SAP Asturias 363/2017, 10 de Noviembre de 2017

PonenteJAIME RIAZA GARCIA
ECLIES:APO:2017:2955
Número de Recurso361/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2017
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

OVIEDO

SENTENCIA: 00363/2017

N30090

C/ CONCEPCION ARENAL. 3 4 PLANTA

fno.: 985968754 Fax: 985968757

N.I.G. 33031 41 1 2016 0001852

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000361 /2017

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LANGREO

Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000449 /2016

Recurrente: Modesto

Procurador: SANDRA ARDURA GONZALEZ

Abogado: LEANDRO GARCIA SEGOVIA

Recurrido: MAPFRE ESPAÑA, Segundo

Procurador: MARIA AURELIA SUAREZ ANDREU,

Abogado: EDUARDO SARACHO GONZALEZ,

RECURSO DE APELACION (LECN) 361/17

SENTENCIA Nº363/17

En OVIEDO, a diez de Noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Jaime Riaza García, Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial actuando como órgano jurisdiccional unipersonal en el Rollo de apelación núm. 361/17, dimanante de los autos de juicio civil verbal, que con el número 449/16, se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Langreo siendo apelante DON Modesto ZIELINSKI, demandante en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Ardura González y asistido/a por el/la Letrado Sr./a García Segovia; y como partes apeladas MAPFRE ESPAÑA, demandada en primera instancia, representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Suárez Andreu y asistido/a por el/la Letrado Sr./a Saracho González y DON Segundo, demandado en primera instancia y en situación de rebeldía procesal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Langreo, dictó sentencia en fecha 4-06-17, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que DESESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Modesto ZIELINSKY contra

D. Segundo Y MAPFRE FAMILIAR; ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos contenidos en la misma.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 7-11-17.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta al amparo de los artículos 1 y 7 del R.D. Leg 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor razonando que no existía prueba de que el accidente que nos ocupa hubiera sido desencadenado por la invasión del carril por el que discurría el demandante forzándole a realizar una maniobra evasiva a su derecha, en cuyo curso se subió a la acera y acabó chocando contra un árbol.

Interpone recurso el demandante por error en la valoración de la prueba del interrogatorio del codemandado y testifical de tercero completamente imparcial que, a su juicio evidenciaban que el accidente hubiera sido provocado por la distracción del segundo, aun cuando sus vehículos no hubieran llegado a rozarse.

SEGUNDO

Ciertamente el reportaje gráfico de los vestigios del accidente que se aprecian en el bordillo de la acera y en el árbol deja poco margen a la duda sobre la realidad del siniestro, cuyas...

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