STSJ Asturias 2546/2017, 14 de Noviembre de 2017

PonenteJOSE LUIS NIÑO ROMERO
ECLIES:TSJAS:2017:3495
Número de Recurso2330/2017
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2546/2017
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02546/2017

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2017 0000906

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002330 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000155 /2017

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Calixto

ABOGADO/A: ALFONSO LAGO RAYON

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: ENVIRA INGENIEROS ASESORES SL, FONDO DE GARANTIA SALARIAL

ABOGADO/A: PEDRO ALONSO RODRIGUEZ, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 2546/17

En OVIEDO, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ y D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002330/2017, formalizado por el Letrado D. ALFONSO LAGO RAYON, en nombre y representación de Calixto, contra la sentencia número 350/2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL

N. 3 de OVIEDO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000155/2017, seguidos a instancia de Calixto frente a la empresa ENVIRA INGENIEROS ASESORES SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Calixto presentó demanda contra la empresa ENVIRA INGENIEROS ASESORES SL y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 350/2017, de fecha quince de junio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) D. Calixto DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa INGENIEROS ASESORES SA desde el 23 de ABRIL de 2007, produciéndose en 2014 una escisión parcial de INGENIEROS ASESORES SA, pasando la nueva empresa ENVIRA INGENIEROS ASESORES SL a subrogarse en la relación laboral de D. Calixto desde el 16 de diciembre de 2014 -dato no controvertido-.

  2. ) D. Calixto ha venido prestando sus servicios mediante contrato indefinido a jornada completa en la categoría de técnico comercial con nivel técnico superior, estando el centro de trabajo sito en San Sebastián en el departamento de control ambiental -datos no controvertidos y que se desprenden de los contratos obrantes a las actuaciones-. En tal centro de trabajo D. Calixto realiza fundamentalmente tareas comerciales, compartiendo el centro de trabajo de San Sebastián con otros tres técnicos -datos no controvertidos-.

  3. ) El convenio colectivo aplicable es el de XVIII Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos -dato no controvertido-.

  4. ) Su salario bruto diario es de 86,41 euros -dato no controvertido-.

  5. ) Por carta fechada en San Sebastián el 25 de enero de 2017 el actor fue objeto de despido con fecha de efectos al 25 de enero de 2017 alegando la empresa causas objetivas por razones productivas y organizativas con arreglo al artículo 52 c) del RDL 2/2015 del 23 de octubre . La carta, obrante a los folios 5 a 7, y cuyo contenido íntegro se da aquí por reproducido, señala, entre otras circunstancias "... en el año 2013 el importe total contratado, tomando como referencia la suma de cliente nuevo, renovaciones y venta cruzada, ascendió a 272.880 euros. Ya en el año 2014, dicho importe se redujo un 11,6% limitándose a la cifra de 241.247,75 euros. En el año 2015 continuó la tendencia negativa, limitándose el importe contratado a 232.626 euros, lo que supuso una caída del 14,76% respecto del año 2013 y del 3,58% si el ejercicio de comparación se hace respecto del negativo año 2014...en lo que se refiere al ... año 2016 ... el importe total contratado se ha desplomado hasta 151.681 euros ... disminución superior al 39% si se toma como término de comparación el año 2013 y del 34,8% si se compara con el año inmediatamente anterior ... (en el año 2013 señala la carta un importe en euros por cliente nuevo de 46.743 euros, para el 2014 señala un importe de 40.844 euros, para el 2015 señala un importe de 36.226 euros y para el año 2016 de 13.492 euros) ... acreditar la existencia de un mercado saturado desde el momento en que en el País Vasco existen a día de hoy alrededor de 60 empresas acreditadas en medio ambiente...debe añadirse la guerra de precios ofertados por los servicios...en dicho año 2015 el resultado del centro de trabajo arrojó unas pérdidas cercanas a 13.000 euros, en concreto, 12.935,29 euros. En el recientemente finalizado año 2016 dicha situación negativa de pérdidas a nivel centro de trabajo ... se agravó ... el resultado final fue negativo, por importe de 20.663,29 euros ... situación que...empeoraría nuevamente en el año 2017 ... la empresa ha tomado la decisión de modificar su política en la zona del País Vasco, La Rioja y Navarra, focalizando la acción empresarial en aquellas empresas que ... operan en sectores con mayor problemática ambiental ... realicen actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y ... formen parte de grandes grupos empresariales que son clientes a nivel nacional ... la nueva estrategia pasará por limitar la actividad en la zona adscrita del País Vasco centrándola en ese perfil de clientes ... la empresa haya decidido proceder al cierre del centro de trabajo en el que usted presta sus servicios, estando ante un nivel de actividad que no puede

    soportar la estructura razonable que no solamente desde el punto de vista laboral, sino asimismo desde el punto de vista de costes...Dicho cierre ... supondrá que la actividad que pueda seguir realizándose para los clientes de la referida zona geográfica se asuma y lleva a cabo desde el centro de trabajo que la empresa tiene en la localidad de Llanera, en Asturias...le corresponde una indemnización de 16.993,16 euros equivalente a 20 días de salario por año de servicio con el límite de 12 mensualidades. Dicha cantidad se pone a su disposición en este momento ... se le comunica que a la mayor brevedad posible la empresa procederá a abonarle la liquidación de haberes pendientes a dicha fecha, reconociéndosele ... la indemnización correspondiente a la falta de preaviso ... la empresa ... le ofrece continuar empleándole en el centro de trabajo que la misma tiene en Llanera, pasando usted a realizar similares tareas con un perfil más técnico, sin abandonar del todo las de índole comercial...el plazo máximo que se le concede para comunicar a la empresa que acepta el presente ofrecimiento es de una semana, finalizando el próximo 31 de enero ...".

  6. bis) El cierre del centro de trabajo sito en San Sebastián se produjo el 25 de enero de 2017, aunque se mantuvieron actividades durante varias semanas después -datos no controvertidos, que a su vez se desprenden de la declaración de Dª Consuelo -.

  7. ) Obra unido a las actuaciones listado de trabajadores contratados por la empresa demandada desde el 1 de enero de 2015, así como becarios; de tal listado se desprende que en diciembre de 2016 y con posterioridad al despido del actor se han contratado a 11 trabajadores, 7 en prácticas, 3 eventuales por circunstancias de la producción y uno interino.

  8. ) Obran unidos a las actuaciones -folio 46 y siguientes de las actuaciones- contratos de trabajo de los trabajadores contratados por la empresa demandada desde enero de 2015.

  9. ) Obran unidas a las actuaciones nóminas de trabajadores de la empresa demandada, así de D. Nicanor, de D. Teofilo, de D. Juan Manuel, de D. Armando, de D. Dimas, D. Gonzalo, D. Maximiliano, de D. Simón, D. Jesús Manuel, Dª Montserrat, D. Arturo, Dª Marí Juana, Dª Carmela, Dª Herminia, Dª Rafaela, Dª Adela, Dª Diana, D. Evelio, D. Jorge, D. Prudencio, D. Jose Ángel, D. Julio y de Dª Marisol .

  10. ) Obra unida a las actuaciones planificación de trabajos País Vasco (enero 2017 a abril 2017) con ZABALGARBI que lo hace personal de Asturias -cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido-.

  11. ) Obra unida a las actuaciones planificación de trabajos País Vasco (enero 2017 a abril 2017) no incluye ZABALGARBI que se hace desde Asturias siempre ni SNIACE que es de Cantabria -cuyo contenido se da aquí por íntegramente reproducido-.

  12. ) Obra unido a las actuaciones planificación y comentarios de trabajos y días de trabajo de la empresa demandada.

  13. ) Obra unido a las actuaciones listado de trabajadores del centro de trabajo de Asturias de la empresa demandada.

  14. ) Obran unidos a las actuaciones listado de ingresos del centro de trabajo de Asturias y de San Sebastián de la empresa demandada del año 2016.

  15. ) Obran unidos a las actuaciones documentos que dan cuenta de la evolución contratación del centro de trabajo en San Sebastián, con detalle de contratación global de 2013/2014/2015/2016, detalle de cliente nuevo 2013/2014/2015/2016 y copia de los contratos con cliente nuevo 2013/2014/2015/2016.

  16. ) Obra unido a las actuaciones documento de cuenta de explotación de la empresa demandada de los años 2015 y 2016, en el que se detalla un resultado para el año 2016 de - 20.663,29 euros y para el año 2015 un resultado de -12.935,29 euros.

  17. ) Obra unido a las actuaciones documento de cuantificación de empresas que pueden hacerle la competencia a la empresa demandada.

  18. ) Obra unido a las actuaciones documento de plan de comercialización para el País Vasco año 2017.

  19. ) Obra unida a las actuaciones vida laboral de código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR