Adolfina . El 27 de abril de 2011 doña Adolfina ingresó 5.000 euros en la cuenta de "Serviland Lavandería Industrial, SL".

SEXTO

Al tener el control de las cuentas bancarias, con ánimo de enriquecerse de forma ilícita y sin estar autorizada por doña Sagrario, desde la cuenta de "Serviland Lavandería Industrial, SL" (cuenta de La Caixa NUM004 ), la acusada doña Adolfina realizó transferencias varias, a una cuenta de la que ella titular junto con su madre, la también acusada doña María (cuenta de la Caixa NUM005, cuenta aperturada el 27 de abril de 2011). Las transferencias sumaron un total de 10.017 euros y fueron concretamente las siguientes:

-5/5/2011 200 euros;

-11/5/2011 480;

-16/05/2011 180;

-21/5/2011 480;

-23/5/2011 500 y 400;

-27/5/2011 380;

-31/5/2011 170;

-1/6/2011 300;

-2/6/2011 100;

-3/6/2011 180;

-6/6/2011 190;

-8/6/2011 190 y 255;

-10/6/2011 200;

-13/6/2011 90;

-15/6/2011 100;

-18/6/2011 22;

-22/6/2011 400;

-23/6/2011 65;

-24/6/2011 600 y 60;

-29/6/2011 150;

-4/7/2011 300;

-15/7/2011 260;

-21/7/2011 650;

-22/7/2011 250;

-28/7/2011 250;

-1/8/2011 400;

-2/8/2011 240;

-4/8/2011 400 y 520;

-5/8/2011 240;

-8/8/2011 240;

-24/11/2011 35;

-15/12/2011 240;

-y 16/12/2011 300.

SÉPTIMO

Estos desvíos empezaron a hacerse cuando el negocio de lavandería tenía ya graves problemas económicos. Así, la sociedad dejó de pagar las rentas del alquiler de la nave donde desarrollaba su actividad en febrero de 2011. Por ello, con fecha 22 de junio de 2011, la parte arrendadora, "Albatros, SL", interpuso juicio verbal de desahucio contra doña Sagrario . Por sentencia de 11 de octubre de 2011, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mérida acordó el desahucio de doña Sagrario . El 16 de febrero de 2012 se produjo el lanzamiento.

OCTAVO

Era también habitual que doña Adolfina cobrara cantidades en efectivo, pero no ha quedado probado que dichas cantidades las tomara para sí.

NOVENO

En mayo de 2012, "Serviland Lavandería Industrial, SL" prestó servicios a "Hotel Don Carlos, SL" de Cáceres. Servicios que generaron una factura de 358,93 euros. Con ánimo de enriquecerse de forma ilícita y sin estar autorizado por "Serviland Lavandería Industrial, SL", como medio de pago, el acusado don Valeriano facilitó al cliente su propia cuenta corriente, la cuenta de La Caixa NUM006 . El 9 de mayo de 2012 "Hotel Don Carlos, SL" ingresó a don Valeriano los 358,93 euros (folio 516). También, ocasionalmente, don Valeriano ha cobrado cantidades en metálico, pero no se ha demostrado que las hiciera suyas.

DÉCIMO

Don Valeriano, en fase de instrucción, fue interrogado como testigo el 24 de febrero de 2014. Por providencia de 2 de marzo de 2015 se acordó la su citación como imputado, prestando declaración el 22 de abril de 2015.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Responsabilidad penal doña Adolfina .

  1. Existencia de prueba de cargo.

    Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular, "Serviland Lavandería Industrial, SL", atribuyen a doña Adolfina un delito de apropiación indebida. El Ministerio Fiscal la acusa por un delito continuado del tipo básico de apropiación indebida y "Serviland Lavandería Industrial, SL" lo hace por el...

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