ATS, 20 de Diciembre de 2017
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2017:11861A |
Número de Recurso | 4006/2017 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
A U T O
Fecha Auto: 20/12/2017
Recurso: CASACIÓN 4006/2017
Ponente Excmo. Sr. D.: Pedro Jose Vela Torres
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Escrito por: AGG/P
RECURRENTE: PROCURADORD.ª Gloria Teresa Robledo Machuca / D. Carlos José Navarro Gutiérrez
RECURRIDO: PROCURADOR
D. Carlos José Navarro Gutiérrez / D.ª Gloria Teresa Robledo Machuca Ministerio Fiscal
CUESTION DE FONDO
Recurso Num.: CASACIÓN 4006/2017
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Procurador:
D.ª Gloria Teresa Robledo Machuca / D. Carlos José Navarro Gutiérrez
D. Carlos José Navarro Gutiérrez / D.ª Gloria Teresa Robledo Machuca
Ministerio Fiscal
TRIBUNAL SUPREMO.
Sala de lo Civil
A U T O
Excmos. Sres.:
Presidente
Magistrados
D. Francisco Marin Castan
D. Antonio Salas Carceller
D. Pedro Jose Vela Torres
En la Villa de Madrid, a veinte de Diciembre de dos mil diecisiete.
La representación procesal de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, D.ª María Consuelo y D.ª Camino presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7.ª) en el rollo de apelación n.º 72/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 157/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Valencia.
Asimismo, por la representación procesal de D. Edemiro se presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la misma sentencia.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos ambos recursos acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta sala, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes y al Ministerio Fiscal.
Por escrito enviado por lexnet el 26 de octubre de 2017, el procurador D. Carlos-José Navarro Gutiérrez se personaba ante esta sala en nombre y representación de D. Edemiro como parte recurrente y recurrida. Mediante sendos escritos remitidos telemáticamente el 10 y 11 de octubre de 2017, la procuradora D.ª Gloria Teresa Robledo Machuca se personaba ante esta sala en nombre y representación de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, D.ª María Consuelo y D.ª Camino, como parte recurrente y recurrida.
Por cada parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres, a los solos efectos de este trámite.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Edemiro, al concurrir los presupuestos exigidos en el ordinal 1.º del art. 477.2 LEC.
Asimismo, procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, D.ª María Consuelo y D.ª Camino, al concurrir los presupuestos exigidos en el ordinal 1.º del art. 477.2 LEC.
De conformidad con el art. 485 LEC las partes recurridas y el Ministerio Fiscal podrán formalizar su oposición al recurso en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
En virtud de lo expuesto,
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Edemiro contra la sentencia de fecha 20 de julio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7.ª) en el rollo de apelación n.º 72/2017, dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 157/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Valencia.
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, D.ª María Consuelo y D.ª Camino contra la misma sentencia.
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) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.